{"id":477,"date":"2020-12-04T14:43:43","date_gmt":"2020-12-04T14:43:43","guid":{"rendered":"http:\/\/estudiovernengo.com\/estudio\/?p=477"},"modified":"2020-12-04T14:43:56","modified_gmt":"2020-12-04T14:43:56","slug":"decreto-961-20-prorroga-de-la-doble-indemnizacion-hasta-enero-2021","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/estudiovernengo.com\/estudio\/decreto-961-20-prorroga-de-la-doble-indemnizacion-hasta-enero-2021\/","title":{"rendered":"Decreto 961\/20: Pr\u00f3rroga de la doble indemnizaci\u00f3n hasta Enero 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>Se ampl\u00eda hasta el 25 de enero de 2021 la emergencia p\u00fablica en materia ocupacional declarada por el\u00a0<strong>Decreto 34\/19<\/strong>\u00a0y ampliada por el\u00a0<strong>Decreto 528\/20<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Este beneficio no aplica para aquellas personas que hayan sido contratadas \u201ccon posterioridad a la entrada en vigencia\u201d de la norma original ni para el Sector P\u00fablico Nacional, \u201ccon independencia del r\u00e9gimen jur\u00eddico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>A diferencia de las veces anteriores, en esta ocasi\u00f3n la ampliaci\u00f3n no fue por 180 d\u00edas, sino hasta el 25 de enero del a\u00f1o que viene.<\/p>\n\n\n\n<p>TEXTO DEL DECRETO<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Decreto 961\/2020<\/h3>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">EMERGENCIA P\u00daBLICA EN&nbsp;MATERIA OCUPACIONAL<\/h6>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">DECNU-2020-961-APN-PTE \u2013 Decreto N\u00b0&nbsp;34\/2019. Ampl\u00edase plazo.<\/h6>\n\n\n\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 29\/11\/2020<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VISTO&nbsp;<\/strong>el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2020-81121527-APN-DGD#MT, la Ley N\u00b0&nbsp;27.541, los Decretos Nros. 34 del 13 de diciembre de 2019, 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, 528 del 9 de junio de 2020, 875 del 7 de noviembre de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria,&nbsp;y<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<p>Que a trav\u00e9s del Decreto N\u00b0&nbsp;34\/19 se declar\u00f3 la emergencia p\u00fablica en materia ocupacional por el t\u00e9rmino de CIENTO OCHENTA (180) d\u00edas y se estableci\u00f3 que en caso de despido sin justa causa durante la vigencia de dicha norma, la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendr\u00eda derecho a percibir el doble de la indemnizaci\u00f3n correspondiente, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Que por la Ley N\u00b0&nbsp;27.541 se declar\u00f3 la emergencia p\u00fablica en materia econ\u00f3mica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energ\u00e9tica, sanitaria y social.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la crisis econ\u00f3mica en que se encontraba el pa\u00eds se vio agravada por el brote del nuevo coronavirus, que diera lugar a la declaraci\u00f3n de pandemia por COVID-19 por parte de la ORGANIZACI\u00d3N MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).<\/p>\n\n\n\n<p>Que en dicho contexto se dict\u00f3 el Decreto N\u00b0&nbsp;260\/20 por el que se ampli\u00f3 la emergencia p\u00fablica en materia sanitaria establecida por la citada ley, por el plazo de UN (1) a\u00f1o a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, con el objetivo de proteger la salud p\u00fablica como una obligaci\u00f3n inalienable del ESTADO NACIONAL, se dict\u00f3 el Decreto N\u00b0&nbsp;297\/20 por el que se dispuso el \u201caislamiento social, preventivo y obligatorio\u201d, el que fue prorrogado sucesivamente por los Decretos Nros. 325\/20, 355\/20, 408\/20, 459\/20 y 493\/20.<\/p>\n\n\n\n<p>Que por los Decretos Nros. 520\/20, 576\/20, 605\/20, 641\/20, 677\/20, 714\/20, 754\/20, 792\/20, 814\/20 y 875\/20 se fue diferenciando a las distintas \u00e1reas geogr\u00e1ficas del pa\u00eds, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre las que pasaron a una etapa de \u201cdistanciamiento social, preventivo y obligatorio\u201d, y aquellas que luego de alcanzar dicha etapa debieron retornar a la modalidad de \u201caislamiento social, preventivo y obligatorio\u201d en virtud de la evoluci\u00f3n de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos per\u00edodos, hasta el 29 de noviembre de 2020, inclusive.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en dicho marco, por el Decreto N\u00b0&nbsp;528\/20 la referida emergencia p\u00fablica en materia ocupacional fue ampliada por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) d\u00edas a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, disponi\u00e9ndose asimismo que en caso de despido sin justa causa, la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendr\u00eda derecho a percibir el doble de la indemnizaci\u00f3n correspondiente en los t\u00e9rminos all\u00ed indicados.