10 ventajas impositivas de la AFIP para las Startup.

Una Start up es una gran empresa en su etapa temprana. A diferencia de una Pyme, la Startup se basa en un negocio que tendrá un crecimiento más rápido y fácil, haciendo uso de tecnologías digitales. Grandes empresas argentinas como Mercado Libre y Despegar, empezaron como Startups, pero hoy no podrían considerarse dentro de esa categoría.

Existen algunas herramientas impositivas, financieras y previsionales especiales para que estos proyectos puedan entrar al mundo de los negocios. Les mencionamos las 10 principales herramientas que conviene tener en cuenta:

1. – Posibilidad de cómputo del 100% del Impuesto a los Créditos y Débitos bancarios: el impuesto al cheque podrá imputarse por el 100% como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias que se determine anualmente o para abonar los anticipos de la misma obligación (para contribuyentes en general, es sólo del 33%. Y si el emprendimiento es industrial y logra crecer con el tiempo para convertirse en empresa «mediana tramo I» del 60%).

2. – Beneficio de alícuota reducida de contribuciones a la Seguridad Social: para firmas de servicio o comercio, la alícuota de contribuciones patronales será 18% en lugar de la general del 20,4%. Este beneficio se perderá una vez que se pierda la condición de Pyme.

3.- Diferimiento en el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA): las declaraciones juradas mensuales podrán abonarse hasta dos meses después de su vencimiento.

4.- Exención del Impuesto sobre débitos y créditos bancarios al retiro en efectivo: por la condición de Pyme (micro y pequeñas), cuando se lleven a cabo extracciones bancarias, los débitos efectuados en las cuentas no estarán sujetos al doble de la tasa vigente sobre el monto de los mismos, como sucede con el resto de los contribuyentes.

5.- Exención de la comisión bancaria por los depósitos de efectivo: los bancos no podrán cobrar comisiones a las pequeñas y medianas firmas que ingresen fondos en sus cuentas bancarias.

6.- Beneficio para Pymes sobre los Derechos de Exportación: si se venden servicios al exterior, en la medida en que el monto no supere los u$s600.000 (año calendario), se encuentran desgravados de retenciones a la exportación (ese límite para el primer año es de u$s300.000)

7.- Método simplificado para solicitar la exención de Retenciones y/o Percepciones en el IVA: sólo se necesitará demostrar la existencia de saldos de libre disponibilidad durante los dos últimos periodos previos a la solicitud.

8.- Beneficios vinculados al Plan de Facilidades Permanente: los planes permanentes de regularización de deuda ante la AFIP se podrán realizar hasta en 8 cuotas y en un máximo de hasta 10 planes distintos de forma simultánea.

9. – Suspensión de medidas cautelares, embargos y juicios de ejecución: a la fecha se encuentra suspendida toda medida cautelar o juicio de ejecución contra empresas registradas como Pymes.

10.- Posibilidad de utilizar avales de sociedades de garantías recíprocas (SGR): las pequeñas y medianas pueden acceder a avales para obtener créditos con entidades financieras y entidades públicas; también para el descuento de cheques de pago diferido; activos de fideicomiso financiero; obligaciones negociables Pyme; leasing y financiamientos otorgados mediante tarjetas de crédito; entre otras operaciones.

Moratoria: Beneficios para contribuyentes cumplidores

La adhesión se puede realizar hasta el 30 de noviembre. Alcanza a monotributistas, autónomos y micro y pequeñas empresas.

Se instrumentaron los beneficios para contribuyentes cumplidores contemplados en la Moratoria 2020: las exenciones para los monotributistas, la deducción especial del impuesto a las Ganancias para los autónomos y el mecanismo de amortización acelerada para las micro y pequeñas empresas.

La ampliación de la moratoria forma parte de los distintos instrumentos diseñados para ofrecer alivio a las familias, comercios, profesionales, pymes, grandes empresas, monotributistas y entidades sin fines de lucro. El plan de regularización de deudas tributarias, aduaneras y previsionales implementado que está vigente hasta el 30 de noviembre busca amortiguar el impacto de la crisis.

La ley que amplió el alcance de la moratoria incluyó un conjunto de beneficios para aquellos contribuyentes que al 26 de agosto de 2020 no registran incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas ni en el pago de las obligaciones tributarias en los últimos tres períodos fiscales.

