{"id":659,"date":"2022-04-19T12:42:42","date_gmt":"2022-04-19T12:42:42","guid":{"rendered":"http:\/\/estudiovernengo.com\/estudio\/?p=659"},"modified":"2022-04-19T12:42:46","modified_gmt":"2022-04-19T12:42:46","slug":"se-sustituyen-y-unifican-los-programas-repro-y-repro-ii","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/estudiovernengo.com\/estudio\/se-sustituyen-y-unifican-los-programas-repro-y-repro-ii\/","title":{"rendered":"Se sustituyen y unifican los programas REPRO y REPRO II"},"content":{"rendered":"\n<p>Mediante Res. 420\/2022, el Ministerio de Trabajo\u00a0procedi\u00f3 a efectuar una reformulaci\u00f3n y fusi\u00f3n de los programas REPRO y REPRO II,\u00a0estableciendo nuevas condiciones y requisitos.<\/p>\n\n\n\n<p>LA RESOLUCION:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 1:&nbsp;<\/strong>Establ\u00e9cese el \u201cPrograma de Recuperaci\u00f3n y Sostenimiento Productivo\u201d (REPRO), que consistir\u00e1 en una asignaci\u00f3n dineraria individual a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa, de acuerdo a las condiciones establecidas en los art\u00edculos siguientes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2:&nbsp;<\/strong>Podr\u00e1n acceder como beneficiarios al \u201cPrograma de Recuperaci\u00f3n y Sostenimiento Productivo\u201d (REPRO) los sujetos empleadores pertenecientes al Sector Privado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 3:&nbsp;<\/strong>No podr\u00e1n acceder al Programa los sujetos empleadores que se encuentren comprendidos en las siguientes situaciones:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Que perciban subsidios del ESTADO NACIONAL y de Provincias y Municipios, de acuerdo a lo que se determine en la normativa que regula el presente Programa.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Que hayan iniciado su actividad SEIS (6) meses previos a su solicitud de inclusi\u00f3n en el Programa.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Que se encuentren incluidos en el Programa para el Fortalecimiento de los Equipos de Salud para la Calidad y la Seguridad (FESCAS) del MINISTERIO DE SALUD.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Empresas, sociedades y Entes de los Sectores P\u00fablicos Nacional, Provincial y Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 4:&nbsp;<\/strong>El \u201cPrograma de Recuperaci\u00f3n y Sostenimiento Productivo\u201d (REPRO) presenta las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n\n\n\n<p>a)&nbsp;Monto de la asignaci\u00f3n dineraria: Ser\u00e1 equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la remuneraci\u00f3n total hasta un m\u00e1ximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del Salario M\u00ednimo Vital y M\u00f3vil (SMVyM) vigente por cada relaci\u00f3n laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa. Para percibir la asignaci\u00f3n, los trabajadores y las trabajadoras no deber\u00e1n percibir una remuneraci\u00f3n total superior a CUATRO (4) veces el Salario M\u00ednimo Vital y M\u00f3vil (SMVyM) vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>b)&nbsp;Duraci\u00f3n: La asignaci\u00f3n dineraria se otorgar\u00e1 por un per\u00edodo de TRES (3) meses. El sujeto empleador podr\u00e1 acceder al Programa durante DOS (2) per\u00edodos como m\u00e1ximo, consecutivos o no, dentro de los TRES (3) a\u00f1os contados a partir del inicio del primer per\u00edodo otorgado.<\/p>\n\n\n\n<p>c)&nbsp;Alcance: El n\u00famero de empleadoras y empleadores que cubrir\u00e1 el \u201cPrograma de Recuperaci\u00f3n y Sostenimiento Productivo\u201d (REPRO) se determinar\u00e1 considerando la cantidad de postulantes, la situaci\u00f3n econ\u00f3mica, patrimonial y financiera de los mismos, el plan de acci\u00f3n para lograr la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica, productiva y laboral, las condiciones imperantes de la econom\u00eda nacional y el presupuesto asignado al Programa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 5:&nbsp;<\/strong>Las sujetos empleadores podr\u00e1n acceder al Programa, siempre que cumplan con las condiciones de acceso que se detallan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Enfrentar una situaci\u00f3n econ\u00f3mica cr\u00edtica conforme la evaluaci\u00f3n de un conjunto de indicadores patrimoniales, financieros, econ\u00f3micos y de par\u00e1metros, los cuales ser\u00e1n definidos por el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y Monitoreo del \u201cPrograma de Recuperaci\u00f3n y Sostenimiento Productivo\u201d (REPRO).<\/p>\n\n\n\n<p>b) Presentar un \u201cPlan de recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica, productiva y laboral\u201d consistente, veraz y de efectivo cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>c) No haber efectuado una reducci\u00f3n de personal mayor al VEINTE POR CIENTO (20%) en la comparaci\u00f3n interanual al momento de solicitar la asistencia dineraria.