Monotributo de AFIP: qué obras sociales se pueden elegir

Todos los contribuyentes abonan una cuota por impuestos nacionales (IVA y Ganancias) que les permite acceder a una obra social.

Los monotributistas inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deben elegir una obra social al momento de registrarse bajo el régimen simplificado impositivo. Todos los contribuyentes abonan una cuota por impuestos nacionales (IVA y Ganancias) que les permite acceder a una obra social.

Las obras sociales solo están obligadas a proveer las prestaciones que contempla el Programa Médico Obligatorio. Si el socio prefiere un plan más alto y con mejores cartillas, se paga aparte. 

Monotributo: la lista de las obras sociales para elegir

  • Obra social del personal de la industria gráfica de la provincia de Córdoba.
  • Obra social portuarios argentinos de Mar del Plata.
  • Obra social del personal del organismo de control externo.
  • Obra social de capitanes, pilotos y patrones de pesca.
  • Obra social de agentes de loterías y afines de la República Argentina.
  • Mutual del personal del agua y la energía de Mendoza.
  • Obra social de la actividad de seguros, reaseguros, capitalización y ahorro y préstamo para la vivienda.
  • Obra social para la actividad docente.
  • Obra social para el personal del Ministerio de Economía y de obras y servicios.
  • Obra social ferroviaria.
  • Obra social de la asociación civil pro sindicato de amas de casa de la República Argentina.
  • Obra social del sindicato unido de trabajadores de la industria de aguas gaseosas de la provincia de Santa Fe.
  • Obra social del personal jerárquico de la Republica Argentina para el personal jerárquico de la industria gráfica y el personal jerárquico del agua y la energía.
  • Obra social de los legisladores de la República Argentina.
  • Obra social de la federación de cámaras y centros comerciales zonales de la República Argentina (fedecamaras).
  • Obra social profesionales del turf de la República Argentina.
  • Obra social de empleados y personal jerárquico de la actividad del neumático argentino de neumáticos Good Year SRL.
  • Obra social para el personal de empresas de limpieza, servicios y maestranza de Mendoza.
  • Obra social del personal jerárquico del transporte automotor de pasajeros de Córdoba y afines.
  • Obra social de ministros, secretarios y subsecretarios.
  • Obra social de los trabajadores de la carne y afines de la República Argentina.
  • Obra social de los trabajadores asociados a la asociación mutual mercantil argentina.
  • Obra social de la cámara de empresarios de agencias de remises de Argentina.
  • Obra social asociación mutual metalúrgica Villa Constitución.
  • Obra social del personal asociado a asociación mutual Sancor.
  • Obra social de los inmigrantes españoles y sus descendientes residentes en la República Argentina.
  • Obra social de trabajadores socios de la asociación mutual del personal jerárquico de bancos oficiales nacionales-jerárquicos salud.
  • Obra social de trabajadores vendedores de diarios revistas y afines.
  • Obra social asociación mutual de los obreros católicos padre Federico.
  • Obra social de conductores titulares de taxis de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Obra social programas médicos sociedad argentina de consultoría mutual.
  • Obra social yacimientos carboníferos.
  • Obra social witcel.
  • Obra social para el personal de la industria aceitera, desmotadora y afines.
  • Obra social de técnicos de vuelo de líneas aéreas.
  • Obra social del personal superior y profesional de empresas aerocomerciales.
  • Obra social del personal aeronáutico.
  • Obra social del personal de aeronavegación de entes privados.
  • Obra social del personal técnico aeronáutico.
  • Obra social de aeronavegantes.
  • Obra social empleados de agencias de informes.
  • Obra social del personal de aguas gaseosas y afines.
  • Obra social de empleados textiles y afines.
  • Obra social del personal de la industria del tractor.
  • Obra social de la industria del transporte automotor de Córdoba.
  • Obra social conductores de transporte colectivo de pasajeros.
  • Obra social del personal de la actividad del turf.
  • Obra social conductores de taxis de Córdoba.
  • Obra social de vareadores.
  • Obra social del personal de la industria del vestido.
  • Obra social de viajantes vendedores de la República Argentina.
  • Obra social del personal de la actividad vial.
  • Obra social de empleados de la industria del vidrio.
  • Obra social del personal de la industria del vidrio.
  • Obra social del personal de la actividad vitivinícola.
  • Obra social del personal de vigilancia y seguridad comercial, industrial e investigaciones privadas de Córdoba.
  • Obra social del personal de estaciones de servicio, garages, playas y lavaderos automáticos de la provincia de Santa Fe.
  • Obra social para el personal de estaciones de servicio, garages, playas de estacionamiento, lavaderos automáticos y gomerías de la República Argentina.
  • Obra social talleristas a domicilio.
  • Obra social del personal de sociedades de autores y afines.
  • Obra social del personal de prensa de Rosario.
  • Obra social del personal de prensa de Tucumán.
