Operaciones en moneda extranjera.

¿Qué se puede computar como pago a cuenta en el impuesto a las ganancias?

Debemos diferenciar el «Impuesto País» que es un impuesto en sí mismo y no genera pago a cuenta, y la percepción del 35% dispuesta por la RG (AFIP) 4815 que se aplica sobre las operaciones alcanzadas por el «Impuesto País» que si puede computarse como pago a cuenta en Ganancias y /o Bienes Personales.

En este último caso la RG (AFIP) 4815, en su art 6 establece que las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas.