{"id":673,"date":"2022-07-27T02:51:27","date_gmt":"2022-07-27T02:51:27","guid":{"rendered":"http:\/\/estudiovernengo.com\/estudio\/?p=673"},"modified":"2022-07-27T02:51:32","modified_gmt":"2022-07-27T02:51:32","slug":"factura-de-credito-una-ayuda-financiera-o-una-carga-administrativa-para-las-empresas","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/estudiovernengo.com\/estudio\/factura-de-credito-una-ayuda-financiera-o-una-carga-administrativa-para-las-empresas\/","title":{"rendered":"Factura de Cr\u00e9dito: \u00bfuna ayuda financiera o una carga administrativa para las empresas?"},"content":{"rendered":"\n<p>l r\u00e9gimen actual obliga a las Pymes a emitir\u00a0<strong>facturas de cr\u00e9dito electr\u00f3nicas<\/strong>\u00a0cuando el destinatario del comprobante es una empresa grande, que no es\u00a0<strong>Pyme<\/strong>. La intenci\u00f3n, en teor\u00eda buena, es que sirva como elemento de\u00a0<strong>pago\u00a0<\/strong>para las empresas o que pueda ser usada como un instrumento financiero que alivie las\u00a0<strong>cobranzas<\/strong>. Sin embargo, en cada oportunidad que apareci\u00f3 se transform\u00f3 m\u00e1s en una carga administrativa para las Peque\u00f1as y Medianas Empresas, que en un beneficio.<\/p>\n\n\n\n<p>Es optativo en las operaciones que realizan las Pymes entre s\u00ed, pero como no da ventajas concretas en estos casos no se utiliza. Los altos costos financieros y la situaci\u00f3n de la econom\u00eda que rigen en la actualidad no ayudan para nada. El importe bruto vigente a partir del cual se hace obligatorio emitir factura de cr\u00e9dito es de $ 299.555. Este monto se actualiza anualmente.<\/p>\n\n\n\n<p>El objetivo principal es el impulso al financiamiento de las micro, peque\u00f1as y medianas empresas. Su finalidad te\u00f3rica es desarrollar un mecanismo que mejore las condiciones de financiaci\u00f3n de dichas empresas y les permita aumentar su productividad, mediante el cobro anticipado de los cr\u00e9ditos y de los documentos por cobrar emitidos a sus clientes y\/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes, locaci\u00f3n de cosas muebles u obras o prestaci\u00f3n de servicios a plazo. En la anterior crisis tampoco dio resultados positivos.<img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/assets.iprofesional.com\/assets\/jpg\/2022\/02\/531620.jpg\" alt=\"s\" style=\"width: 1200px;\">El importe bruto vigente a partir del cual se hace obligatorio emitir factura de cr\u00e9dito es de $ 299.555<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Factura de Cr\u00e9dito: qui\u00e9nes son los obligados<\/h2>\n\n\n\n<p>Los emisores obligados de facturas de cr\u00e9dito electr\u00f3nicas son las micro, peque\u00f1as o medianas empresas, se consideran tambi\u00e9n MiPyMEs a aquellas que se encuentran en el Registro de Empresas y que cuenten con un certificado vigente. Los receptores de facturas de cr\u00e9dito electr\u00f3nicas son las grandes empresas (no Pymes).<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente existe la posibilidad de que las micro, peque\u00f1as y medianas empresas opten voluntariamente por ser receptoras de este tipo de documento debiendo inscribirse en el Registro de Facturas de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nicas. Ambas partes deben tener constituido el Domicilio Fiscal Electr\u00f3nico (DFE). Los emisores de factura de cr\u00e9dito electr\u00f3nica deben registrar una CBU.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Factura de Cr\u00e9dito: cu\u00e1les son los comprobantes<\/h2>\n\n\n\n<p>Los comprobantes respaldatorios son los siguientes:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>C\u00f3digo Descripci\u00f3n 201 FACTURA DE CR\u00c9DITO ELECTR\u00d3NICA MiPyME (FCE) A &#8211;&nbsp; 202 NOTA DE D\u00c9BITO ELECTR\u00d3NICA MiPyME (FCE) A &#8211; 203 NOTA DE CR\u00c9DITO ELECTR\u00d3NICA MiPyME (FCE) A &#8211;&nbsp; 206 FACTURA DE CR\u00c9DITO ELECTR\u00d3NICA MiPyME (FCE) B &#8211; 207 NOTA DE D\u00c9BITO ELECTR\u00d3NICA MiPyME (FCE) B &#8211;&nbsp; 208 NOTA DE CR\u00c9DITO ELECTR\u00d3NICA MiPyME (FCE) B &#8211;&nbsp; 211 FACTURA DE CR\u00c9DITO ELECTR\u00d3NICA MiPyME (FCE) C &#8211; 212 NOTA DE D\u00c9BITO ELECTR\u00d3NICA MiPyME (FCE) C &#8211; 213 NOTA DE CR\u00c9DITO ELECTR\u00d3NICA MiPyME (FCE) C<\/p>\n\n\n\n<p>La factura de cr\u00e9dito electr\u00f3nica&nbsp;tiene el mismo formato