<\/p>\n\n\n\n<p>Que esta crisis excepcional exige prorrogar la oportuna adopci\u00f3n de medidas de id\u00e9ntica \u00edndole asegurando a los trabajadores y a las trabajadoras que esta emergencia no les har\u00e1 perder sus puestos de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en el marco de las obligaciones asumidas por la REP\u00daBLICA ARGENTINA en el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECON\u00d3MICOS, SOCIALES Y CULTURALES y con el objetivo de preservar la paz social, corresponde continuar adoptando medidas transitorias, proporcionadas y razonables, con el fin de garantizar el derecho de toda persona a tener la oportunidad de obtener un trabajo que le asegure condiciones de existencia dignas para ellas y para sus familias.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, a su vez, el art\u00edculo 14 bis de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL impone una protecci\u00f3n espec\u00edfica al trabajo en sus diversas formas y en la coyuntura, deviene indispensable la preservaci\u00f3n de los puestos de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la ORGANIZACI\u00d3N INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), el 23 de marzo de 2020, ha emitido un documento: \u201cLas normas de la OIT y el Covid-19 (coronavirus)\u201d que revela la preocupaci\u00f3n mundial y alude a la necesidad de que los gobiernos implementen medidas dirigidas a paliar los efectos nocivos en el mundo del trabajo, en particular en lo referido a la conservaci\u00f3n de los puestos de labor y en tal sentido recuerda la importancia de tener presente la Recomendaci\u00f3n 166, que subraya \u201cque todas las partes interesadas deber\u00edan tratar de evitar o limitar en todo lo posible la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de trabajo por motivos econ\u00f3micos, tecnol\u00f3gicos, estructurales o an\u00e1logos, sin perjuicio para el funcionamiento eficaz de la empresa, establecimiento o servicio, y esforzarse por atenuar las consecuencias adversas de toda terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de trabajo por estos motivos, para el trabajador o los trabajadores interesados\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que una situaci\u00f3n de crisis, como la que motiv\u00f3 el dictado de las medidas de emergencia ya citadas, autoriza a colegir que cabe atender el principio establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACI\u00d3N en la causa \u201cAquino\u201d, Fallos 327:3753, Considerando 3\u00b0, en orden a considerar al trabajador o trabajadora como sujetos de preferente tutela, por imperio de lo ordenado por la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, asimismo, resulta indispensable continuar garantizando por imperio normativo la conservaci\u00f3n de los puestos de trabajo por un plazo razonable, en aras de preservar la paz social y que ello solo ser\u00e1 posible si se transita la emergencia con un Di\u00e1logo Social en todos los niveles y no con medidas unilaterales de distracto laboral, que no ser\u00e1n m\u00e1s que una forma de agravar los problemas causados por la pandemia.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, sin perjuicio de la prohibici\u00f3n de efectuar despidos sin justa causa por las causales de falta o disminuci\u00f3n de trabajo establecida por el Decreto N\u00b0&nbsp;329\/20 prorrogado por los Decretos Nros. 487\/20, 761\/20 y 891\/20, existen situaciones que demuestran la necesidad de mantener la duplicaci\u00f3n de las indemnizaciones, como son las referidas a la extinci\u00f3n indirecta del v\u00ednculo por incumplimientos graves del empleador o de la empleadora o a la aceptaci\u00f3n por parte del trabajador o de la trabajadora de la eficacia extintiva, o incluso en aquellos supuestos en los que se torna dif\u00edcil acceder a la reinstalaci\u00f3n, ya sea por la clandestinidad laboral o por el cese de actividades.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, tal como sucedi\u00f3 en el momento del dictado de la medida original y de su ampliaci\u00f3n, esta medida ha sido concebida para atender la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de los sectores m\u00e1s desprotegidos y, al mismo tiempo, evitar que se acreciente el nivel de desprotecci\u00f3n de los trabajadores y de las trabajadoras formales.<\/p>\n\n\n\n<p>Que extender los alcances de este decreto al \u00e1mbito del Sector P\u00fablico Nacional estar\u00eda desprovisto de toda razonabilidad, dado que servir\u00eda para que se amparen en ella altos directivos con responsabilidades jer\u00e1rquicas que pretenden encontrarse abarcados por las previsiones de la norma.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley N\u00b0&nbsp;26.122 regula el tr\u00e1mite y los alcances de la intervenci\u00f3n del HONORABLE CONGRESO DE LA NACI\u00d3N respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el art\u00edculo 99, inciso 3 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la citada ley determina que la COMISI\u00d3N BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, as\u00ed como para elevar el dictamen al plenario de cada C\u00e1mara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la Ley N\u00b0&nbsp;26.122 dispone que las C\u00e1maras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobaci\u00f3n de los decretos deber\u00e1 ser expreso conforme lo establecido en el art\u00edculo 82 de la Carta Magna.