  • Obra social de trabajadores de Perkins Argentina s.a.i.c.
  • Obra social de peones de taxis de la Capital Federal.
  • Obra social de vendedores ambulantes de la República Argentina.
  • Obra social de boxeadores agremiados de la República Argentina.
  • Obra social de trabajadores de la industria del gas.
  • Obra social de los profesionales universitarios del agua y la energía eléctrica.
  • Obra social federal de la federación nacional de trabajadores de Obras Sanitarias.
  • Obra social de la federación argentina del trabajador de las universidades nacionales.
  • Obra social unión personal civil de la nación.
  • Obra social de árbitros deportivos de la República Argentina.
  • Obra social de la federación gremial del personal de la industria de la carne y sus derivados.
  • Obra social para los trabajadores de la educación privada.
  • Obra social de los empleados de comercio y actividades civiles.
  • Obra social servicios sociales bancarios.
  • Obra social de la confederación de obreros y empleados municipales argentina.
  • Obra social del personal de industrias químicas y petroquímicas de Zárate Campana.
  • Obra social del personal de la actividad azucarera tucumana.
  • Obra social de conductores de remises y autos al instante y afines.
  • Obra social de los médicos de la Ciudad de Buenos Aires.
  • Obra social de trabajadores de estaciones de servicio.
  • Obra social del personal de telecomunicaciones sindicato Buenos Aires.
  • Obra social de mandos medios de telecomunicaciones en la República Argentina y Mercosur.
  • Obra social de trabajadores viales y afines de la República Argentina.
  • Obra social de obreros y empleados tintoreros sombrereros y lavaderos de la República Argentina.
  • Obra social de las asociaciones de empleados de farmacia.
  • Obra social para el personal de obras y servicios sanitarios.
  • Obra social personal estaciones de servicio, garages, playas y lavaderos de la provincia del Chaco.
  • Obra social de Luz y Fuerza de la Patagonia.
  • Obra social de petroleros privados.
  • Obra social del personal de la federación de sindicatos de la industria química y petroquímica.
  • Obra social de la unión de trabajadores del instituto nacional de servicios sociales para jubilados y pensionados de la República Argentina.
  • Obra social del sindicato único de recolectores de residuos y barrido de Córdoba.
  • Obra social peones de taxis de Rosario.
  • Obra social del sindicato obreros y empleados de empresas de limpieza, servicios y afines de Córdoba.
  • Obra social de farmacéuticos y bioquímicos.
  • Obra social de trabajadores del petróleo y gas privado del Chubut.
  • Obra social del personal de dragado y balizamiento.
  • Obra social del personal aduanero de la República Argentina.
  • Obra social de los trabajadores argentinos de centros de contactos.
  • Obra social de la asociación del personal superior de la empresa provincial de energía de Córdoba.
  • Obra social del personal de la empresa nacional de correos y telégrafos s.a. y de las comunicaciones de la República Argentina.
  • Obra social Ceras Johnson.
  • Obra social para directivos, técnicos y empleados de John Deere Argentina.
  • Obra social Compañía Minera Aguilar S.A.
  • Obra social refinerías de maíz s.a.i.c.f..
  • Obra social Superco.
  • Obra social Cabot Argentina.
  • Obra social de Shell Argentina.
  • Obra social del personal de Pbbpolisur S.A. de Bahia Blanca.
  • Obra social de Ford Agentina.
  • Obra social de Volkswagen Argentina.
  • Obra social del personal de dirección de las empresas de la alimentación y demás actividades empresarias.
  • Obra social del personal de dirección de la industria automotriz argentina.
  • Obra social cooperativa Ltda. de asistencia médica y farmacéutica, servicios asistenciales y turismo del personal superior de la industria del caucho y otras actividades industriales.
  • Obra social de la asociación del personal de dirección y jerárquico de la industria del cigarrillo.
  • Obra social del personal directivo de la industria de la construcción.
  • Obra social cámara de la industria curtidora argentina.
  • Obra social de ejecutivos y del personal de dirección de empresas.
  • Obra social del personal de dirección acción social de empresarios.
  • Obra social del personal de dirección de las empresas que actúan en frutos del país.
  • Obra social del personal de dirección Alfredo Fortabat.
  • Obra social del personal de dirección de la industria metalúrgica y demás actividades empresarias.
  • Obra social para el personal de dirección de la industria maderera.
  • Obra social del personal de dirección de la industria privada del petróleo.
  • Obra social de empresarios, profesionales y monotributistas.
  • Obra social asociación mutual del personal de Philips Argentina.
  • Obra social del personal de dirección de perfumería e.w. hope.
  • Obra social asociación del personal de dirección de la industria siderúrgica.
  • Obra social mutualidad industrial textil argentina.
  • Obra social asociación del personal superior de la organización Techint.
  • Obra social para el personal de dirección de la industria vitivinícola y afines.
  • Obra social YPF.

