Monotributo de AFIP: qué obras sociales se pueden elegir

Todos los contribuyentes abonan una cuota por impuestos nacionales (IVA y Ganancias) que les permite acceder a una obra social.

Los monotributistas inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deben elegir una obra social al momento de registrarse bajo el régimen simplificado impositivo. Todos los contribuyentes abonan una cuota por impuestos nacionales (IVA y Ganancias) que les permite acceder a una obra social.

Las obras sociales solo están obligadas a proveer las prestaciones que contempla el Programa Médico Obligatorio. Si el socio prefiere un plan más alto y con mejores cartillas, se paga aparte. 

Monotributo: la lista de las obras sociales para elegir

  • Obra social del personal de la industria gráfica de la provincia de Córdoba.
  • Obra social portuarios argentinos de Mar del Plata.
  • Obra social del personal del organismo de control externo.
  • Obra social de capitanes, pilotos y patrones de pesca.
  • Obra social de agentes de loterías y afines de la República Argentina.
  • Mutual del personal del agua y la energía de Mendoza.
  • Obra social de la actividad de seguros, reaseguros, capitalización y ahorro y préstamo para la vivienda.
  • Obra social para la actividad docente.
  • Obra social para el personal del Ministerio de Economía y de obras y servicios.
  • Obra social ferroviaria.
  • Obra social de la asociación civil pro sindicato de amas de casa de la República Argentina.
  • Obra social del sindicato unido de trabajadores de la industria de aguas gaseosas de la provincia de Santa Fe.
  • Obra social del personal jerárquico de la Republica Argentina para el personal jerárquico de la industria gráfica y el personal jerárquico del agua y la energía.
  • Obra social de los legisladores de la República Argentina.
  • Obra social de la federación de cámaras y centros comerciales zonales de la República Argentina (fedecamaras).
  • Obra social profesionales del turf de la República Argentina.
  • Obra social de empleados y personal jerárquico de la actividad del neumático argentino de neumáticos Good Year SRL.
  • Obra social para el personal de empresas de limpieza, servicios y maestranza de Mendoza.
  • Obra social del personal jerárquico del transporte automotor de pasajeros de Córdoba y afines.
  • Obra social de ministros, secretarios y subsecretarios.
  • Obra social de los trabajadores de la carne y afines de la República Argentina.
  • Obra social de los trabajadores asociados a la asociación mutual mercantil argentina.
  • Obra social de la cámara de empresarios de agencias de remises de Argentina.
  • Obra social asociación mutual metalúrgica Villa Constitución.
  • Obra social del personal asociado a asociación mutual Sancor.
  • Obra social de los inmigrantes españoles y sus descendientes residentes en la República Argentina.
  • Obra social de trabajadores socios de la asociación mutual del personal jerárquico de bancos oficiales nacionales-jerárquicos salud.
  • Obra social de trabajadores vendedores de diarios revistas y afines.
  • Obra social asociación mutual de los obreros católicos padre Federico.
  • Obra social de conductores titulares de taxis de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Obra social programas médicos sociedad argentina de consultoría mutual.
  • Obra social yacimientos carboníferos.
  • Obra social witcel.
  • Obra social para el personal de la industria aceitera, desmotadora y afines.
  • Obra social de técnicos de vuelo de líneas aéreas.
  • Obra social del personal superior y profesional de empresas aerocomerciales.
  • Obra social del personal aeronáutico.
  • Obra social del personal de aeronavegación de entes privados.
  • Obra social del personal técnico aeronáutico.
  • Obra social de aeronavegantes.
  • Obra social empleados de agencias de informes.
  • Obra social del personal de aguas gaseosas y afines.
  • Obra social de empleados textiles y afines.
  • Obra social del personal de la industria del tractor.
  • Obra social de la industria del transporte automotor de Córdoba.
  • Obra social conductores de transporte colectivo de pasajeros.
  • Obra social del personal de la actividad del turf.
  • Obra social conductores de taxis de Córdoba.
  • Obra social de vareadores.
  • Obra social del personal de la industria del vestido.
  • Obra social de viajantes vendedores de la República Argentina.
  • Obra social del personal de la actividad vial.
  • Obra social de empleados de la industria del vidrio.
  • Obra social del personal de la industria del vidrio.
  • Obra social del personal de la actividad vitivinícola.
  • Obra social del personal de vigilancia y seguridad comercial, industrial e investigaciones privadas de Córdoba.
  • Obra social del personal de estaciones de servicio, garages, playas y lavaderos automáticos de la provincia de Santa Fe.
  • Obra social para el personal de estaciones de servicio, garages, playas de estacionamiento, lavaderos automáticos y gomerías de la República Argentina.
  • Obra social talleristas a domicilio.
  • Obra social del personal de sociedades de autores y afines.
  • Obra social del personal de prensa de Rosario.
  • Obra social del personal de prensa de Tucumán.
