La AFIP, por medio de la resolución general 4853 publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, determina la forma y requisitos para que las empresas accedan al beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada” correspondiente al mes de octubre.
El acceso al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción estará disponible en las fechas que seguidamente se indican, según se trate de:
a) Empresas en cuya nómina no cuenten con trabajadores con pluriempleo: desde hoy y hasta el 19 de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive
b) Empresas que registren en su nómina trabajadores con pluriempleo: desde el 14 y hasta el 19 de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive.
El organismo pondrá a disposición del Banco Central de la República Argentina la siguiente información:
a) La nómina de los beneficiarios que formalizaron la solicitud del crédito.
b) El monto máximo del crédito susceptible de ser otorgado.
El Banco Central de la República Argentina deberá verificar la situación crediticia de los sujetos beneficiarios a fin de evaluar su otorgamiento y efectiva acreditación.