Monotributistas: La eximición del componente impositivo del pago mensual se efectuará a partir del período fiscal enero de 2021 y se realizará en cuotas mensuales y consecutivas con un tope de $17.500. El beneficio varía de acuerdo a cada categoría

Categoría del pequeño contribuyentePeríodos fiscales a eximir
A y B6 cuotas, enero a junio de 2021
C y D5 cuotas, enero a mayo de 2021
E y F4 cuotas, enero a abril 2021
G y H3 cuotas, enero a marzo de 2021
I, J y K2 cuotas, enero y febrero de 2021

Autónomos: Deducción, por un periodo fiscal, de sus ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible. El beneficio será aplicado a la declaración jurada correspondiente a 2020.

Amortización acelerada: Micro y pequeñas empresas pueden realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

La adhesión a los beneficios se efectúa a través del sitio web de la AFIP. El mecanismo para solicitarlos estará habilitado hasta el 30 de noviembre, inclusive.

Créditos a tasa subsidiada

La AFIP, por medio de la resolución general 4853 publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, determina la forma y requisitos para que las empresas accedan al beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada” correspondiente al mes de octubre.

El acceso al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción estará disponible en las fechas que seguidamente se indican, según se trate de:
a) Empresas en cuya nómina no cuenten con trabajadores con pluriempleo: desde hoy y hasta el 19 de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive
b) Empresas que registren en su nómina trabajadores con pluriempleo: desde el 14 y hasta el 19 de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive.

El organismo pondrá a disposición del Banco Central de la República Argentina la siguiente información:
a) La nómina de los beneficiarios que formalizaron la solicitud del crédito.
b) El monto máximo del crédito susceptible de ser otorgado.
El Banco Central de la República Argentina deberá verificar la situación crediticia de los sujetos beneficiarios a fin de evaluar su otorgamiento y efectiva acreditación.

Prórroga de Cargas Sociales

Por medio de la RG (AFIP) 4854, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se reglamentan los beneficios de reducción y postergación de las contribuciones al SIPA devengadas en el mes de octubre.

Asimismo, prorroga el vencimiento general de presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado octubre, conforme al siguiente cronograma según la CUIT del responsable:

0, 1, 2 y 3: día 12/11/2020
4, 5 y 6: día 13/11/2020
7, 8 y 9: día 16/11/2020

Mientras que los empleadores alcanzados por el beneficio de la postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado octubre de 2020 deberán realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del contribuyente, se detallan a continuación:

0, 1, 2 y 3: día 13/1/2021
4, 5 y 6: día 14/1/2021
7, 8 y 9: día 15/1/2021

Emprendedores ¿Cómo iniciar mi propio negocio?

Un emprendedor es aquel que tiene la capacidad de encontrar una oportunidad de negocios y, sobre todo, de hacerla realidad. Desde Estudio Contable Vernengo, brindamos 16 concejos para poner en marcha tu emprendimiento personal. Asesórate siempre con profesionales.

1.     Desarrolla una idea. Desarrolla un concepto de negocios que te apasione relacionado con algo en lo que tengas cierta experiencia. Después, piensa en un producto o servicio que creas que mejorará la vida de la gente.

2.     Escribe un plan de negocios. Un plan de negocios sólido te guiará hacia adelante. También lo necesitarás para presentar tu idea a los inversionistas potenciales.

3.     Identifica tu mercado. Evalúa el mercado para que le vendas a las personas que seguro realizarán la compra.

4.     Determina los costos. Esto no sólo te ayudará a manjar el negocio más eficientemente, también será información valiosa para los inversionistas.

5.     Establece un presupuesto. Determina cuánto necesitas para desarrollar tu producto o servicio y crea un plan de marketing.

6.     Encuentra a los inversionistas adecuados. Vas a necesitar algún tipo de financiamiento al comenzar, ya sea de tus ahorros, tarjetas de crédito, préstamos, etc.

7.     Determina la estructura legal. Determina junto a tu Contador Público qué conviene más: ser el único propietario monotributista o autónomo, tener una SRL, una SA o una S.A.S.

8.     Selecciona y registra el nombre de tu negocio.

9.     Elige un local adecuado.

10.  Sé flexible. Ser capaz de adaptarte y cambiar algo para ofrecerle al cliente algo que desea determinará si tendrás éxito o no.

11.  Sé paciente. Siempre ten en mente que el éxito no pasará de la noche a la mañana.

12.  No tengas miedo de la competencia.

13.  Benefíciate del boca en boca. Nada vence a un buen marketing de boca en boca. Deja que tus amigos, familia e influenciadores divulguen lo que hace tu producto o servicio.