y similares caracter\u00edsticas que las previstas para factura electr\u00f3nica, con las particulares que se detallan a continuaci\u00f3n: Siempre deber\u00e1 informarse la fecha de vencimiento de pago y no podr\u00e1 modificarse. En caso de ser incorrecta, el receptor debe rechazarla. La solicitud de autorizaci\u00f3n de la factura de cr\u00e9dito electr\u00f3nica podr\u00e1 efectuarse dentro de los 5 d\u00edas corridos anteriores o 1 d\u00eda posterior a la fecha a la de emisi\u00f3n de la misma. En caso de ser anterior, deber\u00e1 corresponder al mismo mes que el de la fecha de emisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando el traslado y entrega de las mercader\u00edas&nbsp;<strong>se respalde mediante un remito \u00abR\u00bb<\/strong>, este deber\u00e1 informarse en la factura de forma obligatoria. Se podr\u00e1n informar varios remitos a una misma factura, pero no se podr\u00e1 asociar varias facturas a un mismo remito.<\/p>\n\n\n\n<p>Deber\u00e1 emitirse con C\u00f3digo de Autorizaci\u00f3n Electr\u00f3nico \u00abCAE\u00bb (Solicitud y autorizaci\u00f3n en l\u00ednea); no obstante, se incluir\u00e1 el procedimiento especial de C\u00f3digo de Autorizaci\u00f3n Electr\u00f3nico Anticipado \u00abCAEA\u00bb (Solicitud y rendici\u00f3n diferida). En el segundo caso, el comprobante electr\u00f3nico deber\u00e1 ser rendido dentro de las 24 horas de su emisi\u00f3n. La fecha de vencimiento que se otorgar\u00e1 al \u00abCAE\u00bb ser\u00e1 la misma que la de emisi\u00f3n del comprobante.<img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/assets.iprofesional.com\/assets\/jpg\/2021\/09\/524436.jpg\" alt=\"s\" style=\"width: 1200px;\">El r\u00e9gimen obliga a las Pymes a emitir facturas de cr\u00e9dito electr\u00f3nicas cuando el destinatario es una empresa grande<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Notas de cr\u00e9dito y d\u00e9bito asociadas<\/h2>\n\n\n\n<p>Cada nota de d\u00e9bito o cr\u00e9dito&nbsp;<strong>estar\u00e1 asociada a una factura de cr\u00e9dito electr\u00f3nica<\/strong>, debiendo consignarse el n\u00famero de la factura original que corresponde. La emisi\u00f3n de una nota de d\u00e9bito o cr\u00e9dito no modifica el plazo para la respectiva aceptaci\u00f3n y\/o cancelaci\u00f3n de la misma. Si las notas de d\u00e9bito o cr\u00e9dito electr\u00f3nicas se realizan antes de la aceptaci\u00f3n, ya sea t\u00e1cita o expresa, ajustar\u00e1n el monto de la operaci\u00f3n documentada con la factura asociada. De generarse en una fecha posterior, no implica modificaciones en el monto neto negociable del t\u00edtulo ejecutivo y valor no cartular generado.<\/p>\n\n\n\n<p>A partir de cada factura emitida&nbsp;<strong>se genera una \u00abcuenta corriente\u00bb<\/strong>&nbsp;en el registro de facturas de cr\u00e9dito electr\u00f3nicas con notas de d\u00e9bito y\/o cr\u00e9dito asociadas, a fin de obtener el monto total a negociar (previa aplicaci\u00f3n de las retenciones).<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez aceptada la factura, ya sea t\u00e1cita o expresamente, no podr\u00e1n emitirse notas de cr\u00e9dito que anulen la operaci\u00f3n. Las notas de d\u00e9bito o cr\u00e9dito que\u00a0correspondan a la registraci\u00f3n de la anulaci\u00f3n de los comprobantes rechazados, deber\u00e1n indicar que corresponden a un comprobante de anulaci\u00f3n y emitirse dentro del mismo mes calendario de informado el respectivo rechazo. Las notas de d\u00e9bito o cr\u00e9dito deber\u00e1n emitirse en la misma moneda que la factura vinculada. Por las diferencias de cambio que surjan desde la emisi\u00f3n de la factura hasta su aceptaci\u00f3n deber\u00e1 emitirse una nota de d\u00e9bito o cr\u00e9dito, solo por dicho concepto. El comprobante de ajuste deber\u00e1 emitirse despu\u00e9s de la aceptaci\u00f3n (expresa o t\u00e1cita) y dentro del mismo mes calendario de la aceptaci\u00f3n de la factura de cr\u00e9dito electr\u00f3nica.