En el día de ayer el Senado convirtió en ley el proyecto mediante el cual se implementa un régimen destinado a promover las inversiones en la construcción de obras privadas nuevas realizadas en el país.
En el mismo se prevé:
– Una exteriorización voluntaria de tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior abonando un impuesto especial de entre el 5% y el 20% según la fecha en que se realice la citada exteriorización.
– Exención en el Impuesto sobre los Bienes Personales del valor de las inversiones en construcción de obras privadas nuevas realizadas hasta el 31/12/2022, inclusive, y la posibilidad de computarse como pago a cuenta del impuesto el 1% del valor de las inversiones en construcción.
– Diferimiento del pago del ITI o del impuesto a las ganancias, según corresponda para los titulares de inmuebles o de derechos sobre inmuebles, cuando se configure el correspondiente hecho imponible, cuyo objeto principal sea el financiamiento, la inversión y/o el desarrollo de proyectos inmobiliarios o de infraestructura hasta el 31/12/2022.
El BCRA establece que las entidades financieras deberán habilitar una “cuenta especial para repatriación de fondos” para ser utilizada por los sujetos alcanzados por el aporte solidario y extraordinario que hayan optado por repatriar fondos.
En dichas cuentas se permitirá más de una acreditación, las que se realizarán y mantendrán en la moneda en la que se efectivice la repatriación de los fondos y deberán provenir únicamente de transferencias del exterior cuyo originante y destinatario sea el titular de la cuenta.
Los fondos deberán permanecer depositados en la cuenta especial hasta el 31 de diciembre de 2021 o afectados (una vez efectuado ese depósito) a la constitución o renovación de plazos fijos u otros destinos previstos en el artículo 6 del decreto reglamentario de la ley de aporte solidario (venta en el mercado único y libre de cambios, adquisición de obligaciones negociables o instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva que establezca el Poder Ejecutivo, o aporte a sociedades previstas en la ley 19550 en donde el aportante tuviera participación al momento de entrada en vigencia de la ley y siempre que no realicen actividades financieras).
Por último se dispone que las entidades financieras deberán informar a la AFIP los débitos y créditos que se efectúen en las mencionadas cuentas.
Dado que se aproxima la fecha límite para realizar la “repatriación” de fondos por los bienes situados en el exterior al 31/12/2020, que exime de pagar la alícuota incrementada del Impuesto a los Bienes Personales, les informamos como es el proceso:
En primer lugar, es importante recordar las alícuotas vigentes para el periodo 2020 (no variaron en relación con el 2019):
1. ALÍCUOTAS Y MÍNIMOS PARA BIENES EN EL PAÍS
2. ALÍCUOTAS PARA BIENES EN EL EXTERIOR Y QUE NO SE REALICE LA REPATRIACIÓN DE ACTIVOS DEL 5%
a.) ¿Qué se entiende por repatriación? El art. 10 del DTO 99/2019 establece “Se entenderá por repatriación, al ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, de: (i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior y, (ii) los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros pertenecientes a las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo.”
b.) Beneficio Quedar exceptuado del pago de las alícuotas incrementadas.
c.) ¿Cuánto hay que repatriar? El art. 11 del DTO 99/2019 dice “ por lo menos un CINCO POR CIENTO (5%) del total del valor de los bienes situados en el exterior.”
d.) ¿Cómo se debe hacer? Abriendo una Caja de Ahorro especial para repatriación. Se puede solicitar en cualquier banco. El beneficio se mantendrá en la medida que esos fondos permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación, en entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias, a nombre de su titular. El dinero queda depositado y se retira en la misma moneda.
e.) ¿En qué plazo? Se puede realizar la transferencia del dinero hasta el 31/03/2021
IMPORTANTE: aquellos contribuyentes que no realicen la repatriación, al igual que el año pasado deberán abonar un “pago a cuenta” con vencimiento el 05/04/2021, cuyo valor ya fue determinado por la AFIP en base a la presentación de la DDJJ del 2019
La pandemia del coronavirus (COVID-19) generó la necesidad de adoptar las medidas tendientes a brindar protección a las personas afectadas. Con el objetivo de minimizar el impacto sobre el entramado productivo, el Estado nacional desplegó un conjunto de medidas que apuntaron a garantizar la salud de la población, sostener el ingreso de los hogares y preservar el empleo.
El Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia (Aporte), establecido por la ley 27.605, es uno de los instrumentos implementados por el Estado nacional para ampliar y fortalecer las fuentes de financiamiento en el marco de la pandemia del COVID-19.
El Aporte fue sancionado por el Congreso de la Nación con carácter de emergencia y por única vez. Siendo sus objetivos primordiales la equidad y la solidaridad, alcanza a aquellas personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y a las personas humanas y sucesiones indivisas no residentes, por la totalidad de sus bienes en el país, siempre que los mismos superen la suma de $200 millones de pesos. La fecha a considerar para la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia de la Ley, es decir el 18 de diciembre de 2020.
La presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante, deberán efectuarse hasta el día 30 de marzo de 2021, inclusive
¿Cómo se asignan los fondos recaudados?
La ley estipula que la asignación de los fondos recaudados por el Aporte Solidario y Extraordinario se realizará de la siguiente manera:
Un 20% a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria.
Un 20% a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas, con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores.
Un 20% destinado al programa integral de becas Progresar, para reforzar este programa que acompaña a las y los estudiantes con un incentivo económico y un importante estímulo personal en todos los niveles de formación durante su trayectoria educativa y/o académica.
Un 15% para el Fondo de Integración Socio Urbana, enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de los habitantes de los barrios populares.
Un 25% a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación, de exploración, desarrollo y producción de gas natural.
Sujetos alcanzados
Se encuentran alcanzados los sujetos que se detallarán a continuación cuando el valor de la totalidad de sus bienes exceda los $ 200.000.000.
a) Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, al 18 de diciembre de 2020. La ley establece que las personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación” serán consideradas sujetos residentes a los efectos de este aporte.
b) Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior, excepto los mencionados anteriormente, por la totalidad de sus bienes en el país al 18 de diciembre de 2020.
En su caso, las personas humanas residentes en el país, explotaciones unipersonales ubicadas en el país o las sucesiones allí radicadas que tengan el condominio, posesión, uso, goce, disposición, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes sujetos al aporte, que pertenezcan a los sujetos alcanzados, deberán actuar como responsables sustitutos del aporte.
Se podrá designar un único responsable sustituto para cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del aporte.
Aclaraciones
· BIENES
Los bienes alcanzados por el Aporte son los comprendidos y valuados de acuerdo con las reglas fijadas por el Impuesto sobre los Bienes Personales, independientemente del tratamiento que tengan en dicho impuesto y sin deducción de mínimo no imponible alguno. La fecha a considerar para la determinación de la base imponible es la de entrada en vigencia de la Ley.
En el caso de sujetos residentes en el país quedan comprendidos en la base imponible los aportes a trusts, fideicomisos o fundaciones de interés privado y demás estructuras análogas, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo, existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
En el caso de sujetos no residentes no se computan los objetos personales y del hogar.
· RESIDENCIA
El sujeto del aporte se regirá por los criterios de residencia en los términos y condiciones establecidos en los artículos 116 a 123, ambos inclusive, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, al 31 de diciembre de 2019.
· RESPONSABLE SUSTITUTO
Para todos los sujetos con residencia en el exterior, a los fines de la determinación y pago del Aporte, se establece la figura de los responsables sustitutos.
Los contribuyentes deberán designar un único responsable sustituto para la determinación e ingreso del aporte que, necesariamente, debe ser una persona humana o sucesión indivisa con CUIT.
Para actuar como responsable sustituto, deberán inscribirse como tales a través del servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción “Relaciones”. Deberán ingresar una nueva relación e informar los datos referidos al sujeto domiciliado en el exterior.
Obligación
Los sujetos alcanzados -y en su caso, los responsables sustitutos- deberán cumplir con la presentación de la declaración jurada e ingresar el aporte solidario y extraordinario por la totalidad de los bienes, cuando el valor de los mismos supere los PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000.-).
Confección de la declaración jurada
La confección de la declaración jurada deberá realizarse utilizando el servicio informático denominado “Aporte Solidario y Extraordinario“, disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar). Para ello los contribuyentes y/o responsables deberán contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2 o superior.
Por cada tipo de bien declarado se deberán detallar los datos solicitados por el sistema.
Adicionalmente, los sujetos que hayan efectuado la repatriación deberán informar la transferencia realizada y la cuenta especial de repatriación, como así también adjuntar el o los comprobante/s respaldatorio/s correspondiente/s.
