El Congreso de la Nación aprobó y convirtió en ley los cambios en ganancias: puntos claves y su impacto para empleados en relación de dependencia

La Cámara de Senadores aprobó este jueves 8/4/2021 la ley 27617, que modifica diversos artículos de la Ley del Impuesto a las Ganancias, y eleva el piso a partir del que los trabajadores en relación de dependencia empiezan a pagar el tributo a $150.000 mensuales.

También establece un piso para las jubilaciones, las que recién pagarán el impuesto cuando superen los ocho haberes mínimos garantizados.

Te acercamos el texto de la ley 27617

Novedades para determinados trabajadores

Reafirma el beneficio de incremento en un 22% de las deducciones del artículo 30 de la ley de impuesto a las ganancias de los trabajadores patagónicos.

Prorroga hasta el 30/9/2021 la exención de las remuneraciones devengadas por guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y otros conceptos liquidados específicamente y adicional por la emergencia sanitaria “COVID-19”, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; y otros.

¿Será retroactiva a enero 2021 esta ley?

Sí, comenzará a regir el día de su publicación en BO y tendrá efectos a partir del 1/1/2021, inclusive.

Es decir que esto es en consonancia con la idea de que el impuesto a las ganancias es un tributo anual, por lo que cada retención (o devolución) funciona como un pago a cuenta del impuesto determinado anual.

La doctora Marcela Gómez describe los puntos claves del proyecto ya sancionado en ley, que incrementa el piso salarial a partir del cual se paga Ganancias y que lo fija en 150.000 pesos brutos, de modo retroactivo a enero de 2021, lo que implica que quienes hayan tenido descuentos por ese impuesto en enero, febrero y marzo recibirán un reintegro en el mes de abril.

¿Cómo solicitar el reintegro del 35% de impuesto al dólar si no pago ganancias?

Desde el miércoles 16 d octubre, la AFIP pondrá en práctica para las compras de dólar ahorro y las compras con tarjeta de crédito y débito que sean canceladas en moneda extranjera un nuevo mecanismo de percepción de 35% a cuenta de los impuestos a las Ganancias Bienes Personales. Pero, ¿qué pasa con aquellas personas que no estén alcanzadas por ninguno de los dos impuestos en cuestión?

Para aquellos que realicen este tipo de compras con moneda extranjera y se vean obligados a pagar ese 35% pese a no ser contribuyentes del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso un mecanismo para que puedan «solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción».

¿Cómo será el mecanismo de devolución?

Según se detalla en el título 2 de la Resolución General 4815/2020 de AFIP, con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución los sujetos deberán:

a) Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)

b) Contar con “Clave Fiscal”.

c) Informar a esta Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria.

Quienes precisen tramitar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o la “Clave Fiscal” deberán hacerlo sacando un turno web a través del Sistema de Gestión de Atención Institucional disponible en la página de AFIP

Luego de contar con estas tres formalidades, las personas tendrán que ingresar al micrositio que se habilitará en la web de AFIP, donde se detallarán los términos y condiciones de dicha devolución. 

«Los sujetos podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas e informadas por los agentes de percepción», detalló el organismo.

En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá incorporarlas manualmente, «a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas (por ejemplo, último día del período correspondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta, fecha del comprobante, factura y/o documento equivalente)».

En todos los casos se deberá disponer del extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, factura y/o documento equivalente de que se trate, en el cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante.

Aprobación o rechazo de la devolución

La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por AFIP mediante «controles sistémicos y/o verificaciones posteriores».

En caso de aprobación, dice el artículo N°11 de la resolución, el monto cuya devolución se disponga será transferido para su acreditación «en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) fuera informada por el responsable».

En caso de rechazo, continúa el artículo N°12, «la dependencia de esta Administración Federal que tiene a su cargo el control de las obligaciones fiscales del solicitante procederá a notificarle la situación mediante alguno de los medios de notificación establecidos en el artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones».

La comunicación de rechazo contendrá, entre otros datos, el apellido y nombres del solicitante, su CUIT, su domicilio, el monto solicitado que se rechaza y los fundamentos correspondientes.

Ese rechazo, concluye la flamante norma de AFIP, podrá ser recurrido, en caso de ser necesario, por «la vía prevista en el artículo 74 del Decreto 1397/79 y sus modificatorios».

Ganancias y Bienes Personales: AFIP prorroga el plazo para presentar las DDJJ Informativas

Más tiempo para presentar las declaraciones juradas informativas y se eleva el piso a $2.000.000.

La AFIP informa que se prorroga hasta el 31 de agosto el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2019.

Además, la normativa eleva hasta de $1.500.000 a $2.000.000 el umbral de ingresos y rentas a partir del cual las y los contribuyentes deben presentar las declaraciones juradas informativas correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.

La medida se oficializará con la publicación de la Resolución General 4676 en el Boletín Oficial.