  • Obra social de trabajadores de Perkins Argentina s.a.i.c.
  • Obra social de peones de taxis de la Capital Federal.
  • Obra social de vendedores ambulantes de la República Argentina.
  • Obra social de boxeadores agremiados de la República Argentina.
  • Obra social de trabajadores de la industria del gas.
  • Obra social de los profesionales universitarios del agua y la energía eléctrica.
  • Obra social federal de la federación nacional de trabajadores de Obras Sanitarias.
  • Obra social de la federación argentina del trabajador de las universidades nacionales.
  • Obra social unión personal civil de la nación.
  • Obra social de árbitros deportivos de la República Argentina.
  • Obra social de la federación gremial del personal de la industria de la carne y sus derivados.
  • Obra social para los trabajadores de la educación privada.
  • Obra social de los empleados de comercio y actividades civiles.
  • Obra social servicios sociales bancarios.
  • Obra social de la confederación de obreros y empleados municipales argentina.
  • Obra social del personal de industrias químicas y petroquímicas de Zárate Campana.
  • Obra social del personal de la actividad azucarera tucumana.
  • Obra social de conductores de remises y autos al instante y afines.
  • Obra social de los médicos de la Ciudad de Buenos Aires.
  • Obra social de trabajadores de estaciones de servicio.
  • Obra social del personal de telecomunicaciones sindicato Buenos Aires.
  • Obra social de mandos medios de telecomunicaciones en la República Argentina y Mercosur.
  • Obra social de trabajadores viales y afines de la República Argentina.
  • Obra social de obreros y empleados tintoreros sombrereros y lavaderos de la República Argentina.
  • Obra social de las asociaciones de empleados de farmacia.
  • Obra social para el personal de obras y servicios sanitarios.
  • Obra social personal estaciones de servicio, garages, playas y lavaderos de la provincia del Chaco.
  • Obra social de Luz y Fuerza de la Patagonia.
  • Obra social de petroleros privados.
  • Obra social del personal de la federación de sindicatos de la industria química y petroquímica.
  • Obra social de la unión de trabajadores del instituto nacional de servicios sociales para jubilados y pensionados de la República Argentina.
  • Obra social del sindicato único de recolectores de residuos y barrido de Córdoba.
  • Obra social peones de taxis de Rosario.
  • Obra social del sindicato obreros y empleados de empresas de limpieza, servicios y afines de Córdoba.
  • Obra social de farmacéuticos y bioquímicos.
  • Obra social de trabajadores del petróleo y gas privado del Chubut.
  • Obra social del personal de dragado y balizamiento.
  • Obra social del personal aduanero de la República Argentina.
  • Obra social de los trabajadores argentinos de centros de contactos.
  • Obra social de la asociación del personal superior de la empresa provincial de energía de Córdoba.
  • Obra social del personal de la empresa nacional de correos y telégrafos s.a. y de las comunicaciones de la República Argentina.
  • Obra social Ceras Johnson.
  • Obra social para directivos, técnicos y empleados de John Deere Argentina.
  • Obra social Compañía Minera Aguilar S.A.
  • Obra social refinerías de maíz s.a.i.c.f..
  • Obra social Superco.
  • Obra social Cabot Argentina.
  • Obra social de Shell Argentina.
  • Obra social del personal de Pbbpolisur S.A. de Bahia Blanca.
  • Obra social de Ford Agentina.
  • Obra social de Volkswagen Argentina.
  • Obra social del personal de dirección de las empresas de la alimentación y demás actividades empresarias.
  • Obra social del personal de dirección de la industria automotriz argentina.
  • Obra social cooperativa Ltda. de asistencia médica y farmacéutica, servicios asistenciales y turismo del personal superior de la industria del caucho y otras actividades industriales.
  • Obra social de la asociación del personal de dirección y jerárquico de la industria del cigarrillo.
  • Obra social del personal directivo de la industria de la construcción.
  • Obra social cámara de la industria curtidora argentina.
  • Obra social de ejecutivos y del personal de dirección de empresas.
  • Obra social del personal de dirección acción social de empresarios.
  • Obra social del personal de dirección de las empresas que actúan en frutos del país.
  • Obra social del personal de dirección Alfredo Fortabat.
  • Obra social del personal de dirección de la industria metalúrgica y demás actividades empresarias.
  • Obra social para el personal de dirección de la industria maderera.
  • Obra social del personal de dirección de la industria privada del petróleo.
  • Obra social de empresarios, profesionales y monotributistas.
  • Obra social asociación mutual del personal de Philips Argentina.
  • Obra social del personal de dirección de perfumería e.w. hope.
  • Obra social asociación del personal de dirección de la industria siderúrgica.
  • Obra social mutualidad industrial textil argentina.
  • Obra social asociación del personal superior de la organización Techint.
  • Obra social para el personal de dirección de la industria vitivinícola y afines.
  • Obra social YPF.

