{"id":692,"date":"2022-11-04T10:14:54","date_gmt":"2022-11-04T13:14:54","guid":{"rendered":"http:\/\/estudiovernengo.com\/estudio\/?p=692"},"modified":"2022-11-04T12:11:25","modified_gmt":"2022-11-04T15:11:25","slug":"para-la-afip-la-conducta-fiscal-del-contribuyente-esta-dada-por-su-capacidad-patrimonial","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/estudiovernengo.com\/estudio\/para-la-afip-la-conducta-fiscal-del-contribuyente-esta-dada-por-su-capacidad-patrimonial\/","title":{"rendered":"Para la AFIP, la conducta fiscal del contribuyente est\u00e1 dada por su capacidad patrimonial"},"content":{"rendered":"\n<p>Desde el a\u00f1o 2003, para la\u00a0<strong>Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP)<\/strong>, la\u00a0<strong>conducta fiscal\u00a0<\/strong>de los\u00a0<strong>contribuyentes\u00a0<\/strong>\u2013sean personas o empresas \u2013 se encuentra establecida por la capacidad econ\u00f3mica que tienen. De esta forma, a pesar de que el Estado deba promover a las nuevas actividades, a los que solicitan emitir por primera vez facturas les exige condiciones que est\u00e1n dadas por la\u00a0<strong>solvencia econ\u00f3mica y el patrimonio<\/strong>\u00a0que posee el nuevo contribuyente.<\/p>\n\n\n\n<p>Sucede lo mismo con los Peque\u00f1os Contribuyentes adheridos al Monotributo, que por haber excedido alguno de los par\u00e1metros de encuadre permitidos, deben pasar al r\u00e9gimen general de liquidaci\u00f3n de impuestos.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese momento, al solicitar autorizaci\u00f3n a la AFIP para confeccionar sus facturas deben&nbsp;<strong>atravesar requisitos econ\u00f3micos&nbsp;<\/strong>que les pone el Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto sucede adem\u00e1s de tener que dar el \u00absalto al vac\u00edo\u00bb de pasar de abonar una \u00fanica cuota tributaria mensual, al deber de cumplir con una mayor carga impositiva de pagar IVA, Ganancias y Aut\u00f3nomos.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Tanto los nuevos contribuyentes como los que deben cambiar de r\u00e9gimen de inscripci\u00f3n, para&nbsp;<strong>conseguir la habilitaci\u00f3n de poder emitir facturas \u00abA\u00bb<\/strong>&nbsp;tienen que demostrarle a la AFIP poseer determinados bienes o presentaciones de las declaraciones juradas de Bienes Personales.<\/p>\n\n\n\n<p>De no conseguirse ese est\u00e1ndar econ\u00f3mico, s\u00f3lo quedan habilitados a emitir facturas de segunda categor\u00eda, clase \u00abM\u00bb o \u00abA\u00bb con retenciones que adem\u00e1s de dar un mal aspecto comercial\u00a0<strong>producen perjuicios financieros para los contribuyentes que las emiten<\/strong>.<img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/assets.iprofesional.com\/assets\/jpg\/2022\/05\/535170.jpg\" alt=\"s\" style=\"width: 1200px;\">En primera instancia se eval\u00faa la conducta fiscal que va a tener un contribuyente en funci\u00f3n de su capacidad econ\u00f3mica<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Los comienzos de la medida<\/h2>\n\n\n\n<p>Con el fin de eliminar las facturas inv\u00e1lidas, la AFIP implement\u00f3 \u2013por medio de la resoluci\u00f3n general 1575-&nbsp; un&nbsp;<strong>sistema de validaci\u00f3n de los comprobantes de ventas<\/strong>&nbsp;o prestaci\u00f3n de servicios que emiten los contribuyentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta norma fue actualizada en el a\u00f1o 2019, por la res. gral. 4627,&nbsp; en la que se establecieron nuevos requisitos que deben cumplir los contribuyentes que se inscriban en el IVA, a los efectos de poder conseguir autorizaci\u00f3n para emitir facturas \u00abA\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>En primera instancia se&nbsp;<strong>eval\u00faa la conducta fiscal que va a tener un contribuyente<\/strong>&nbsp;en funci\u00f3n de la capacidad econ\u00f3mica que posee, tema que podr\u00eda ser discutido.<\/p>\n\n\n\n<p>Este sistema de filtro ya viene rigiendo desde el a\u00f1o 2003, se establece un indicador que sirve a la AFIP para poder determinar que la empresa o la persona que solicita la inscripci\u00f3n no va a emitir en el futuro facturas ap\u00f3crifas. Sin dudas es una medida controvertida y discriminatoria, ya que la capacidad econ\u00f3mica no deber\u00eda por s\u00ed sola indicar si un contribuyente ser\u00e1 cumplidor o no en el futuro.