<\/p>\n\n\n\n<p>Que ha tomado la intervenci\u00f3n que le compete el servicio de asesoramiento jur\u00eddico pertinente.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art\u00edculo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL&nbsp;PRESIDENTE DE&nbsp;LA&nbsp;NACI\u00d3N ARGENTINA EN&nbsp;ACUERDO GENERAL DE&nbsp;MINISTROS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>DECRETA<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1\u00b0.-<\/strong>&nbsp;Ampl\u00edase hasta el 25 de enero de 2021 la emergencia p\u00fablica en materia ocupacional declarada por el Decreto N\u00b0&nbsp;34 del 13 de diciembre de 2019 y ampliada por el Decreto N\u00b0&nbsp;528 del 9 de junio de 2020 a partir del vencimiento de la vigencia de esta \u00faltima norma. En consecuencia, durante la vigencia del presente decreto, en caso de despido sin justa causa, la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendr\u00e1 derecho a percibir el doble de la indemnizaci\u00f3n correspondiente de conformidad con los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;34\/19 y la legislaci\u00f3n vigente en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2\u00b0.<\/strong>\u2013 El presente decreto no ser\u00e1 aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N\u00b0&nbsp;34\/19 ni al Sector P\u00fablico Nacional definido en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.156 y sus modificatorias, con independencia del r\u00e9gimen jur\u00eddico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3\u00b0.<\/strong>\u2013 El presente decreto entrar\u00e1 en vigencia a partir del vencimiento del plazo establecido por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;528\/20.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4\u00b0.-&nbsp;<\/strong>Dese cuenta a la COMISI\u00d3N BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACI\u00d3N.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5\u00b0.-&nbsp;<\/strong>Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n\n\n\n<p>FERN\u00c1NDEZ \u2013 Santiago Andr\u00e9s Cafiero \u2013 Eduardo Enrique de Pedro \u2013 Felipe Carlos Sol\u00e1 \u2013 Agustin Oscar Rossi \u2013 Mart\u00edn Guzm\u00e1n \u2013 Mat\u00edas Sebasti\u00e1n Kulfas \u2013 Luis Eugenio Basterra \u2013 Mario Andr\u00e9s Meoni \u2013 Gabriel Nicol\u00e1s Katopodis \u2013 Marcela Miriam Losardo \u2013 Sabina Andrea Frederic \u2013 Gin\u00e9s Mario Gonz\u00e1lez Garc\u00eda \u2013 Daniel Fernando Arroyo \u2013 Elizabeth G\u00f3mez Alcorta \u2013 Nicol\u00e1s A. Trotta \u2013 Trist\u00e1n Bauer \u2013 Roberto Carlos Salvarezza \u2013 Claudio Omar Moroni \u2013 Juan Cabandie \u2013 Mat\u00edas Lammens \u2013 Jorge Horacio Ferraresi<\/p>\n\n\n\n<p>e. 30\/11\/2020 N\u00b0&nbsp;59949\/20 v. 30\/11\/2020<\/p>\n\n\n\n<p><small>Fecha de publicaci\u00f3n 30\/11\/2020<\/small><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se ampl\u00eda hasta el 25 de enero de 2021 la emergencia p\u00fablica en materia ocupacional <\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":478,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"generate_page_header":"","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[68,19],"class_list":["post-477","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria","tag-doble-indemnizacion","tag-prorroga"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/estudiovernengo.com\/estudio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/477","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/estudiovernengo.com\/estudio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/estudiovernengo.com\/estudio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/estudiovernengo.com\/estudio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/estudiovernengo.com\/estudio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=477"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/estudiovernengo.com\/estudio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/477\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":479,"href":"http:\/\/estudiovernengo.com\/estudio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/477\/revisions\/479"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/estudiovernengo.com\/estudio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/478"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/estudiovernengo.com\/estudio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=477"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/estudiovernengo.com\/estudio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=477"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/estudiovernengo.com\/estudio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=477"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}