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 6:&nbsp;<\/strong>Las empleadoras y los empleadores deber\u00e1n inscribirse al Programa utilizando su Clave Fiscal en el sitio web de la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS (AFIP) y adherir al servicio al contribuyente que se crear\u00e1 para la gesti\u00f3n del Programa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 7:&nbsp;<\/strong>Para inscribirse al Programa, los sujetos empleadores deber\u00e1n cumplimentar la presentaci\u00f3n de la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Las empleadoras y los empleadores deber\u00e1n manifestar con car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada que cumplen con todas las obligaciones laborales, sociales y previsionales a su cargo.<\/p>\n\n\n\n<p>b) N\u00f3mina de personal dependiente, incluyendo la remuneraci\u00f3n total y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la trabajadora o del trabajador. Formulario F-931 de AFIP correspondiente al per\u00edodo inmediatamente anterior al mes de inscripci\u00f3n al programa. La dotaci\u00f3n de personal declarada en el formulario ser\u00e1 actualizada con las desvinculaciones declaradas por el empleador o empleadora de acuerdo al calendario que fije la normativa del Programa al respecto.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Balance correspondiente al \u00faltimo ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Econ\u00f3micas. La certificaci\u00f3n podr\u00e1 ser hol\u00f3grafa o digital.<\/p>\n\n\n\n<p>La presentaci\u00f3n del balance no ser\u00e1 requerida para las asociaciones civiles y todo otro empleador o empleadora que no est\u00e1 sujeto a la presentaci\u00f3n de balance.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Indicadores sobre el estado econ\u00f3mico, financiero y patrimonial del sujeto empleador en los periodos de referencia indicados.<\/p>\n\n\n\n<p>e). Certificaci\u00f3n del empleador o empleadora, o representante legal, de la veracidad de la informaci\u00f3n incluida en el formulario digital establecido en el inciso d). Para empleadores o empleadoras cuyas empresas cuenten con CINCUENTA (50) o m\u00e1s trabajadores y trabajadoras, se requerir\u00e1 que la certificaci\u00f3n est\u00e9 refrendada por profesional contable y la correspondiente legalizaci\u00f3n por parte del Consejo Profesional de Ciencias Econ\u00f3micas de la jurisdicci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Ventas facturadas por el sujeto empleador.<\/p>\n\n\n\n<p>g) \u201cPlan de recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica, productiva y laboral\u201d en el cual se detallar\u00e1n el proyecto de reconversi\u00f3n, los objetivos en ventas e inversiones y su esquema de financiamiento y sostenimiento y\/o mejora del empleo. Las empleadoras y los empleadores deber\u00e1n presentar el mismo a trav\u00e9s de un formulario web en el cual se detallar\u00e1n, entre otros requisitos, el proyecto de reconversi\u00f3n, los objetivos en ventas e inversiones y su esquema de financiamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Declaraci\u00f3n jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligaci\u00f3n de pago del aporte extraordinario previsto en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 27.605 y ha cumplido con dicha obligaci\u00f3n. En el caso de personas jur\u00eddicas, los accionistas alcanzados por la obligaci\u00f3n deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n jurada en forma conjunta o individual.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 8:&nbsp;<\/strong>Para poder acceder al beneficio que establece el Programa, el sujeto empleador deber\u00e1 reunir los requisitos establecidos en las fases de preselecci\u00f3n y selecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>a)&nbsp;Fase de preselecci\u00f3n: el sujeto empleador deber\u00e1 cumplir con determinado par\u00e1metro para cada uno de los siguientes indicadores:<\/p>\n\n\n\n<p>I. Variaci\u00f3n de la facturaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>II. Variaci\u00f3n del IVA compras.<\/p>\n\n\n\n<p>III. Endeudamiento (pasivo total\/ patrimonio neto)<\/p>\n\n\n\n<p>IV. Liquidez corriente (activo corriente \/ pasivo corriente).<\/p>\n\n\n\n<p>V. Variaci\u00f3n porcentual del consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas\u00edfera.<\/p>\n\n\n\n<p>VI. Variaci\u00f3n porcentual de la relaci\u00f3n entre el costo laboral total y la facturaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>VII. Variaci\u00f3n porcentual de las importaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Los par\u00e1metros para cada indicador ser\u00e1n definidos por el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y Monitoreo del \u201cPrograma de Recuperaci\u00f3n y Sostenimiento Productivo\u201d (REPRO), como as\u00ed tambi\u00e9n los periodos de referencia utilizados para cada indicador.<\/p>\n\n\n\n<p>b)&nbsp;Fase de selecci\u00f3n: el sujeto empleador deber\u00e1 contar con el \u201cPlan de recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica, productiva y laboral\u201d aprobado el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 9:&nbsp;<\/strong>Las condiciones y requisitos de acceso al Programa definidas en los art\u00edculos 5\u00ba y 8\u00b0 podr\u00e1n modificarse en los casos que se produzca una situaci\u00f3n debida a afectaci\u00f3n econ\u00f3mica y\/o productiva de sujetos empleadores, como consecuencia de siniestro, cat\u00e1strofe, fuerza mayor u otra situaci\u00f3n de car\u00e1cter excepcional que sea ajena a su actividad.