<img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/assets.iprofesional.com\/assets\/jpg\/2021\/05\/516678.jpg\" alt=\"s\" style=\"width: 1200px;\">Cada nota de d\u00e9bito o cr\u00e9dito estar\u00e1 asociada a una factura de cr\u00e9dito electr\u00f3nica<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Registro de facturas electr\u00f3nicas<\/h2>\n\n\n\n<p>El Registro de Facturas de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nicas&nbsp;est\u00e1 conformado por la totalidad de los comprobantes que se emitan, acepten y rechacen. Asimismo, ser\u00e1 utilizado por las micro, peque\u00f1as o medianas empresas para consultar las empresas obligadas a recibir dichos comprobantes y para elegir que sean informados al \u00abSistema de Circulaci\u00f3n Abierta para Facturas de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nicas MiPyMEs\u00bb, a un agente de dep\u00f3sito colectivo o agentes que cumplan similares funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El citado registro tendr\u00e1 dos modalidades: El servicio denominado \u00abRegistro de Facturas de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nicas MiPyME\u00bb disponible con clave fiscal. El intercambio de informaci\u00f3n basado en el \u00abWebService\u00bb. El usuario deber\u00e1 indicar: El monto cancelado, en caso de \u00abCancelaci\u00f3n Parcial\u00bb. El monto de \u00abRetenciones\u00bb.&nbsp;&nbsp; Se podr\u00e1 modificar luego a \u00abCancelaci\u00f3n Total\u00bb siempre que no se haya informado al agente de dep\u00f3sito colectivo de la factura de cr\u00e9dito para su negociaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">La aceptaci\u00f3n<\/h2>\n\n\n\n<p>La aceptaci\u00f3n es t\u00e1cita cuando luego de los 30 d\u00edas corridos de la recepci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica de cr\u00e9dito en el Domicilio Fiscal Electr\u00f3nico, la misma no se hubiera rechazado, aceptado de forma expresa o informado su cancelaci\u00f3n, sist\u00e9micamente, esta con sus comprobantes asociados&nbsp;<strong>quedar\u00e1n aceptadas t\u00e1citamente \u00absin cancelaci\u00f3n\u00bb<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Las micro, peque\u00f1as o medianas empresas que opten por adherir al R\u00e9gimen de Facturas de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nicas MiPyMEs, en su car\u00e1cter de compradoras, locatarias o prestatarias, podr\u00e1n manifestar su voluntad, ingresando con clave fiscal al servicio Sistema Registral, men\u00fa \u00abRegistro Tributario\u00bb opci\u00f3n \u00abCaracter\u00edsticas y Registros Especiales\u00bb. Asimismo, podr\u00e1n solicitar, en cualquier momento, la baja del r\u00e9gimen a trav\u00e9s del aludido servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>Previamente a realizar la solicitud del comprobante de respaldo de la operaci\u00f3n, las micro, peque\u00f1as o medianas empresas tienen que consultar con clave fiscal a trav\u00e9s del servicio denominado \u00abRegistro de Facturas de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nicas MiPyME\u00bb si el comprador, locatario o prestatario se encuentra obligado al r\u00e9gimen.<\/p>\n\n\n\n<p>Los comprobantes pueden hacerse desde los siguientes servicios: Servicio con clave fiscal Comprobantes en L\u00ednea o mediante intercambio de informaci\u00f3n basado en el \u00abWebService\u00bb.&nbsp;&nbsp; A la fecha de emisi\u00f3n o rendici\u00f3n de un comprobante electr\u00f3nico de cr\u00e9dito, ya sea autorizado con CAE o rendido por CAEA, respectivamente, se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n en el domicilio fiscal electr\u00f3nico del receptor un archivo conteniendo todos los datos qu\u00e9 conformen el archivo de respuesta del Organismo al momento de la aceptaci\u00f3n juntamente con un pdf de la representaci\u00f3n gr\u00e1fica del mismo cuando fuera generado mediante el servicio \u00abComprobantes en L\u00ednea\u00bb.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Las facturas de cr\u00e9dito electr\u00f3nicas se considerar\u00e1n recibidas a la hora 24 del d\u00eda inmediato siguiente al de su puesta a disposici\u00f3n en el Domicilio Fiscal Electr\u00f3nico. Independientemente de la puesta a disposici\u00f3n del comprobante electr\u00f3nico que efect\u00fae AFIP el emisor de dicho documento&nbsp;<strong>deber\u00e1 ponerlo a disposici\u00f3n del respectivo receptor&nbsp;<\/strong>hasta la hora 24 del d\u00eda inmediato siguiente al de su emisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Transferencia de la factura de cr\u00e9dito<\/h2>\n\n\n\n<p>En el momento de la emisi\u00f3n del comprobante, deber\u00e1 seleccionarse entre una de las opciones de transmisi\u00f3n del mismo: A un agente de dep\u00f3sito colectivo, o similar para su negociaci\u00f3n en los mercados autorizados por la