 

Monotributo de AFIP: qué obras sociales se pueden elegir
  • Obra social asociación de servicios sociales para empresarios y personal de dirección de empresas del comercio, servicios, producción, industria y civil.
  • Obra social de dirección.
  • Obra social de dirección de la actividad aerocomercial privada.
  • Instituto nacional de servicios sociales para jubilados y pensionados.
  • Asociación de obras sociales de Comodoro Rivadavia.
  • Asociación Gualeguaychú de obras sociales.
  • Asociación de obras sociales de Gualeguay.
  • Asociación de obras sociales de Rosario.
  • Asociación de obras sociales de Trelew.
  • Obra social del personal municipal de Avellaneda.
  • Obra social del personal municipal de La Matanza.
  • Obra social para el personal municipal de Tres de Febrero.
  • Obra social Atanor.
  • Obra social Aceros Paraná.
  • Obra social del personal de empresas Fiat y empresas Peugeot Citroën Argentina.

Nuevo servicio para la tramitación de oficios judiciales ante la AFIP

La AFIP implementa el servicio “Tramitación Automática de Oficios (TAO)” para la recepción, gestión y respuesta automática de oficios judiciales cursados al organismo.

El servicio podrá ser utilizado por letrados patrocinantes y/o apoderados habilitados para diligenciar oficios judiciales que tengan declarada en el Sistema Registral la actividad económica “Servicios jurídicos – 691001”.

Cabe destacar que en una primera instancia el servicio “Tramitación Automática de Oficios” sólo podrá ser utilizado para la presentación de oficios judiciales librados en causas que tramiten en el Ámbito Metropolitano de Buenos. Aires, el cual comprende a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Departamentos Judiciales de Avellaneda, Lanús, Quilmes, Lomas de Zamora, La Matanza, Moreno, General Rodríguez, Morón, San Isidro y San Martín, todos ellos de la Provincia de Buenos Aires, ampliándose progresivamente a las demás jurisdicciones del país.

Al respecto, para realizar la tramitación de oficios, los sujetos deberán consignar con carácter de declaración jurada, previo a la presentación del trámite, que se encuentran facultados para la tramitación de los oficios y que la totalidad de los datos ingresados son veraces, con la consecuente responsabilidad civil y/o penal que pudiera devenir de su accionar.

Además, deberán manifestar su compromiso de presentar en el expediente judicial, el documento electrónico producido dentro de los plazos judiciales previstos para su contestación, siendo responsables en forma personal de cualquier consecuencia que su falta de presentación y/o utilización inoficiosa pueda acarrear a este Organismo y/o a terceros.

Para la AFIP, la conducta fiscal del contribuyente está dada por su capacidad patrimonial

Desde el año 2003, para la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la conducta fiscal de los contribuyentes –sean personas o empresas – se encuentra establecida por la capacidad económica que tienen. De esta forma, a pesar de que el Estado deba promover a las nuevas actividades, a los que solicitan emitir por primera vez facturas les exige condiciones que están dadas por la solvencia económica y el patrimonio que posee el nuevo contribuyente.

Sucede lo mismo con los Pequeños Contribuyentes adheridos al Monotributo, que por haber excedido alguno de los parámetros de encuadre permitidos, deben pasar al régimen general de liquidación de impuestos.

En ese momento, al solicitar autorización a la AFIP para confeccionar sus facturas deben atravesar requisitos económicos que les pone el Estado.

Esto sucede además de tener que dar el «salto al vacío» de pasar de abonar una única cuota tributaria mensual, al deber de cumplir con una mayor carga impositiva de pagar IVA, Ganancias y Autónomos.  

Tanto los nuevos contribuyentes como los que deben cambiar de régimen de inscripción, para conseguir la habilitación de poder emitir facturas «A» tienen que demostrarle a la AFIP poseer determinados bienes o presentaciones de las declaraciones juradas de Bienes Personales.

De no conseguirse ese estándar económico, sólo quedan habilitados a emitir facturas de segunda categoría, clase «M» o «A» con retenciones que además de dar un mal aspecto comercial producen perjuicios financieros para los contribuyentes que las emiten.sEn primera instancia se evalúa la conducta fiscal que va a tener un contribuyente en función de su capacidad económica

Los comienzos de la medida

Con el fin de eliminar las facturas inválidas, la AFIP implementó –por medio de la resolución general 1575-  un sistema de validación de los comprobantes de ventas o prestación de servicios que emiten los contribuyentes.

Esta norma fue actualizada en el año 2019, por la res. gral. 4627,  en la que se establecieron nuevos requisitos que deben cumplir los contribuyentes que se inscriban en el IVA, a los efectos de poder conseguir autorización para emitir facturas «A».

En primera instancia se evalúa la conducta fiscal que va a tener un contribuyente en función de la capacidad económica que posee, tema que podría ser discutido.

Este sistema de filtro ya viene rigiendo desde el año 2003, se establece un indicador que sirve a la AFIP para poder determinar que la empresa o la persona que solicita la inscripción no va a emitir en el futuro facturas apócrifas. Sin dudas es una medida controvertida y discriminatoria, ya que la capacidad económica no debería por sí sola indicar si un contribuyente será cumplidor o no en el futuro. 

También, deben pasar por esta evaluación los Monotributistas que fueron expulsados del régimen y que deberán inscribirse en el IVA para emitir sus facturas.  Además, la factura de segunda importancia (clase «M») le sirve al organismo para «castigar» a aquellos que se encuentran con algún incumplimiento formal en las presentaciones que deben realizar.

Con esa calificación, que le da un mal aspecto comercial al emisor de la factura, se le retiene más porcentajes de IVA y Ganancias en el momento del pago.sHay formas que los contribuyentes tienen para demostrar su capacidad económica

Desde noviembre del año 2019, las personas humanas y las sociedades que tengan que inscribirse en el impuesto al valor agregado y soliciten autorización a la AFIP para poder emitir facturas tipo «A», tienen que cumplir con los siguientes requisitos:

  • Se tiene que generar, desde la página web de la AFIP (servicio: Regímenes de Facturación y Registración/Habilitación de comprobantes, los siguientes formularios:
  1. a) Personas humanas: 855;
  2. b) Empresas: 856.

Para ser autorizados a emitir comprobantes «A», no deben existir inconsistencias, ni registrarse incumplimientos formales ante la AFIP.

En ese momento se verifican las presentaciones de los regímenes de información; la falta de presentación de declaraciones juradas determinativas de impuestos o tener problemas con el domicilio fiscal registrado. 

Cómo demuesra el contribuyente su capacidad económica 

La demostración de capacidad económica se logra de la siguiente forma

  • Personas humanas y sucesiones indivisas: acreditar la presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los últimos 2 años anteriores; que tienen que haber sido presentadas dentro de los 30 días de la fecha de vencimiento. Deben haberse declarado bienes gravados que hayan superado el mínimo no imponible que rigió para cada año. Si no se presentaron las declaraciones se podrá demostrar solvencia declarando bienes en el país, excepto efectivo, por valores superiores al 80% del mínimo de Bienes Personales. También se podrá acreditar la titularidad o participación, por un importe equivalente al 50% del mínimo de Bienes Personales de bienes inmuebles (sin hipotecas y con usufructos) y/o automotores (netos de prendas).
  • Sociedades: El 33% de los integrantes tendrán que cumplir con los requisitos exigidos a las personas humanas. Aquellas personas que se hayan presentado como contribuyentes cumplidores en el último blanqueo, se les considerará la presentación en fecha de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales, por un importe igual o superior al mínimo no imponible

Pero con todo lo anterior no basta, porque para poder determinar la habilitación de comprobantes la AFIP, adicionalmente, podrá requerir otros elementos que considere necesarios (título de propiedad, documentación respaldatoria de la valuación fiscal, etc.) para evaluar la situación patrimonial y demás datos exteriorizados por los contribuyentes.  