14.  Encuentra a los empleados adecuados. Contrata a las personas ideales para el puesto.

15.  Asigna responsabilidades. Delega tareas realizables a tu equipo de trabajo.

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Se extiende hasta el 30 de noviembre el plazo de adhesión a la moratoria

El Gobierno extenderá hasta el 30 de noviembre el plazo de adhesión a la amplia moratoria que vencía originalmente el próximo 31 de octubre, para darles más tiempo a los contribuyentes para ingresar al plan de facilidades pensado para contribuir a amortiguar los efectos de la pandemia, tanto en las empresas como en las personas, y relanzar la economía de la pospandemia.

Según explicaron fuentes oficiales a Ámbito, “la extensión de los plazos que saldrá publicado en el Boletín Oficial en los próximos días busca facilitar la adhesión al régimen”. Aunque aclararon que sin importar en qué fecha se adhieran las empresas, la primera cuota vencerá el 16 de diciembre.

En ese sentido, desde que se habilitó a mediados de septiembre la adhesión a la ampliación de la moratoria se generaron más de 320 mil planes. Hasta el momento, los contribuyentes que ingresaron al plan regularizaron deudas por un monto superior a los $200 mil millones, en concepto de obligaciones vencidas con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de carácter tributarias, aduaneras y previsionales.

En concreto, la ampliación de la moratoria extiende el universo de contribuyentes beneficiados, pero también contempla la posibilidad de regularizar deudas con la AFIP generadas durante la pandemia del Covid-19. Es por eso que permite la inclusión de obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio.

De esta forma, el Gobierno atiende el reclamo de los contadores quienes venían solicitando la extensión de los plazos para poder cumplir con los requerimientos administrativos. La prórroga del plazo de adhesión apunta a garantizar que los contribuyentes “puedan realizar los diversos trámites y gestiones que posibiliten su acogimiento al régimen de regularización de deudas”.

Hay que recordar que la moratoria 2020 forma parte de la batería de herramientas lanzadas por el Gobierno para ofrecer alivio a las familias, comercios, profesionales, pymes, grandes empresas, monotributistas y entidades sin fines de lucro. Cuando estalló la pandemia y se frenó la economía, los contribuyentes comenzaron a tener problemas para cumplir con las obligaciones tributarias.

En ese contexto, con el visto bueno de la Casa Rosada, el Congreso aprobó una ley que amplía el alcance de la moratoria lanzada a fines de 2019 por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva para incluir aquellos contribuyentes, tanto personas humanas como jurídicas, que originalmente no habían sido contemplados.

Oportunamente, la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, explicó que “el objetivo de la ampliación de la moratoria es aliviar la situación de los contribuyentes. Es una herramienta más del Estado para amortiguar el daño, sostener los puestos de trabajo y encarar el proceso de recuperación después de la crisis a la que condujo el gobierno anterior y que profundizó la pandemia”.

Principales características de la ampliación de la Moratoria 2020

  •  Permitirá incluir deudas vencidas hasta el 31 de julio de 2020.
  • Primera cuota vence el 16 de diciembre.
  • Dependiendo del tamaño de las empresas e individuos que se adhieran pueden regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras. Los plazos son de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.
  • Condonación parcial de intereses y total de multas.
  • Tasa de interés fija del 2% mensual hasta mayo de 2021. A partir del mes siguiente se aplicará una tasa variable en pesos.
  • Condiciones para las empresas de mayor tamaño. Durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.
  • Establece para un grupo de contribuyentes la obligación de repatriación de activos financieros situados en el exterior en un pazo de 60 días desde que se formaliza la adhesión.

Cambios en el ATP 7 para el pago de salarios: sectores «críticos», créditos a tasa baja y el regreso de los Repro.

El gabinete económico definió cambios en la modalidad del ATP 7, la asistencia estatal a las empresas en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia a la Producción y el Trabajo. La inscripción comenzará este jueves 29 de octubre y finalizará el 4 de noviembre.

La reunión comenzó pasadas las 10 en la Casa Rosada y fue encabezada, como es usual, por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero. En el eje de la discusión se ubicaron los sectores «críticos» de la economía nacional, castigados por la pandemia por coronavirus.

