Se extiende hasta el 30 de noviembre el plazo de adhesión a la moratoria

El Gobierno extenderá hasta el 30 de noviembre el plazo de adhesión a la amplia moratoria que vencía originalmente el próximo 31 de octubre, para darles más tiempo a los contribuyentes para ingresar al plan de facilidades pensado para contribuir a amortiguar los efectos de la pandemia, tanto en las empresas como en las personas, y relanzar la economía de la pospandemia.

Según explicaron fuentes oficiales a Ámbito, “la extensión de los plazos que saldrá publicado en el Boletín Oficial en los próximos días busca facilitar la adhesión al régimen”. Aunque aclararon que sin importar en qué fecha se adhieran las empresas, la primera cuota vencerá el 16 de diciembre.

En ese sentido, desde que se habilitó a mediados de septiembre la adhesión a la ampliación de la moratoria se generaron más de 320 mil planes. Hasta el momento, los contribuyentes que ingresaron al plan regularizaron deudas por un monto superior a los $200 mil millones, en concepto de obligaciones vencidas con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de carácter tributarias, aduaneras y previsionales.

En concreto, la ampliación de la moratoria extiende el universo de contribuyentes beneficiados, pero también contempla la posibilidad de regularizar deudas con la AFIP generadas durante la pandemia del Covid-19. Es por eso que permite la inclusión de obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio.

De esta forma, el Gobierno atiende el reclamo de los contadores quienes venían solicitando la extensión de los plazos para poder cumplir con los requerimientos administrativos. La prórroga del plazo de adhesión apunta a garantizar que los contribuyentes “puedan realizar los diversos trámites y gestiones que posibiliten su acogimiento al régimen de regularización de deudas”.

Hay que recordar que la moratoria 2020 forma parte de la batería de herramientas lanzadas por el Gobierno para ofrecer alivio a las familias, comercios, profesionales, pymes, grandes empresas, monotributistas y entidades sin fines de lucro. Cuando estalló la pandemia y se frenó la economía, los contribuyentes comenzaron a tener problemas para cumplir con las obligaciones tributarias.

En ese contexto, con el visto bueno de la Casa Rosada, el Congreso aprobó una ley que amplía el alcance de la moratoria lanzada a fines de 2019 por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva para incluir aquellos contribuyentes, tanto personas humanas como jurídicas, que originalmente no habían sido contemplados.

Oportunamente, la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, explicó que “el objetivo de la ampliación de la moratoria es aliviar la situación de los contribuyentes. Es una herramienta más del Estado para amortiguar el daño, sostener los puestos de trabajo y encarar el proceso de recuperación después de la crisis a la que condujo el gobierno anterior y que profundizó la pandemia”.

Principales características de la ampliación de la Moratoria 2020

  •  Permitirá incluir deudas vencidas hasta el 31 de julio de 2020.
  • Primera cuota vence el 16 de diciembre.
  • Dependiendo del tamaño de las empresas e individuos que se adhieran pueden regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras. Los plazos son de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.
  • Condonación parcial de intereses y total de multas.
  • Tasa de interés fija del 2% mensual hasta mayo de 2021. A partir del mes siguiente se aplicará una tasa variable en pesos.
  • Condiciones para las empresas de mayor tamaño. Durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.
  • Establece para un grupo de contribuyentes la obligación de repatriación de activos financieros situados en el exterior en un pazo de 60 días desde que se formaliza la adhesión.

Prórroga Moratoria

prórroga moratoria

El Poder Ejecutivo Nacional publicó en el Boletín Oficial de hoy (27/06/2020) un Decreto de Necesidad y Urgencia (N° 569/2020) que prorroga hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, el plazo para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido en el Título IV de la Ley 27.541 (MORATORIA DE 120 CUOTAS).

A su vez, se establece que la primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten, desde el 1° de julio y hasta el 31 de julio de 2020, ambas fechas inclusive, vencerá el 18 de agosto de 2020.

Se prorrogó el plazo para la adhesión al plan Moratoria para MiPyMEs hasta el 30 de junio 2020.

Ampliacion moratoria

Beneficios

Te ayudamos a cancelar las obligaciones vencidas al día 30 de noviembre de 2019, inclusive, los intereses no condonados, así como las multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones en cuotas, al contado con reducción del 15% o compensando con tu saldo a favor.

Serán condonados intereses capitales y punitorios, multas y sanciones. Esto también se aplicará respecto de los anticipos.

Además cancelar tus deudas a través de este régimen de regularización, te permitirá:

  • Obtener el levantamiento de la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros”.
  • Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social.
  • Considerar regularizado el importe adeudado.
  • Obtener la baja de la inscripción del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?

Podrán acceder las micro, pequeñas y medianas empresas, incluyendo a los monotributistas y autónomos. Además alcanza a las entidades sin fines de lucro que estén inscriptas en la AFIP.

¿Qué deudas se pueden incluir?

Se pueden incluir deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social, correspondientes a obligaciones vencidas al día 30 de noviembre de 2019, así como sus intereses, multas y demás sanciones no condonadas. Además pueden refinanciarse planes vigentes al 23/12/2019.

¿Hasta cuándo se puede acceder al beneficio?

El plazo para acceder al beneficio fue prorrogado hasta el 30 de junio de 2020.

¿Cuáles son las opciones de pago para acceder a los beneficios?

Las opciones de pago son:

  • Mediante pago al contado o en cuotas. En este caso la adhesión deberá efectuarse al través del servicio con clave fiscal “Mis Facilidades”
  • Mediante compensación, utilizando saldos a favor. En este caso, se deberá utilizar el servicio con clave fiscal “Sistema de Cuentas Tributarias”. Esta opción no podrá utilizarse para deuda de Monotributo y Autónomos.

¿Cuáles son las condiciones del plan de pago en cuotas?

Las cuotas serán mensuales e iguales en cuanto al capital. El monto mínimo de capital de cada cuota será de $1.000. La tasa de interés mensual será:

  • 3% para las cuotas con vencimiento hasta el mes de enero/2021
  • Para las cuotas con vencimiento en los meses de febrero/2021 y siguientes, la tasa será variable.
  • El tipo de deuda
  • El tipo de sujeto
  • Y el mes de consolidación (es decir, de cuando presentes tu plan)

¿Cómo se solicita la anulación o la cancelación anticipada del plan?

Los contribuyentes y responsables -ante la detección de errores- podrán solicitar hasta el 30 de junio de 2020 la anulación de la adhesión al régimen mediante el servicio con clave fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, a través del trámite “Planes de Pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”.

Más información

Ingresá al micrositio Moratoria para obtener más precisiones sobre este régimen de regularización.