Los que resulten alcanzados por los beneficios previstos en la Ley 27.349 de «Apoyo al Capital Emprendedor», que se encuentren registrados ante la AFIP como «Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)», quedarán habilitados a emitir comprobantes clase «A», en la medida que cumplan con los requisitos formales; pero en cambio,  no se les exige que posean un determinado nivel de patrimonio.

Tipos de comprobantes

Aquellos contribuyentes que no puedan cumplir con los requisitos económicos, serán autorizados a emitir facturas «M» o «A», ambas con la  leyenda «Operación Sujeta a Retención».

En el 2019 dejaron de existir los comprobantes «A» con CBU. Los comprobantes clase «M» emitidos mediante los Controladores Fiscales de «Nueva Tecnología», contendrán la denominación «La Operación Igual o Mayor a $ 1.000 está sujeta a retención».

Para los que eligen facturas «A» con retenciones, los pagos de sus facturas deben efectuarse transfiriendo el importe neto de retenciones de la factura a una CBU bancaria; no se pueden abonar con cheques propios o endosados. En síntesis, si se elige emitir comprobante tipo  «M» se sufrirán más retenciones y no podrán emitir facturas de crédito; en cambio, si se opta por las «A con retenciones» los descuentos serán menores pero la forma de pago estará condicionada a realizarse por medio de transferencia bancaria.  

Retenciones en los pagos

Sin dudas este mecanismo representa otra traba más que el Estado coloca a los futuros contribuyentes que, a pesar de la inflación y los demás problemas que presenta la economía argentina, desean comenzar una nueva actividad económica. El nivel patrimonial, por sí solo, no es demostrativo de ser un contribuyente confiable en cuanto a su futuro cumplimiento fiscal.

AFIP estableció que los productores deberán informar dos veces al año el volumen de la producción de granos

on el objetivo de mejorar la información disponible en las bases de datos y optimizar los procesos de fiscalización, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Ministerio de Agricultura establecieron que los productores deberán informar dos veces al año el volumen de la producción de granos obtenida durante cada campaña.

Las modificaciones establecen asimismo que los productores reporten anualmente sus existencias de trigo a fines de febrero. Las adecuaciones introducidas al Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), la base de datos donde se declaran distintos datos sobre la actividad, fortalecen la capacidad estatal para desarticular maniobras de evasión y benefician a aquellos actores que cumplen con sus obligaciones.

Como parte de la estrategia conjunta para optimizar las herramientas de fiscalización , la AFIP y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca definieron que los distribuidores y mayoristas del sector harinero deberán utilizar de forma obligatoria el Remito Electrónico Harinero (REH) cuando envíen mercadería a las panaderías. La extensión del uso del documento digital, que ampara el traslado de harinas y/o subproductos derivados de la molienda de trigo, amplía la trazabilidad en la cadena de comercialización.

Productores deben informar dos veces al año el volumen de granos

«La digitalización de la documentación y la mejora permanente en los datos sectoriales fortalece las tareas de control y fiscalización realizadas en forma coordinada por las distintas áreas del Estado para desarticular operaciones irregulares que no solo afectan el financiamiento de las políticas públicas sino que también perjudican a los actores que cumplen con las reglas», expresó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, al referirse a las resoluciones generales conjuntas 5236 y 5237 que se publican este miércoles en el Boletín Oficial.Productores deben informar dos veces al año el volumen de granosProductores deben informar dos veces al año el volumen de granos

Las normativas forman parte de las medidas instrumentadas por las distintas áreas especializadas para mejorar las capacidades de fiscalización. Las herramientas se suman a la reciente incorporación de la carta de porte electrónica para el transporte de subproductos granarios.

Las adecuaciones al SISA le permitirán a la AFIP y al Ministerio de Agricultura contar con datos más precisos con relación a la producción obtenida en las cosechas fina y gruesa y los rindes por hectárea de las explotaciones agrícolas. Asimismo, la normativa mejora la información disponible en las bases de datos estatales sobre las existencias de trigo, una vez finalizada la cosecha de ese cultivo. Las mejoras introducidas por la normativa fortalecen las políticas de fiscalización sobre la actividad con el objetivo de desarticular maniobras de evasión y contrabando.