 

Monotributo de AFIP: qué obras sociales se pueden elegir
  • Obra social asociación de servicios sociales para empresarios y personal de dirección de empresas del comercio, servicios, producción, industria y civil.
  • Obra social de dirección.
  • Obra social de dirección de la actividad aerocomercial privada.
  • Instituto nacional de servicios sociales para jubilados y pensionados.
  • Asociación de obras sociales de Comodoro Rivadavia.
  • Asociación Gualeguaychú de obras sociales.
  • Asociación de obras sociales de Gualeguay.
  • Asociación de obras sociales de Rosario.
  • Asociación de obras sociales de Trelew.
  • Obra social del personal municipal de Avellaneda.
  • Obra social del personal municipal de La Matanza.
  • Obra social para el personal municipal de Tres de Febrero.
  • Obra social Atanor.
  • Obra social Aceros Paraná.
  • Obra social del personal de empresas Fiat y empresas Peugeot Citroën Argentina.

Cuánto se paga por mes para ser monotributista

Las personas adheridas al régimen simplificado deben pagar una cuota mensual que dependerá de su nivel de ingresos.

En el monotributo hay 11 categorías diferentes, donde cada contribuyente corresponde a una según sus ingresos. El valor de la cuota está conformado por una parte impositiva (el impuesto integrado), un aporte jubilatorio (SIPA) y el aporte a la obra social.

La categoría se asigna en base a las actividades realizadas:

  • Tipo de actividad que se desarrolle: venta de productos o prestación de servicios.
  • Si la actividad se realiza en un local o establecimiento particular, se tienen en cuenta:
    • Superficie afectada
    • Energía eléctrica consumida en kilowatts anualmente
    • El alquiler anual
  • El ingreso bruto anual: se trata de un cálculo estimativo de los ingresos que se obtienen por el desarrollo de la actividad. La facturación anual teniendo en cuenta los gastos e inversiones.
Las categorías del Monotributo se asignan según el tipo de actividad que se lleve a cabo.

Las categorías del Monotributo se asignan según el tipo de actividad que se lleve a cabo.

 

Las categorías actualmente van desde $5.750,75, siendo la categoría «A» la más baja. Hasta la categoría «K» con un monto mensual de 50.717,92 pesos.

¿Cuál es el monto del Monotributo más bajo?

 

Como mencionamos, la cuota mensual del monotributo depende de la categoría en la que el contribuyente se encuentre, y esta dependerá de su nivel de ingresos.

La categoría «A» es la de menor nivel, donde el tope de ingresos es de $999.657,23. El monto que deben pagar por mes es de 5.750,75 pesos, ya sea por la venta de bienes o por la prestación de servicios.

¿Qué tiene que pagar un monotributista?

El monotributista tiene que pagar una suma fija de dinero todos los meses. El monto dependerá de los ingresos y de la categoría en que el contribuyente se encuentre.

Se puede verificar si se tiene deudas con la AFIP ingresando a la página web oficial con el CUIT y la clave fiscal, en la sección del sistema de cuenta corriente de monotributistas y autónomos (CCMA).

Además, las personas monotributistas deben cumplir con otro tipo de obligaciones.