Según se informó oficialmente, para la séptima ronda del ATP se continuará profundizando la focalización del programa en sectores críticos a través del pago del salario complementario. «La asistencia en las ramas no críticas se viabilizará a través de préstamos subsidiados y con garantía estatal, para colaborar con la recuperación en el nivel de actividad que ya se observa en gran parte de este universo», aclararon desde el Gabinete económico.

Los sectores considerados «críticos» son: turismo, entretenimiento, cultura, salud, deportes, venta de artículos regionales de cuero, talabartería y marroquinería, alquiler de equipos de transporte y algunos servicios ligados a la actividad aérea.

Para el pago de la próximo ATP, las empresas deberán inscribirse entre el 29 de octubre y 4 de noviembre, detallaron desde el Gobierno. Será, al igual que en las instancias pasadas, a través de la web de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

El ATP, creado para mitigar los efectos económicos de la pandemia de coronavirus, el Estado paga desde 1 hasta 1,5 salario mínimo vital y móvil (entre $ 16.875 y $ 25.312) por empleado a las empresas cuya facturación de agosto último haya caído frente al mismo mes de 2019. Y abona desde 1,25 hasta 2 SMVM (entre $21.093 y $33.750) por empleado, a las que realicen actividades consideradas críticas, hasta diciembre de 2020.

Entre los cambios al ATP 7, destacan:

1. Créditos para sectores no críticos

Las empresas de sectores no críticos cuya variación interanual de la facturación nominal esté entre -100% y -0,1% pasarán a tener un crédito a tasa 27%, con tres meses de gracia, por hasta $20.250 por trabajador/a, a pagar en 12 cuotas iguales y consecutivas y este crédito podrá ser reintegrado total o parcialmente al final del pago de las cuotas si la empresa cumple con metas de creación de empleo en 2021.

El crédito estará garantizado por el Estado, por medio del FOGAR (Fondo de Garantías). Estas empresas también continuarán con el beneficio vigente de la postergación del pago de contribuciones patronales. Eeste beneficio será independientemente de la cantidad de trabajadores que tenga la empresa.

2. Beneficios para empresas en reactivación

Las empresas pertenecientes a sectores críticos y no críticos que tengan variación interanual nominal positiva en su facturación (de hasta 35%) podrán acceder al beneficio del crédito reconvertible en subsidio. La tasa, en estos casos, será del 33%, con tres meses de gracia, con garantía estatal. Este beneficio será únicamente para empresas de hasta 800 trabajadoras/es, en sectores tanto críticos como no críticos.

3. El regreso de los Repro

Para atender casos puntuales que no puedan ser atendidos en el marco del nuevo ATP y que así lo requieran, se retomará el REPRO (Programa de Recuperación Productiva) en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

La AFIP prorrogó la Feria Fiscal

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó la feria fiscal hasta el 8 de noviembre próximo, a través de la resolución general 4840/2020.

La misma precisó que durante la vigencia de las medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos.

La medida alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros procedimientos.

La normativa exceptúa de la feria fiscal a los procedimientos que realiza la AFIP por precios de transferencia.

Asimismo, mantiene habilitadas las fiscalizaciones realizadas en función de la información proporcionada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre cuentas de argentinos en el exterior, así como aquella proveniente de intercambio de información en el marco de acuerdos y convenios internacionales.

La resolución de la AFIP también contempla la posibilidad de llevar adelante fiscalizaciones electrónicas, aquellos controles y verificaciones no presenciales que se tramitan íntegramente online.

Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social.

La medida no suspende las acciones de la AFIP, no obstante lo cual, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.

Libro de sueldos digital de AFIP

El libro de sueldos digital de AFIP ya fue utilizado por más de 10 mil empresas. Así revelaron fuentes del organismo a Ámbito, al tiempo que aseguraron que la plataforma «evita la duplicidad en la tarea y reduce el margen de error e inconsistencias entre los distintos sistemas».

La herramienta informática permite a los empleadores cumplir distintas obligaciones en un único trámite, para generar el Libro de Sueldos y Jornales, – Hojas Móviles -, y la Declaración Jurada mensual (F.931).

La plataforma compatibiliza el sistema de liquidación de haberes del contribuyente, a fin de utilizarlo como portador de los datos de entrada, junto con la información disponible en los servicios ‘Simplificación Registral’ y ‘Sistema Registral’, y a partir de ello, elabora el Libro de Sueldos y Jornales, previsto en el art. 52 de la Ley N° 20.744 y la Declaración Jurada mensual (F.931).