La resolución conjunta establece dos fechas anuales, en la finalización de la cosecha gruesa y en la de la fina, para que los productores declaren la producción obtenida en cada uno de esos períodos. La norma que estaba vigente preveía que los productores agrarios informen una vez al año su stock de granos.

Extensión del uso de herramientas digitales en la cadena molinera

A las adecuaciones al SISA tendientes a desarticular maniobras fraudulentas, se suma la decisión de que los distribuidores y mayoristas del sector harinero deban utilizar de forma obligatoria el Remito Electrónico Harinero (REH) cuando envíen mercadería a las panaderías. La resolución conjunta de la AFIP y el Ministerio de Agricultura amplía la trazabilidad sobre comercialización del sector. De esta forma, la herramienta que obligaba a los molinos, primer eslabón de la cadena, a emitir el remito, ahora alcanzará también a los distribuidores y mayoristas que venden harina a las panaderías.

Monotributo: AFIP postergó el vencimiento de junio y dio a conocer la nueva fecha de pago

El Gobierno decidió prorrogar el vencimiento de la cuota del monotributo de junio. La decisión se hizo oficial a través de la Resolución de AFIP 5016/21 que se publicó este jueves en el Boletín Oficial. La nueva fecha de vencimiento será el 5 de agosto.

La postergación busca garantizar que los pequeños contribuyentes puedan pagar sus obligaciones con los valores previstos en el proyecto de ley de alivio fiscal para monotributistas que se discute en el Congreso.

Los pequeños contribuyentes que ya hubieran cumplido con sus obligaciones del mes contarán con un saldo a favor para imputar a próximos vencimientos. Esta posibilidad estará disponible una vez sancionada e instrumentada la iniciativa parlamentaria de alivio.

La Resolución General N° 5016 también posterga hasta el 5 de agosto los vencimientos de las cuotas correspondientes a los períodos devengados entre enero y mayo que vencían el 20 de julio. De esta forma, aquellos contribuyentes que todavía no ingresaron los pagos para dichos meses contarán con más tiempo para cumplir con sus obligaciones.

Además de postergar los vencimientos del mes corriente, la norma abarca el período enero a junio con el objetivo de facilitar el acceso a los beneficios en materia de regularización contemplados en el proyecto de ley que contempla un plan de pagos de hasta 60 cuotas para monotributistas.

El vencimiento del pago mensual del monotributo iba a operar este viernes y los contribuyentes debían pagar con los valores actualizados, ya que los cambios al régimen aún no fueron sancionados por el Congreso.

Es que mientras la reforma del régimen simplificado no sea aprobada por el Parlamento y promulgada por el Poder Ejecutivo, los monotributistas tendrán que abonar las cuotas con el incremento del 35,3%, tal como se establece en la ley vigente.

Si se aprueba el proyecto, el valor mensual de las categorías a ingresar correspondiente al período enero a junio de 2021, ambos inclusive, será el vigente para diciembre 2020 para cada una de las categorías, respectivamente.

Así, no se aplicará el aumento del 35,3% en los valores de las cuotas de enero a junio retroactivo a enero.

Se estima que la ley estará aprobada el mes que viene y los monotributistas serán recategorizados en función de las nuevas escalas.

Por ejemplo, la categoría más baja, la A, aumenta de $ 282.424 a $ 370.000 los ingresos brutos permitidos; de $ 3.530.303 hasta $ 3.700.000 el valor máximo de facturación para estar incluido en el régimen simplificado.

Recientemente, el Gobierno decidió dar marcha atrás con el pago retroactivo de la deuda del monotributo, por lo que los contribuyentes no deberán afrontar ninguna deuda acumulada por la diferencia resultante entre lo que pagaron entre enero y junio y los nuevos valores establecidos por la ley 27.618.

Pero el proyecto que deja sin efecto este pago del retroactivo y está siendo tratado por la Cámara de Diputados, por lo que las deudas van a seguir figurando en el sistema de la AFIP hasta que se vote la ley.

Antes de fin de mes la iniciativa sería tratada en el recinto de Diputados, para pasar luego al Senado, según estimaron legisladores del oficialismo.

Libro de IVA Digital: comienza a regir el cronograma y la AFIP ya notifica a los obligados

A través de la Resolución General 4.597 publicada en el Boletín Oficial en octubre pasado se reglamentó la implementación del Libro de IVA Digital, el Portal IVA y el IVA Simplificado.

Puntualmente, se establece que se encuentran obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del presente régimen, los sujetos que se indican a continuación:

1. Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

2. Sujetos exentos en el impuesto al valor agregado.

A fin de registrar electrónicamente las operaciones comprendidas, los sujetos deberán ingresar al servicio denominado «PORTAL IVA«, a través del sitio web de la AFIP con la respectiva Clave Fiscal.

En el mencionado servicio web, se pondrá a disposición de los responsables la información de los comprobantes emitidos y recibidos que el contribuyente registre en las bases de datos de la AFIP.

Libro IVA Digital

El contribuyente podrá, respecto de la información de los comprobantes emitidos y recibidos que se pone a disposición, efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de aquellos datos y/o comprobantes que considere omitidos y/o erróneos. Asimismo, en la misma aplicación podrá ingresar los ajustes al crédito y débito fiscal expuestos que considere pertinentes, señala el Blog del Contador.

Con la información de los comprobantes emitidos y recibidos disponible en el servicio web referido y habiéndose efectuado, en caso de corresponder, las incorporaciones, modificaciones y/o eliminaciones pertinentes, el contribuyente y/o responsable deberá confirmar con carácter de declaración jurada en el sistema la registración de sus operaciones, a fin de generar y presentar el «Libro de IVA Digital».

El sistema emitirá un «Acuse de Recibo» como constancia de la información presentada, la que quedará sujeta a revisión posterior por parte de la AFIP.Te puede interesar

La obligación de registración de las operaciones quedará cumplida con la generación y presentación del «Libro de IVA Digital».

La registración electrónica de las operaciones será por mes calendario y la presentación del «Libro de IVA Digital» deberá realizarse con anterioridad al día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se registra y de manera previa a la declaración jurada del impuesto.

Libro de IVA Digital: la AFIP ya notifica a los obligados

Libro de IVA Digital: la AFIP ya notifica a los obligados

Sujetos obligados

La registración electrónica será obligatoria a partir del mes en que se adquiera la condición de responsable inscripto o exento en el impuesto al valor agregado o, en su caso, desde la fecha que corresponda conforme se indica según el cronograma oficial del Libro de IVA Digital del artículo 25 de la Resolución General 4.597 modificado por la Resolución General 4671.

Recordamos que esta ultima norma incorpora la opción de presentación voluntaria a través del Libro de IVA Digital, en este caso solo para los responsables inscriptos (no abarca a los sujetos exentos).

A tal efecto, el fisco dispuso que para realizar las presentaciones voluntarias, el sujeto interesado deberá previamente acceder con clave fiscal al servicio «Sistema Registral», menú «Registros Especiales», opción «Características y Registros Especiales», «Caracterización» y seleccionar la caracterización «441 – Registración de Operaciones – Libro de IVA Digital».

Asimismo, se estableció que una vez ejercida la opción, el contribuyente estará obligado a la registración electrónica de las operaciones a través de la generación y presentación del «Libro de IVA Digital».

Por su parte, se establece que el vencimiento de la presentación del Libro de IVA Digital será el mismo día del vencimiento de la DDJJ del impuesto.

La presentación del régimen informativo de compras y ventas sigue con los vencimientos actuales, es decir, hasta el día anterior del vencimiento de la declaración jurada del impuesto.Te puede interesar

Asimismo, se establece que podrán presentar la declaración jurada mensual determinativa del impuesto de manera simplificada, ingresando al servicio denominado «Portal IVA» quienes se encuentren habilitados a hacerlo, en lugar de los obligados que era como estaba previsto por el texto original de la Resolución General 4597.

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Esto quiere decir que los que queden habilitados a la presentación voluntaria del Libro de IVA Digital, también podrán presentar la declaración jurada del impuesto mediante la opción simplificada Portal IVA.

Por el momento los únicos obligados son los sujetos que han sido notificados por AFIP a su domicilio fiscal electrónico.

En este caso, la registración en el libro de iva digital resulta obligatoria desde el período octubre 2019.

Nuevos sujetos obligados

Durante este año se completará progresivamente el universo de sujetos obligados.

En efecto, desde el período junio 2020 (con vencimiento en julio) se incorporan aquellos responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe igual o inferior a $ 500.000.

En este sentido, AFIP ya comenzó a enviar las comunicaciones al DFE de los nuevos sujetos obligados en tanto que quienes deban presentar el libro de iva digital tendrán habilitado el servicio web en su portal con clave fiscal, por lo tanto, en caso de no contar con el servicio habilitado, no corresponde su presentación a través del mismo.

Los próximos obligados son:

  • A partir del período julio de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas)declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe superior a $ 500.000.- e inferior o igual a $ 2.000.000.
  • A partir del período agosto de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas)declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe superior a $ 2.000.000.
  • A partir del período septiembre de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA que no se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019
  • A partir del período octubre de 2020: para los responsables exentos ante el IVA.

Por los períodos hasta junio de 2020 inclusive, se continuará con la registración electrónica.

Por otra parte, recordamos que la única obligación es la de la presentación del libro de iva digital y no así la presentación de la declaración jurada mediante el procedimiento simplificado (F.2082).

Esto es importante tenerlo en cuenta para ciertas situaciones especiales que enumeramos a continuación:

  • Contribuyentes que tienen más de una actividad declarada
  • Ingresos de pagos a cuenta (ITC por ejemplo)
  • Carga manual de retenciones y/o percepciones

En todos estos casos la declaración jurada se deberá seguir presentando mediante el servicio Mis Aplicaciones Web (F.2002).

Por último, señalamos que para los sujetos obligados a presentar el libro de iva digital desde el período junio 2020 queda sin efecto la obligación de presentar el régimen informativo de compras y ventas a partir de dicho período.

Se prorrogó el plazo para la adhesión al plan Moratoria para MiPyMEs hasta el 30 de junio 2020.

Ampliacion moratoria

Beneficios

Te ayudamos a cancelar las obligaciones vencidas al día 30 de noviembre de 2019, inclusive, los intereses no condonados, así como las multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones en cuotas, al contado con reducción del 15% o compensando con tu saldo a favor.

Serán condonados intereses capitales y punitorios, multas y sanciones. Esto también se aplicará respecto de los anticipos.

Además cancelar tus deudas a través de este régimen de regularización, te permitirá:

  • Obtener el levantamiento de la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros”.
  • Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social.
  • Considerar regularizado el importe adeudado.
  • Obtener la baja de la inscripción del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?

Podrán acceder las micro, pequeñas y medianas empresas, incluyendo a los monotributistas y autónomos. Además alcanza a las entidades sin fines de lucro que estén inscriptas en la AFIP.

¿Qué deudas se pueden incluir?

Se pueden incluir deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social, correspondientes a obligaciones vencidas al día 30 de noviembre de 2019, así como sus intereses, multas y demás sanciones no condonadas. Además pueden refinanciarse planes vigentes al 23/12/2019.

¿Hasta cuándo se puede acceder al beneficio?

El plazo para acceder al beneficio fue prorrogado hasta el 30 de junio de 2020.

¿Cuáles son las opciones de pago para acceder a los beneficios?

Las opciones de pago son:

  • Mediante pago al contado o en cuotas. En este caso la adhesión deberá efectuarse al través del servicio con clave fiscal “Mis Facilidades”
  • Mediante compensación, utilizando saldos a favor. En este caso, se deberá utilizar el servicio con clave fiscal “Sistema de Cuentas Tributarias”. Esta opción no podrá utilizarse para deuda de Monotributo y Autónomos.

¿Cuáles son las condiciones del plan de pago en cuotas?

Las cuotas serán mensuales e iguales en cuanto al capital. El monto mínimo de capital de cada cuota será de $1.000. La tasa de interés mensual será:

  • 3% para las cuotas con vencimiento hasta el mes de enero/2021
  • Para las cuotas con vencimiento en los meses de febrero/2021 y siguientes, la tasa será variable.
  • El tipo de deuda
  • El tipo de sujeto
  • Y el mes de consolidación (es decir, de cuando presentes tu plan)

¿Cómo se solicita la anulación o la cancelación anticipada del plan?

Los contribuyentes y responsables -ante la detección de errores- podrán solicitar hasta el 30 de junio de 2020 la anulación de la adhesión al régimen mediante el servicio con clave fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, a través del trámite “Planes de Pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”.

Más información

Ingresá al micrositio Moratoria para obtener más precisiones sobre este régimen de regularización.