Por un lado, tienen que facturar sus actividades comerciales. De no hacerlo, la AFIP puede excluirlas del régimen del monotributo y quedar inhabilitados para funcionar como monotributistas. Asimismo, deberán pagar una multa por no cumplir con sus obligaciones.

Los monotributistas deben pagar una cuota mensual, facturar sus actividades comerciales y recategorizarse si se modificaron sus ingresos.

Los monotributistas deben pagar una cuota mensual, facturar sus actividades comerciales y recategorizarse si se modificaron sus ingresos.

 

Otra de las obligaciones que los monotributistas tiene que cumplir, es con la recategorización, de ser necesaria. Aquellas personas que vieron modificados sus ingresos y facturación, la superficie afectada, los alquileres y/o consumos a energía el semestre previo, deben recategorizarse en el monotributo.

La AFIP se encuentra habilitada para cambiar de categoría a quien corresponda de manera automática, aunque el contribuyente no lo haga. Además del cambio de categoría, se deberá pagar una multa del 50% del impuesto integrado si no se realiza el trámite por voluntad propia.

En 2023, la primera recategorización debió hacerse en enero y la próxima será en julio.

¿Cuáles son las categorías de Monotributo y cuánto se paga?

 

Las categorías de monotributo son 11 y van de la «A» hasta la «K» de manera ascendente.

Luego de la actualización del porcentaje de los límites de facturación de las categorías en enero 2023, el monto de las cuotas para la venta de bienes quedó de la siguiente forma:

  • Categoría «A»: $5.750,75
  • Categoría «A» exenta: $5.253,90
  • Categoría «B»: $6.430,38
  • Categoría «B» exenta: $5.473,11
  • Categoría «C»: $7.266,83
  • Categoría «D»: $9.040,47
  • Categoría «E»: $11.629,37
  • Categoría «F»: $13.856,32
  • Categoría «G»: $15.855,59
  • Categoría «H»: $26.743,66
  • Categoría «I»: $38.464,47
  • Categoría «J»: $44.390,28
  • Categoría «K»: $50.717,92
Las cuotas de los monotributistas van desde los $5.750,75 hasta $50.717,92 según la categoría.

Las cuotas de los monotributistas van desde los $5.750,75 hasta $50.717,92 según la categoría.

 

En cuanto a la prestación de servicios, en algunos casos el precio mensual es mayor y hay menos categorías. El valor del monotributo para la prestación de locaciones y/o prestación de servicios quedó de la siguiente manera:

  • Categoría «A»: $5.750,75
  • Categoría «A» exenta: $5.253,90
  • Categoría «B»: $6.430,38
  • Categoría «B» exenta: $5.473,11
  • Categoría «C»: $7.351,10
  • Categoría «D»: $9.245,06
  • Categoría «E»: $12.776,01
  • Categoría «F»: $15.712,40
  • Categoría «G»: $18.347,44
  • Categoría «H»: $31.347,16

¿Qué beneficios tiene el Monotributo?

Muchas personas se registran como monotributistas debido a las ventajas y beneficios que ofrece el régimen, ellos son:

  • Exención en impuesto a los créditos y débitos: los movimientos en la cuenta bancaria quedan exentos de abonar el gravamen.
  • Monotributo unificado: si se desarrollan actividades en más de una provincia y corresponde pagar ingresos brutos, además de contribución municipal y comunal, se abona todo en una cuota mensual.
  • Simplificación impositiva: en la cuota mensual están contempladas las obligaciones impositivas y de seguridad social.
  • Múltiples canales de pago: el monotributo se puede pagar con transferencia electrónica, tarjetas de crédito o debido automático en cuenta, y a través de cajeros automáticos.
  • Incentivo al cumplimiento: si se cumple con el pago mensual con debito automático o con tarjeta de crédito durante un año se te reintegra el importe del componente impositivo de un pago mensual.

Actualización: cómo quedan los descuentos salariales, las jubilaciones y el Monotributo

A partir de septiembre rige una nueva actualización que modifica el valor de los descuentos salariales y las jubilaciones. Acceda a los nuevos valores.

partir del «devengado» septiembre, el salario máximo para el cálculo de los aportes a la seguridad social será de $198.435,52. En tanto, los montos de asignaciones por hijo que perciben los asalariados del sector formal de la economía irán de $741 a $3.540, dependiendo de cuánto sea el ingreso familiar.

