¿Qué es?
La declaración jurada de carácter determinativa es una presentación que realizás ante el organismo en la que determinás el saldo a pagar, es decir, establecés el monto a favor del organismo que te corresponde ingresar por un periodo fiscal determinado.
¿Tengo que presentarla?
Tendrás que inscribirte en el impuesto y presentar la declaración jurada que establece el monto a pagar, cuando tus bienes al 31 de diciembre, se encuentren valuados por un monto superior a:
- Para el período 2019: $ 2.000.000
¿Cuándo no tengo que presentar la declaración jurada?
Cuando el valor de todos de tus bienes, alcanzados por el impuesto y no alcanzados, no supere el monto mínimo de valuación a partir del cual se aplica el impuesto, no estarás obligado a presentar la declaración jurada del próximo período fiscal, siempre que, hasta el 31 de diciembre de este período fiscal, solicites la cancelación de la inscripción en el impuesto.
Si la valuación de tus bienes en conjunto, alcanzados por el impuesto y no alcanzados, supera el monto mínimo de valuación a partir del cual se aplica el impuesto, tendrás que volver a sumar su valuación tomando en cuenta únicamente los alcanzados y si de este modo, no superan el monto mencionado, no estarás obligado a inscribirse en el Impuesto sobre los Bienes Personales ni presentar la declaración jurada.
IMPORTANTE: si ya estás inscripto en el impuesto deberás presentar tu declaración jurada aún cuando no te corresponda por no superar el mínimo establecido.