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n, deben pasar por esta evaluaci\u00f3n los Monotributistas que fueron expulsados del r\u00e9gimen y que deber\u00e1n inscribirse en el IVA para emitir sus facturas.&nbsp; Adem\u00e1s, la factura de segunda importancia (clase \u00abM\u00bb)&nbsp;<strong>le sirve al organismo para \u00abcastigar\u00bb a aquellos que se encuentran con alg\u00fan incumplimiento formal<\/strong>&nbsp;en las presentaciones que deben realizar.<\/p>\n\n\n\n<p>Con esa calificaci\u00f3n, que le da un mal aspecto comercial al emisor de la factura, se le retiene m\u00e1s porcentajes de IVA y Ganancias en el momento del pago.<img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/assets.iprofesional.com\/assets\/jpg\/2022\/03\/533468.jpg\" alt=\"s\" style=\"width: 1200px;\">Hay formas que los contribuyentes tienen para demostrar su capacidad econ\u00f3mica<\/p>\n\n\n\n<p>Desde noviembre del a\u00f1o 2019, las personas humanas y las sociedades que tengan que inscribirse en el impuesto al valor agregado y soliciten autorizaci\u00f3n a la AFIP para poder emitir facturas tipo \u00abA\u00bb, tienen que cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Se tiene que generar, desde la p\u00e1gina web de la AFIP (servicio: Reg\u00edmenes de Facturaci\u00f3n y Registraci\u00f3n\/Habilitaci\u00f3n de comprobantes, los siguientes formularios:<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>a) Personas humanas: 855;<\/li><li>b) Empresas: 856.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Para ser autorizados a emitir comprobantes \u00abA\u00bb, no deben existir inconsistencias, ni registrarse incumplimientos formales ante la AFIP.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese momento se verifican las presentaciones de los reg\u00edmenes de informaci\u00f3n; la falta de presentaci\u00f3n de declaraciones juradas determinativas de impuestos o tener problemas con el domicilio fiscal registrado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">C\u00f3mo demuesra el contribuyente su capacidad econ\u00f3mica&nbsp;<\/h2>\n\n\n\n<p>La demostraci\u00f3n de capacidad econ\u00f3mica se logra de la siguiente forma<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Personas humanas y sucesiones indivisas:&nbsp;<\/strong>acreditar la presentaci\u00f3n de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los \u00faltimos 2 a\u00f1os anteriores; que tienen que haber sido presentadas dentro de los 30 d\u00edas de la fecha de vencimiento. Deben haberse declarado bienes gravados que hayan superado el m\u00ednimo no imponible que rigi\u00f3 para cada a\u00f1o. Si no se presentaron las declaraciones se podr\u00e1 demostrar solvencia declarando bienes en el pa\u00eds, excepto efectivo, por valores superiores al 80% del m\u00ednimo de Bienes Personales. Tambi\u00e9n se podr\u00e1 acreditar la titularidad o participaci\u00f3n, por un importe equivalente al 50% del m\u00ednimo de Bienes Personales de bienes inmuebles (sin hipotecas y con usufructos) y\/o automotores (netos de prendas).<\/li><li><strong>Sociedades:&nbsp;<\/strong>El 33% de los integrantes tendr\u00e1n que cumplir con los requisitos exigidos a las personas humanas. Aquellas personas que se hayan presentado como contribuyentes cumplidores en el \u00faltimo blanqueo, se les considerar\u00e1 la presentaci\u00f3n en fecha de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales, por un importe igual o superior al m\u00ednimo no imponible<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Pero con todo lo anterior no basta, porque para poder determinar la habilitaci\u00f3n de comprobantes la AFIP, adicionalmente,&nbsp;<strong>podr\u00e1 requerir otros elementos que considere necesarios&nbsp;<\/strong>(t\u00edtulo de propiedad, documentaci\u00f3n respaldatoria de la valuaci\u00f3n fiscal, etc.) para evaluar la situaci\u00f3n patrimonial y dem\u00e1s datos exteriorizados por los contribuyentes.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los que resulten alcanzados por los beneficios previstos en la Ley 27.349 de \u00abApoyo al Capital Emprendedor\u00bb, que se encuentren registrados ante la AFIP como \u00abSociedades por Acciones Simplificadas (SAS)\u00bb, quedar\u00e1n habilitados a emitir comprobantes clase \u00abA\u00bb, en la medida que cumplan con los requisitos formales; pero en cambio,&nbsp; no se les exige que posean un determinado nivel de patrimonio.