Comisi\u00f3n Nacional de Valores, o al Sistema de Circulaci\u00f3n Abierta para Facturas de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nicas. El emisor podr\u00e1 modificar su elecci\u00f3n hasta la aceptaci\u00f3n de la Factura de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nica, en el Registro de Facturas de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nicas. A partir de la aceptaci\u00f3n expresa \u2014sin cancelaci\u00f3n total\u2014, o t\u00e1cita de la Factura de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nica, seg\u00fan la opci\u00f3n elegida: la AFIP pondr\u00e1 autom\u00e1ticamente a disposici\u00f3n del \u00abSistema de Circulaci\u00f3n Abierta\u00bb, la Factura de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nica.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de la transmisi\u00f3n a un agente de dep\u00f3sito colectivo o agente que cumpla similar funci\u00f3n, para la puesta a disposici\u00f3n del comprobante, el emisor deber\u00e1 informar los datos de la cuenta comitente, en el Registro de Facturas de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nicas. El comprador, locatario o prestatario, obligado al pago de la factura, recibir\u00e1 en el Domicilio Fiscal Electr\u00f3nico una comunicaci\u00f3n informando sobre la mencionada transferencia de la factura de cr\u00e9dito electr\u00f3nica a la \u2018Caja de Valores\u2019.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Procedimiento de aceptaci\u00f3n o rechazo del comprobante electr\u00f3nico<\/h2>\n\n\n\n<p>Las facturas de cr\u00e9dito electr\u00f3nicas solo podr\u00e1n ser rechazadas hasta los 30 d\u00edas corridos contados desde su recepci\u00f3n en el domicilio electr\u00f3nico. De existir comprobantes (notas de d\u00e9bito y\/o cr\u00e9dito) vinculados a la factura rechazada, emitidos previamente a su rechazo, seguir\u00e1n el mismo destino. Las notas de d\u00e9bito o de cr\u00e9dito podr\u00e1n ser rechazadas de manera independiente de la factura considerando que la misma puede ser por otra parte aceptada\/conformada.&nbsp;El plazo para dicho rechazo podr\u00e1 ser de 30 d\u00edas corridos desde la recepci\u00f3n de las facturas de cr\u00e9dito electr\u00f3nicas en el domicilio electr\u00f3nico.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Un comprobante electr\u00f3nico de cr\u00e9dito puede ser aceptado hasta los 30 d\u00edas corridos contados desde la recepci\u00f3n de la factura. De existir notas de d\u00e9bito o de cr\u00e9dito vinculadas a la factura, el comprador, locatario o prestatario deber\u00e1 aceptarlas o rechazarlas al momento de la aceptaci\u00f3n. Al momento de realizar la aceptaci\u00f3n expresa de cada Factura de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nica, el deudor deber\u00e1 informar, en el Registro de Facturas de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nicas, como modalidad de pago, un banco pagador y su respectiva cuenta de origen (CBU). Si el deudor no hubiera indicado expresamente la Clave Bancaria Uniforme (CBU) del banco pagador, los comprobantes aceptados, sin cancelaci\u00f3n total, y que no hayan sido acreditados en un Agente de Dep\u00f3sito Colectivo o similar, solo podr\u00e1n pagarse al vencimiento, mediante una solicitud de d\u00e9bito inmediato a trav\u00e9s del Sistema de Circulaci\u00f3n Abierta.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando luego de los 30 d\u00edas corridos de la recepci\u00f3n de la Factura Electr\u00f3nica de Cr\u00e9dito en el Domicilio Fiscal Electr\u00f3nico, la misma no se hubiera rechazado, aceptado de forma expresa o informado su cancelaci\u00f3n, sist\u00e9micamente, esta factura \u2014con sus comprobantes asociados\u2014 quedar\u00e1n aceptadas t\u00e1citamente \u00abSin Cancelaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin dudas, este r\u00e9gimen tiene mucho \u00abprospecto\u00bb para tan poca utilidad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>l r\u00e9gimen actual obliga a las Pymes a emitir\u00a0facturas de cr\u00e9dito electr\u00f3nicas\u00a0cuando el destinatario del comprobante es una empresa grande, que no es\u00a0Pyme. La intenci\u00f3n, en teor\u00eda buena, es que sirva como elemento de\u00a0pago\u00a0para las empresas o que pueda ser usada como un instrumento financiero que alivie las\u00a0cobranzas. 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