{"id":614,"date":"2021-04-23T19:14:43","date_gmt":"2021-04-23T19:14:43","guid":{"rendered":"http:\/\/estudiovernengo.com\/estudio\/?p=614"},"modified":"2021-04-23T19:14:52","modified_gmt":"2021-04-23T19:14:52","slug":"modificaciones-al-programa-repro-ii-adecuacion-de-requisitos-condiciones","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/estudiovernengo.com\/estudio\/modificaciones-al-programa-repro-ii-adecuacion-de-requisitos-condiciones\/","title":{"rendered":"Modificaciones al Programa REPRO II &#8211; Adecuaci\u00f3n de requisitos\/condiciones"},"content":{"rendered":"\n<p>El Ministerio de Trabajo inform\u00f3 a trav\u00e9s de su cuenta de Twitter que desde el 21 hasta el 28 de abril, los empleadores en situaci\u00f3n cr\u00edtica podr\u00e1n inscribirse al Programa REPRO II a trav\u00e9s de la pagina web de la AFIP.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 198\/2021 del Ministerio de Trabajo publicada en el B.O. de este lunes, se efect\u00faan modificaciones y adecuaciones al Programa REPRO II como as\u00ed tambi\u00e9n se establecen disposiciones de car\u00e1cter transitorio, con la finalidad de coadyuvar a aquellas actividades que se vean afectadas por las medidas adoptadas por el Decreto N\u00ba 235\/2021.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte se determinan las actividades afectadas en forma cr\u00edtica y no cr\u00edtica seg\u00fan la n\u00f3mina de sectores establecidos en el Anexo I.<\/p>\n\n\n\n<p>Se incorpora como requisito para acceder al beneficio del Programa la presentaci\u00f3n por parte de los empleadores de una declaraci\u00f3n jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligaci\u00f3n de pago del aporte extraordinario previsto en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 27.605 y ha cumplido con dicha obligaci\u00f3n. En el caso de personas jur\u00eddicas, los accionistas alcanzados por la obligaci\u00f3n deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n jurada en forma conjunta o individual.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Criterios de preselecci\u00f3n y selecci\u00f3n<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Se modifican los criterios de preselecci\u00f3n y selecci\u00f3n para acceder al beneficio:<\/h3>\n\n\n\n<p>a. Criterios de preselecci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>I. El empleador o empleadora debe pertenecer al sector privado.<\/p>\n\n\n\n<p>II. No podr\u00e1n acceder al Programa aquellos empleadores o empleadoras que perciban subsidios del Sector P\u00fablico, con las excepciones sectoriales definidas por la normativa del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producci\u00f3n (ATP).<\/p>\n\n\n\n<p>III. La actividad principal del sujeto empleador debe estar incluida en la n\u00f3mina de sectores cr\u00edticos y afectados no cr\u00edticos, o pertenecer al Sector Salud, de acuerdo a la clasificaci\u00f3n de actividades establecida en el Anexo I que forma parte de la presente medida.<\/p>\n\n\n\n<p>IV. La variaci\u00f3n de la facturaci\u00f3n, entre el mes de referencia de 2021 y el mismo mes de 2019, debe presentar:<\/p>\n\n\n\n<p>i. Una reducci\u00f3n menor al VEINTE POR CIENTO (20%), en t\u00e9rminos reales, para los sectores no cr\u00edticos y cr\u00edticos.<\/p>\n\n\n\n<p>ii. Una reducci\u00f3n menor al CERO POR CIENTO (0%), en t\u00e9rminos reales, para el Sector Salud.<\/p>\n\n\n\n<p>El Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y Monitoreo del Programa REPRO II expresar\u00e1, en t\u00e9rminos nominales, las variaciones reales definidas en el apartado IV de este inciso. Las variaciones nominales resultantes constituir\u00e1n los par\u00e1metros que los sujetos empleadores deber\u00e1n reunir para cumplir la fase de preselecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El solo cumplimiento de los criterios de preselecci\u00f3n no implica el acceso al beneficio del Programa.<\/p>\n\n\n\n<p>a. Criterios de selecci\u00f3n: Constituyen la evaluaci\u00f3n de un conjunto de indicadores econ\u00f3micos, financieros y laborales, calculados para los \u00faltimos TRES (3) meses desde el mes anterior a la fecha de inscripci\u00f3n y para los mismos meses del periodo previo de comparaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Los indicadores son los siguientes:<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p><strong>I. Variaci\u00f3n porcentual de la facturaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>II. Variaci\u00f3n porcentual del IVA compras.