Qué cifras y valores se actualizan desde septiembre

Aportes salariales: aumenta 7,5%, respecto de agosto, el monto de la remuneración tope para el cálculo de los descuentos destinados a financiar el sistema previsional (11%), el PAMI (3%) y la obra social (3%). 

Por ende, el salario máximo para el cálculo será de $198.435,52 durante el período de septiembre a noviembre.

Asignaciones familiares: se incrementan los montos de lo que se cobra mensualmente por hijo y de lo percibido por determinados acontecimientos, como nacimiento o matrimonio.

Sin embargo, no se actualizan los topes del ingreso familiar ($155.328) o personal ($77.664) que marcan el umbral para poder cobrar la prestación por hijo, pero sí los ingresos topes de cada una de las categorías que definen la cuantía del beneficio.

Asignaciones en el Monotributo: En las categorías A, B y C se cobrará, por hijo a cargo, $3.540 mensuales; en las D y E, $2.386; en las F, G y H, $741. Por hijo con discapacidad: $11.535 (A, B y C); $8.158 (D y E); $5.148 (F, G, H, I, J, K).

Aportes de autónomos: también se incrementan. Se espera que la AFIP publique en los próximos días los nuevos valores.Actualización: qué valores aumentan en septiembreActualización: qué valores aumentan en septiembre

Jubilados y pensionados: suben todos los haberes un 7,5%, con lo cual el mínimo pasa a $18.128,85 y el máximo, a $121.990,04,.

Nuevos jubilados: la Prestación Básica Universal (PBU), que integra la fórmula para el cálculo del haber inicial, pasa a $7.756,32 tras aplicarse una suba de 7,5 por ciento.

PUAM: La Pensión Universal para el Adulto Mayor será de $14.503,08 entre septiembre y noviembre. El pago mensual equivale al 80% del haber mínimo, según marca la ley.

AUH: La Asignación Universal por Hijo será de 3.540 pesos.

Moratoria: Las cuotas que se descuentan de los haberes mensuales de quienes recurrieron a esta modalidad para obtener su prestación subirán un 7,5 por ciento.

Reparación Histórica: Se reajustan también en un 7,5% los montos de las cuotas que aún tienen pendientes de cobrar los jubilados que adhirieron al plan lanzado en 2016 y perciben su compensación retroactiva por haber renunciado a sus juicios contra el Estado.

Asignaciones Familiares: septiembre 2020

Ya se conocen los montos de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y las Asignaciones Familiares para septiembre de 2020.

Montos de las asignaciones familiares para septiembre 2020

A continuación el detalle de las asignaciones familiares para septiembre 2020:

Asignación embarazo septiembre:

Asignación monotributistas septiembre:

El monto de la asignación familiar, varía de acuerdo a la zona geográfica en la que se encuentre el beneficiario.

A continuación, el detalle de las zonas:

Zona 1

Neuquén, La Pampa, Río Negro; Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo(Distrito Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyan (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Benegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida) Departamento Maipú (Distritos Rusell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la cuidad de San Ramon de la Nueva Oran y su ejido urbano) en Salta.

Zona 2

Pcia. de Chubut.

Zona 3

Departamentos Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques, Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Grl San Martin (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta.

Zona 4

Pcias. de Tierra del Fuego, Santa Cruz e Islas del Atlántico Sur.

Contribuciones y aportes patronales: septiembre 2020

La ANSES estableció los topes máximos y mínimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales desde el devengado septiembre 2020.

La medida fue oficializada este lunes con la publicación de la la resolución 325/20 de la ANSES en el Boletín Oficial.

A partir de las declaraciones juradas del período devengado septiembre 2020 serán aplicables los siguientes topes:

Mínimo: $6.105,79

Máximo: $198.435,52

Cabe recordar, que sigue sin tope el cálculo del importe de la contribución de Ley de Riesgos del Trabajo, señala el consultor tributario Ignacio Barrios.

Aportes y contribuciones patronales: nuevos topes

Se considera Remuneración a:

Sueldo, Jornal, Comisiones, Viáticos sin comprobante, Remuneración en especies, Gastos de representación, Premios, Adicionales por antigüedad, Asignación por titulo, Propinas habituales no prohibidas, Salario por enfermedad, accidente, vacaciones, licencias especiales, Preaviso otorgado, S.A.C., Horas extras, Honorarios en relaciónde dependencia, Gratificaciones Habituales, y todo lo que esté relacionado directamente con la prestación de servicios.

Aportes y contribuciones patronales: nuevos topesAportes y contribuciones patronales: nuevos topes

No se considera Remuneración a:

Viáticos con comprobante, Gratificaciones por Egreso, Indemnizaciones por falta de preaviso, por antigüedad, por vacaciones no gozadas, Asignaciones Familiares, Indemnización por accidente o incapacidad, Maternidad, Integración de Mes, Reintegros de gastos, Subsidios por desempleo, y además todos los conceptos enumerados en los artículos 103 bis, 223 bis y 105 de la LCT. Beneficios Sociales y Asignaciones no Remunerativas. (Ley 24.700).

Excepción a topes mínimos – Licencias

Cuando el trabajador se encuentre con Licencia, por ejemplo sin goce de haberes, la remuneración puede ser igual a cero o menor al tope mínimo vigente para el periodo. En dicho caso, deberá determinar la cantidad de días trabajados de manera correcta.La ANSES oficializa nuevos topesLa ANSES oficializa nuevos topes

Haber mínimo y máximo garantizado

Además, la resolución fijó los los haberes mínimo garantizado y máximo, vigentes a partir del 1 de Septiembre de 2020, son $18.128,85 y $121.990,04 respectivamente.

PBU y PUAM

Por último, se establece el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 110/18 Reglamentario de la Ley  27.426, aplicable a partir de junio de 2020, en la suma de $7.756,32 y $14.403,08 respectivamente.

Monotributo: categorías 2020

Desde principios de este año se encuentra en plena vigencia una nueva tabla de facturación y cuotas de las distintas categorías del Monotributo.

Las tablas de las categorías del Monotributo 2020 implican una suba de 51% con respecto a los valores vigentes durante 2019.

El 20 de cada mes -o primer día hábil siguiente- opera el vencimiento de la cuota mensual del Monotributo, de acuerdo a la tabla oficial, que puede efectuarse con la generacíón de un VEP desde la página web de AFIP o con débito automático con tarjetas de crédito o en cuenta bancaria.

Para no quedar afuera del Monotributo, el ingreso bruto anual no tiene que superar los $2.609.240,69 para quienes vendan cosas muebles, que es el límite de facturación de la categoría más alta (la K), y de $1.739.493,79 para quienes presten servicios, de acuerdo con la categoría H, la última a la que acceden estos pequeños contribuyentes.

De acuerdo con la actualización, los topes categorías y cuotas del Monotributo 2020 son los siguientes:

  • Categoría A del Monotributo: engloba a los monotributistas que facturen por bienes y servicios hasta $208.739,25 y tiene una cuota mensual de $1955,68.
  • Categoría B del Monotributo: facturación por hasta $313.108,87 y cuota de $2186,80 tanto para contribuyentes que presten servicios como para aquellos que vendan cosas muebles.
  • Categoría C del Monotributo: facturación por $417.478,51 y cuotas en $2499,91 para servicios y $2457,65 para bienes.
  • Categoría D del Monotributo: se estableció límite de ingresos brutos hasta $626.217,78 y cuotas mensuales de $2947,94 para locación y prestación de servicios y $2878,37 para la venta de muebles.
  • Categoría E del Monotributo: quedó en ingresos hasta $834.957, y la cuota total mensual en $3872,18 para los servicios y de $3482,04 para los bienes.
  • Categoría F del Monotributo: facturación hasta $1.043.696,27 y cuota mensual de $4634,89 para la locación y prestación de servicios y de $4003,69 para la venta de cosas muebles.
  • Categoría G del Monotributo: $1.252,435,53 de ingresos brutos y cuotas mensuales de $5406,02 para servicios y $4558,61 para productos.
  • Categoria H del Monotributo: facturación hasta $ 1.739.493,79 y cuotas de $9451,93 (servicios) y de $ 7886,41 (bienes).
  • Categoría I del Monotributo: hasta $2.043.905,21 de ingresos brutos y cuotas de $11,336,71 solo para venta de cosas muebles.
  • Categoría J del Monotributo: hasta $2.348.316,62 y cuota total de $13.019,83 solo para venta de cosas muebles.
  • Categoría K del Monotributo: hasta $2.609.240,69 y cuota total de $14.716,41 solo para venta de cosas muebles.

