Beneficios
Te ayudamos a cancelar las obligaciones vencidas al día 30 de noviembre de 2019, inclusive, los intereses no condonados, así como las multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones en cuotas, al contado con reducción del 15% o compensando con tu saldo a favor.
Serán condonados intereses capitales y punitorios, multas y sanciones. Esto también se aplicará respecto de los anticipos.
Además cancelar tus deudas a través de este régimen de regularización, te permitirá:
- Obtener el levantamiento de la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros”.
- Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social.
- Considerar regularizado el importe adeudado.
- Obtener la baja de la inscripción del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?
Podrán acceder las micro, pequeñas y medianas empresas, incluyendo a los monotributistas y autónomos. Además alcanza a las entidades sin fines de lucro que estén inscriptas en la AFIP.
¿Qué deudas se pueden incluir?
Se pueden incluir deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social, correspondientes a obligaciones vencidas al día 30 de noviembre de 2019, así como sus intereses, multas y demás sanciones no condonadas. Además pueden refinanciarse planes vigentes al 23/12/2019.
¿Hasta cuándo se puede acceder al beneficio?
El plazo para acceder al beneficio fue prorrogado hasta el 30 de junio de 2020.
¿Cuáles son las opciones de pago para acceder a los beneficios?
Las opciones de pago son:
- Mediante pago al contado o en cuotas. En este caso la adhesión deberá efectuarse al través del servicio con clave fiscal “Mis Facilidades”
- Mediante compensación, utilizando saldos a favor. En este caso, se deberá utilizar el servicio con clave fiscal “Sistema de Cuentas Tributarias”. Esta opción no podrá utilizarse para deuda de Monotributo y Autónomos.
¿Cuáles son las condiciones del plan de pago en cuotas?
Las cuotas serán mensuales e iguales en cuanto al capital. El monto mínimo de capital de cada cuota será de $1.000. La tasa de interés mensual será:
- 3% para las cuotas con vencimiento hasta el mes de enero/2021
- Para las cuotas con vencimiento en los meses de febrero/2021 y siguientes, la tasa será variable.
- El tipo de deuda
- El tipo de sujeto
- Y el mes de consolidación (es decir, de cuando presentes tu plan)
¿Cómo se solicita la anulación o la cancelación anticipada del plan?
Los contribuyentes y responsables -ante la detección de errores- podrán solicitar hasta el 30 de junio de 2020 la anulación de la adhesión al régimen mediante el servicio con clave fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, a través del trámite “Planes de Pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”.
Más información
Ingresá al micrositio Moratoria para obtener más precisiones sobre este régimen de regularización.