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Tipos de comprobantes<\/h2>\n\n\n\n<p>Aquellos contribuyentes que no puedan cumplir con los requisitos econ\u00f3micos, ser\u00e1n autorizados a emitir facturas \u00abM\u00bb o \u00abA\u00bb, ambas con la&nbsp; leyenda \u00abOperaci\u00f3n Sujeta a Retenci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>En el 2019 dejaron de existir los comprobantes \u00abA\u00bb con CBU. Los comprobantes clase \u00abM\u00bb emitidos mediante los Controladores Fiscales de \u00abNueva Tecnolog\u00eda\u00bb, contendr\u00e1n la denominaci\u00f3n \u00abLa Operaci\u00f3n Igual o Mayor a $ 1.000 est\u00e1 sujeta a retenci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Para los que eligen facturas \u00abA\u00bb con retenciones, los pagos de sus facturas deben efectuarse transfiriendo el importe neto de retenciones de la factura a una CBU bancaria; no se pueden abonar con cheques propios o endosados. En s\u00edntesis, si se elige emitir comprobante tipo&nbsp; \u00abM\u00bb se sufrir\u00e1n m\u00e1s retenciones y no podr\u00e1n emitir facturas de cr\u00e9dito; en cambio, si se opta por las \u00abA con retenciones\u00bb los descuentos ser\u00e1n menores pero la forma de pago estar\u00e1 condicionada a realizarse por medio de transferencia bancaria. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Retenciones en los pagos<\/h2>\n\n\n\n<p>Sin dudas este mecanismo representa otra traba m\u00e1s que el Estado coloca a los futuros contribuyentes que, a pesar de la inflaci\u00f3n y los dem\u00e1s problemas que presenta la econom\u00eda argentina, desean comenzar una nueva actividad econ\u00f3mica. El nivel patrimonial, por s\u00ed solo, no es demostrativo de ser un contribuyente confiable en cuanto a su futuro cumplimiento fiscal.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde el a\u00f1o 2003, para la\u00a0Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP), la\u00a0conducta fiscal\u00a0de los\u00a0contribuyentes\u00a0\u2013sean personas o empresas \u2013 se encuentra establecida por la capacidad econ\u00f3mica que tienen. De esta forma, a pesar de que el Estado deba promover a las nuevas actividades, a los que solicitan emitir por primera vez facturas les exige condiciones que &#8230; <a title=\"Para la AFIP, la conducta fiscal del contribuyente est\u00e1 dada por su capacidad patrimonial\" class=\"read-more\" href=\"http:\/\/estudiovernengo.com\/estudio\/para-la-afip-la-conducta-fiscal-del-contribuyente-esta-dada-por-su-capacidad-patrimonial\/\" aria-label=\"M\u00e1s en Para la AFIP, la conducta fiscal del contribuyente est\u00e1 dada por su capacidad patrimonial\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":693,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"generate_page_header":"","footnotes":""},"categories":[6],"tags":[12,105],"class_list":["post-692","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-afip","tag-contribuyentes"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/estudiovernengo.com\/estudio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/692","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/estudiovernengo.com\/estudio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/estudiovernengo.com\/estudio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/estudiovernengo.com\/estudio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/estudiovernengo.com\/estudio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=692"}],"version-history":[{"count":2,"href":"http:\/\/estudiovernengo.com\/estudio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/692\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":696,"href":"http:\/\/estudiovernengo.com\/estudio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/692\/revisions\/696"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/estudiovernengo.com\/estudio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/693"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/estudiovernengo.com\/estudio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=692"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/estudiovernengo.com\/estudio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=692"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/estudiovernengo.com\/estudio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=692"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}