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>III. Endeudamiento en el mes de referencia de 2021 (pasivo total \/ patrimonio neto).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV. Liquidez corriente en el mes de referencia de 2021 (activo corriente \/ pasivo corriente).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>V. Variaci\u00f3n porcentual del consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas\u00edfera.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>VI. Variaci\u00f3n porcentual de la relaci\u00f3n entre el costo laboral total y la facturaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>VII. Variaci\u00f3n porcentual de las importaciones.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para todos los indicadores, excepto los de endeudamiento y liquidez corriente, el periodo de referencia para la variaci\u00f3n porcentual, son los \u00faltimos TRES (3) meses de referencia del a\u00f1o 2021 con relaci\u00f3n a los mismos meses del a\u00f1o 2019.<\/p>\n\n\n\n<p>Los indicadores detallados podr\u00e1n ser susceptibles de adecuaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de acuerdo a la evoluci\u00f3n y desarrollo del Programa.<\/p>\n\n\n\n<p>Se podr\u00e1n definir par\u00e1metros diferenciados para el conjunto de los indicadores seleccionados considerando s\u00ed las empleadoras y los empleadores pertenecen a los sectores cr\u00edticos, no cr\u00edticos o al Sector Salud.<\/p>\n\n\n\n<p>Se incorpora como funci\u00f3n del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y Monitoreo del \u201cPrograma REPRO II, la de recomendar la aplicaci\u00f3n de la variaci\u00f3n nominal de la facturaci\u00f3n requerida en el inciso a) del art\u00edculo 5\u00b0 de la Res. (MTEySS) 938\/2020, considerando la variaci\u00f3n en t\u00e9rminos reales planteada y la evoluci\u00f3n de la inflaci\u00f3n observada durante el periodo bajo an\u00e1lisis.<\/p>\n\n\n\n<p>Condiciones beneficio abril 2021<br>Se establecen las condiciones espec\u00edficas de acceso al beneficio para los salarios devengados del mes de abril de 2021:<\/p>\n\n\n\n<p>I. La facturaci\u00f3n para el periodo comprendido entre el 1\u00b0 y el 20\u00b0 de abril de 2021 y el mismo periodo de 2019 debe presentar una reducci\u00f3n inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) en t\u00e9rminos reales. El Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y Monitoreo del Programa REPRO II expresar\u00e1 en t\u00e9rminos nominales la variaci\u00f3n real definida en este apartado;<\/p>\n\n\n\n<p>II. El indicador de liquidez corriente (activo corriente \/ pasivo corriente) para el mes de marzo de 2021 deber\u00e1 presentar un valor m\u00e1ximo que ser\u00e1 definido por el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y Monitoreo del Programa REPRO II;<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, se exime de la obligaci\u00f3n de presentar el balance correspondiente al \u00faltimo ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Econ\u00f3micas, establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n (MTEySS) 938\/2020.<\/p>\n\n\n\n<p>REPRO II Turismo y Cultura<br>La nueva Resoluci\u00f3n del Ministerio suspende la liquidaci\u00f3n de las sumas dinerarias establecidas mediante la Resoluci\u00f3n Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y MINISTERIO DE CULTURA N\u00ba 2 del 9 de marzo de 2021 y por la Resoluci\u00f3n Conjunta del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES Y MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N\u00ba 1 del 15 de marzo de 2021 mientras dure la vigencia de lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00ba de la presente medida.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de la suma dineraria establecida por la Resoluci\u00f3n Conjunta del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES Y MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N\u00ba 1 del 15 de marzo de 2021, la suspensi\u00f3n establecida en el p\u00e1rrafo precedente ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la liquidaci\u00f3n de aquellas sumas adicionales destinadas a cuenta del pago de remuneraciones a cargo de los empleadores y empleadoras incluidos en los sectores establecidos como cr\u00edticos en el marco del Programa REPRO II.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Ministerio de Trabajo inform\u00f3 a trav\u00e9s de su cuenta de Twitter que desde el 21 hasta el 28 de abril, los empleadores en situaci\u00f3n cr\u00edtica podr\u00e1n inscribirse al Programa REPRO II a trav\u00e9s de la pagina web de la AFIP. 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