Categorías Monotributo: escalas de facturación y montos 2020Categorías Monotributo: escalas de facturación y montos 2020

En el Monotributo 2020, el pago de las cuotas vence el 20 de cada mes o el día hábil siguiente.

El Régimen Simplificado tiene dos recategorizaciones: una en enero y la otra en julio de cada año. Para las recategorizaciones 2020 deben utilizarse las tablas de categorías que la AFIP publicó para este período fiscal.

La recategorización en el Monotributo es obligatoria para los contribuyentes que vieron modificados su facturación, superficie afectada, alquileres a pagar y/o consumos de energía durante el semestre previo.

Si el organismo recaudador detecta que el contribuyente que debía recategorizarse no lo hizo, hará el cambio de oficio y lo obligará a abonar los nuevos montos y serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido pagar.

De haber transcurrido seis meses completos o más desde el inicio de actividades al momento de la recategorización, se deberá proceder a anualizar los parámetros a fin de determinar la recategorización y en caso de completar ese período también se mantendrá la categorización inicial hasta el momento que corresponda la primera recategorización.

¿Qué es el monotributo?

El monotributo unifica el componente impositivo -IVA y Ganancias- y el componente previsional -aportes jubilatorios y obra social- en una única cuota mensual, haciendo más simple y ágil cumplir con tus obligaciones. Se deben cumplir con determinados valores de parámetros como facturación anual, superficie de locales, energía eléctrica consumida y el monto de alquiler del local/es.

¿Qué ventajas obtengo como monotributista?

Monotributo unificado

Si desarrollás tus actividades en Mendoza, Córdoba, San Juan, Jujuy y Río Negro y te corresponde pagar ingresos brutos, además de contribución municipal y/o comunal, abonás todo junto en un solo pago mensual.

Simplificación impositiva

Con una cuota fija mensual cubrís el pago de tus obligaciones impositivas y de seguridad social.

Múltiples canales de pago

Podés pagar con transferencia electrónica, débito automático en cuenta o tarjeta de crédito, a través de cajero automático, entre otras opciones.

Incentivo al cumplimiento

Si cumplís en tiempo y forma con el pago mensual durante un año calendario con débito automático o tarjeta de crédito, te reintegramos el importe del componente impositivo de un pago mensual.

¿Yo puedo ser monotributista?

Podés ser monotributista si:

  • Vendés productos (cosas muebles) o prestás servicios.
  • Formás parte de una sucesión indivisa que continúa realizando la actividad de una persona física fallecida que fue monotributista hasta que finalice el mes en que se dicte la declaratoria de herederos o se declare la validez del testamento que verifique la misma finalidad o se cumpla un año dese el fallecimiento del causante, lo que suceda primero.
  • Integrás una cooperativa de trabajo.

Restricciones para el período 2020

No podés ser monotributista si:

  • Realizaste importaciones de cosas muebles y/o servicios para su comercialización posterior, durante los últimos 12 meses.
  • Desarrollás más de tres 3 actividades simultáneas o tenés más de 3 locales.
  • El precio máximo unitario de venta de tus productos supera los $29.119,56.

En estos casos tenés que inscribirte en el Régimen General.

  • Si sos integrante de una Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Colectiva, etc. o desempeñás en la dirección, administración o conducción de esas sociedades deberás inscribirte, por esa actividad, en el Régimen General como exento en IVA.Podés inscribirte también como monotributista si, además de la dirección o administración de sociedades, realizas otra actividad que cumple con los parámetros para optar por el Régimen Simplificado.Es importante aclarar que, en este supuesto, los ingresos obtenidos por la actividad del Régimen General originados en el ejercicio de la dirección, administración o conducción de sociedades no deberán computarse a los fines de la categorización, recategorización o exclusión en el Monotributo.

¿Cuáles son las exigencias de la AFIP?

  • Si vendés productos tus ingresos brutos anuales no pueden superar los $ 2.609.240,69.
  • Si prestás servicios tus ingresos brutos anuales no pueden superar los $ 1.739.493,79.
  • Si vendés productos, el precio máximo por unidad no puede superar los $29.119,56.
  • No tenés que haber realizado importaciones en los últimos 12 meses.