Se aprueba la ley de presupuesto de la Nación para el ejercicio 2021. En materia impositiva y previsional, se destacan los siguientes aspectos:
* Se prevé la suba de impuestos internos para los productos electrónicos (art. 110 y 111)
* Se incrementa la alícuota específica para apuestas online (art. 118)
* Se establece una rebaja del impuesto al cheque para empresas del estado (art. 97)
* Se exime del impuesto al valor agregado y de cualquier otro gravamen a la importación para consumo y para vacunas y descartables importados por el Ministerio de Salud y/o el Fondo Rotatorio de la Organización Panamericana de la Salud destinados a asegurar las coberturas de vacunas para enfermedades prevenibles (arts. 60 y 61)
* Se exime del impuesto sobre los combustibles líquidos y del impuesto al dióxido de carbono a las importaciones de gasoil y diésel oil, y a su venta en el mercado interno, realizadas durante el año 2021, para compensar los picos de demanda que no puedan ser satisfechos por la producción local (art. 59)
* Por último, se restablece desde el 10/1/2021 y por el término de 1 año el Fondo Nacional de Incentivo Docente (art. 13)
* Se establece la suma $ 91.277.000.000 destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa y aquellas deudas previsionales establecidas en los acuerdos transaccionales celebrados en el marco de la ley 27260, de acuerdo con lo estipulado en los incisos a) y b) del artículo 7 de la misma ley como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del SIPA a cargo de la ANSeS (art. 36)
* Se establecen requisitos e incompatibilidades para los beneficiarios de pensiones graciables (art. 41)