<\/p>\n\n\n\n<p>En este supuesto, las empleadoras y los empleadores quedar\u00e1n eximidos de efectuar la Presentaci\u00f3n del el \u201cPlan de recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica productiva y laboral\u201d solicitado en el inciso g) del art\u00edculo 7\u00b0 de la presente y del cumplimiento de la restricci\u00f3n impuesta para la reducci\u00f3n de la dotaci\u00f3n de personal establecida en el inciso c) del citado art\u00edculo 5\u00ba, manteni\u00e9ndose la condici\u00f3n de no realizar despidos incausados durante el per\u00edodo en que los sujetos empleadores reciben la asistencia del programa.<\/p>\n\n\n\n<p>El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establecer\u00e1, dependiendo del siniestro, cat\u00e1strofe, fuerza mayor o situaci\u00f3n de car\u00e1cter excepcional, la documentaci\u00f3n requerida a fin de acceder al Programa.<\/p>\n\n\n\n<p>La duraci\u00f3n del beneficio previsto en estas situaciones excepcionales se establecer\u00e1 tomando en consideraci\u00f3n la causal involucrada en cada caso en particular.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 10:&nbsp;<\/strong>Cr\u00e9ase el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y Monitoreo del \u201cPrograma de Recuperaci\u00f3n y Sostenimiento Productivo\u201d (REPRO), que tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Definir los par\u00e1metros que deben alcanzar los indicadores establecidos en el art\u00edculo 8\u00ba de la presente resoluci\u00f3n, para que las empleadoras y los empleadores accedan al programa, considerando el n\u00famero de sujetos postulados, la situaci\u00f3n econ\u00f3mica imperante y el presupuesto asignado.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Evaluar y modificar los indicadores establecidos en el art\u00edculo 8\u00ba de la presente medida en el caso que el Comit\u00e9 lo considere necesario de acuerdo a la evoluci\u00f3n y desarrollo del Programa.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Emitir informes sobre el funcionamiento y resultados del Programa.<\/p>\n\n\n\n<p>El Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y Monitoreo estar\u00e1 integrado de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7 UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7 UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7 UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7 UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno de la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS (AFIP).<\/p>\n\n\n\n<p>El Comit\u00e9 emitir\u00e1 sus opiniones mediante dictamen fundado y refrendado por todos sus integrantes dirigido al titular de esta Cartera de Estado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 11:&nbsp;<\/strong>La inscripci\u00f3n al Programa tendr\u00e1 una periodicidad mensual y el lapso de tiempo para su inscripci\u00f3n ser\u00e1 determinado a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 12:&nbsp;<\/strong>El beneficio ser\u00e1 concedido mediante acto administrativo fundado de esta Cartera de Estado previa intervenci\u00f3n de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y de la SECRETAR\u00cdA DE TRABAJO de este Ministerio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 13:&nbsp;<\/strong>El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL notificar\u00e1 a las empleadoras y los empleadores las novedades respecto a su incorporaci\u00f3n al Programa a trav\u00e9s del domicilio fiscal electr\u00f3nico del sitio web de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 14:&nbsp;<\/strong>La liquidaci\u00f3n del mismo estar\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n y Programaci\u00f3n Financiera, dependiente de la SUBSECRETAR\u00cdA DE GESTION ADMINISTRATIVA de este Ministerio, utilizando los mecanismos que esta Cartera de Estado posee a trav\u00e9s del BANCO DE LA NACI\u00d3N ARGENTINA, transfiriendo el monto del subsidio a las cuentas bancarias de las trabajadoras y los trabajadores alcanzados por el Programa. El sujeto empleador deber\u00e1 declarar en el SISTEMA SIMPLIFICACI\u00d3N REGISTRAL la respectiva Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria de cada trabajador y trabajadora.<\/p>\n\n\n\n<p>Las transferencias a las cuentas bancarias de las trabajadoras y los trabajadores se har\u00e1n efectivas al mes siguiente al de acceso al Programa por parte de cada sujeto empleador.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 15:&nbsp;<\/strong>El otorgamiento del beneficio del \u201cPrograma de Recuperaci\u00f3n y Sostenimiento Productivo\u201d (REPRO) y\/o el pago de las ayudas econ\u00f3micas correspondientes estar\u00e1n supeditados a la existencia de partidas presupuestarias aprobadas y disponibles y\/o a cuestiones de oportunidad, m\u00e9rito y conveniencia a determinar por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicaci\u00f3n. La falta de otorgamiento del beneficio y\/o el pago de ayudas econ\u00f3micas no otorgar\u00e1 derecho a reclamo ni indemnizaci\u00f3n alguna.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 16:&nbsp;<\/strong>Los empleadores y empleadoras que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes en forma previa a la percepci\u00f3n por parte de sus trabajadores y trabajadoras dependientes del presente beneficio y cuyo monto, sumado el pago de dicho beneficio correspondiente al mismo mes de devengamiento, supere la suma que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podr\u00e1n imputar el excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 17:&nbsp;<\/strong>Durante el periodo de otorgamiento del beneficio, se realizar\u00e1 una verificaci\u00f3n peri\u00f3dica de la n\u00f3mina de personal a trav\u00e9s de los registros administrativos disponibles.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso que se verifiquen desvinculaciones de personal durante el periodo de otorgamiento del subsidio, las trabajadoras y los trabajadores desvinculados no percibir\u00e1n la asignaci\u00f3n dineraria que otorga el Programa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 18:&nbsp;<\/strong>Las empleadoras y los empleadores que realicen las siguientes acciones ser\u00e1n excluidos del Programa:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminuci\u00f3n de trabajo o por fuerza mayor.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Suspensiones por falta o disminuci\u00f3n de trabajo o por fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas suspensiones que se formalicen en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0&nbsp;20.744 (T. O. 1976).<\/p>\n\n\n\n<p>c) Incurrir en falsedad de la informaci\u00f3n declarada y presentada para la obtenci\u00f3n del beneficio.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Incumplimientos de las obligaciones laborales, sociales y previsionales a su cargo, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa legal vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Dichas acciones tendr\u00e1n como consecuencia para los sujetos empleadores la caducidad inmediata del beneficio, la suspensi\u00f3n para reinscribirse en el Programa y la devoluci\u00f3n de los importes percibidos, por sus respectivos trabajadores, desde el inicio del acceso al beneficio, m\u00e1s la aplicaci\u00f3n de los intereses que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n del entonces MINISTERIO DE HACIENDA N\u00ba&nbsp;598 del 16 de julio de 2019.<\/p>\n\n\n\n<p>El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y\/o la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS (AFIP) se encuentran facultados para llevar adelante las acciones legales pertinentes para el recupero de los importes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 19:&nbsp;<\/strong>Las empleadoras y los empleadores que hayan sido rechazados en la solicitud de la inscripci\u00f3n al \u201cPrograma de Recuperaci\u00f3n y Sostenimiento Productivo\u201d (REPRO), podr\u00e1n inscribirse al citado Programa como m\u00e1ximo TRES (3) veces en el per\u00edodo del a\u00f1o calendario. Esta condici\u00f3n no tendr\u00e1 validez para los casos en que el sujeto empleador se inscriba en las situaciones excepcionales del Programa previstas en el art\u00edculo 9\u00b0 de la presente Resoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 20:&nbsp;<\/strong>Aquellos empleadores y empleadoras que hayan sido excluidos del Programa por alguna de las causales establecidas en el art\u00edculo 18 de la presente medida, no podr\u00e1n inscribirse al citado Programa por un lapso de TRES (3) a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 21:&nbsp;<\/strong>El \u201cPrograma de Recuperaci\u00f3n y Sostenimiento Productivo\u201d (REPRO) es incompatible con el Programa de Inserci\u00f3n Laboral (PIL) creado por Resoluci\u00f3n del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N\u00ba&nbsp;45\/06 y reglamentado por Resoluci\u00f3n de la SECRETAR\u00cdA DE EMPLEO N\u00ba&nbsp;2186\/2010 y sus respectivas modificatorias. La incompatibilidad respecto de este Programa solo alcanza a los beneficiarios y no a las empresas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 22:&nbsp;<\/strong>Los sujetos empleadores que accedan al \u201cPrograma de Recuperaci\u00f3n y Sostenimiento Productivo\u201d (REPRO), no podr\u00e1n realizar las siguientes acciones:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Distribuci\u00f3n de utilidades: No podr\u00e1n distribuir aquellas correspondientes al ejercicio fiscal en el cual accedan al programa.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Recompra de acciones: no pueden recomprar sus acciones directa o indirectamente.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Incremento de honorarios: no pueden incrementar honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n. Este recaudo se extiende a pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados.<\/p>\n\n\n\n<p>El impedimento para realizar estas acciones regir\u00e1 desde la fecha de acceso al Programa por parte del sujeto empleador y hasta DOCE (12) meses despu\u00e9s de finalizada su participaci\u00f3n en el mismo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 23:&nbsp;<\/strong>La ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS (AFIP) y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se encuentran facultados para realizar las verificaciones y fiscalizaciones del Programa, sin perjuicio de las facultades conferidas al respecto a la Unidad de Auditor\u00eda Interna de este Ministerio y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACI\u00d3N.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 24:&nbsp;<\/strong>Der\u00f3ganse la Resoluci\u00f3n de la entonces SECRETAR\u00cdA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del ex MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO N\u00ba&nbsp;25 del 18 de septiembre de 2018 y la Resoluci\u00f3n del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N\u00b0&nbsp;938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Con respecto a aquellas actuaciones y procesos de pago de los beneficios correspondientes al Programa de Recuperaci\u00f3n Productiva (REPRO) y REPRO II que se encuentren en tr\u00e1mite al momento de la entrada en vigencia de la presente medida, continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por la normativa de dichos programa y sus normas modificatorias y complementarias hasta su finalizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 25:&nbsp;<\/strong>Fac\u00faltase a la SECRETAR\u00cdA DE TRABAJO a dictar las normas reglamentarias y complementarias de la presente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 26:&nbsp;<\/strong>Establ\u00e9cese que en toda normativa regulatoria de programas de esta Cartera de Estado, cuyo procedimiento de inscripci\u00f3n, an\u00e1lisis y pago se viene realizando en el marco del Programa REPRO II, se sustituye la denominaci\u00f3n \u201cPrograma REPRO II\u201d por la denominaci\u00f3n \u201cPrograma de Recuperaci\u00f3n y Sostenimiento Productivo\u201d (REPRO) en las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 657 del 22 de octubre de 2021, 902 del 30 de diciembre de 2021, 65 del 24 de enero de 2022 y 110 del 11 de febrero de 2022 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 27:&nbsp;<\/strong>La presente medida entrar\u00e1 en vigencia a partir del d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 28:&nbsp;<\/strong>Reg\u00edstrese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mediante Res. 420\/2022, el Ministerio de Trabajo\u00a0procedi\u00f3 a efectuar una reformulaci\u00f3n y fusi\u00f3n de los programas REPRO y REPRO II,\u00a0estableciendo nuevas condiciones y requisitos. LA RESOLUCION: Art\u00edculo 1:&nbsp;Establ\u00e9cese el \u201cPrograma de Recuperaci\u00f3n y Sostenimiento Productivo\u201d (REPRO), que consistir\u00e1 en una asignaci\u00f3n dineraria individual a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago &#8230; <a title=\"Se sustituyen y unifican los programas REPRO y REPRO II\" class=\"read-more\" href=\"http:\/\/estudiovernengo.com\/estudio\/se-sustituyen-y-unifican-los-programas-repro-y-repro-ii\/\" aria-label=\"M\u00e1s en Se sustituyen y unifican los programas REPRO y REPRO II\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":660,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"generate_page_header":"","footnotes":""},"categories":[6],"tags":[101,100],"class_list":["post-659","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fusion","tag-repro2"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/estudiovernengo.com\/estudio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/659","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/estudiovernengo.com\/estudio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/estudiovernengo.com\/estudio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/estudiovernengo.com\/estudio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/estudiovernengo.com\/estudio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=659"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/estudiovernengo.com\/estudio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/659\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":661,"href":"http:\/\/estudiovernengo.com\/estudio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/659\/revisions\/661"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/estudiovernengo.com\/estudio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/660"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/estudiovernengo.com\/estudio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=659"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/estudiovernengo.com\/estudio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=659"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/estudiovernengo.com\/estudio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=659"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}