Como resultado de la confección y posterior presentación de la declaración jurada, el sistema generará el Formulario 1555.
Determinación del importe a ingresar:
Bienes en el país
Los sujetos alcanzados deberán ingresar, en concepto de aporte, el monto que surja de aplicar sobre el valor total de los bienes — excepto los bienes situados en el exterior que no hayan sido repatriados —, la escala se detalla a continuación:
Valores para los bienes en el país.Valor Total de los bienes (más de $)
Valor Total de los bienes (hasta $)
Pagarán
Más el
Sobre el excedente de $
$0
$ 300.000.000 inclusive
$ 0
2,00%
$ 0
$ 300.000.000
$ 400.000.000 inclusive
$ 6.000.000
2,25%
$ 300.000.000
$ 400.000.000
$ 600.000.000 inclusive
$ 8.250.000
2,50%
$ 400.000.000
$ 600.000.000
$ 800.000.000 inclusive
$ 13.250.000
2,75%
$ 600.000.000
$ 800.000.000
$ 1.500.000.000 inclusive
$ 18.750.000
3,00%
$ 800.000.000
$ 1.500.000.000
$ 3.000.000.000 inclusive
$ 39.750.000
3,25%
$ 1.500.000.000
$ 3.000.000.000
en adelante
$ 88.500.000
3,50%
$ 3.000.000.000
Bienes en el exterior
Por los bienes situados en el exterior no repatriados, se deberá calcular el aporte a ingresar de acuerdo a la siguiente tabla:
Valores para los bienes en el exterior.Valor total de los bienes del país y del exterior (más de $)
Valor total de los bienes del país y del exterior (hasta $)
Por el total de los bienes situados en el exterior, pagarán el
$ 200.000.000
$ 300.000.000 inclusive
3,00%
$ 300.000.000
$ 400.000.000 inclusive
3,375%
$ 400.000.000
$ 600.000.000 inclusive
3,75%
$ 600.000.000
$ 800.000.000 inclusive
4,125%
$ 800.000.000
$ 1.500.000.000 inclusive
4,50%
$ 1.500.000.000
$ 3.000.000.000 inclusive
4,875%
$ 3.000.000.000
en adelante
5,25%
Ingreso del aporte
El ingreso del saldo resultante y, en su caso, de los intereses resarcitorios y demás accesorios que pudieran corresponder, se realizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de “Internet” o a través de la “Billetera Electrónica AFIP”, a cuyo efecto se deberá generar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando los siguientes códigos: Aporte Solidario y Extraordinario 238, concepto 019, subconcepto 019.
Para el pago de los intereses y demás accesorios que correspondan a la obligación principal, se deberán seleccionar los códigos de subconcepto pertinentes desde el menú desplegable en la Billetera Electrónica o al generar el Volante Electrónico de Pago (VEP).
A efectos de la cancelación de la obligación no es admisible la utilización del mecanismo de compensación.
Vencimiento
La presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante, deberán efectuarse hasta el día 30 de marzo de 2021, inclusive
El Banco Central informa que las MIPYMES podrán endosar, ceder, y descontar la factura de crédito electrónica desde una cuenta bancaria a partir del 1 de abril de 2021.
En este sentido, expresa que el sistema de circulación abierta de la FCE permitirá que las MIPYMES proveedoras de grandes empresas puedan acceder a una mayor cantidad de fuentes de financiamiento anticipado así como mejorar la certeza de cobro, ya que la falta de pago se verá reflejada en la Central de Deudores del Banco Central.
A tal fin comunica, que en el sitio web se podrán encontrar los manuales de usuario para que los desarrolladores adapten el sistema e incorporen la posibilidad de hacerlo a través de operatoria bancaria.
Para incorporar la opción del Sistema de Circulación Abierta a la FCE, la AFIP adoptó diferentes medidas como la publicación de la Resolución General 4919, además de poner a disposición los manuales para los usuarios.
Al momento de la emisión de la factura y para el caso que esta no fuera cancelada en el plazo de 30 días actualmente vigente, se puede optar por enviar la FCE a un Agente de Depósito Colectivo (mercado de valores). Ahora se suma el Sistema de Circulación Abierta a través de entidades bancarias.
Esta última opción posibilitará, entre otras funciones, su circulación extrabursátil, negociación, transmisión, cancelación mediante compensación interbancaria, y el registro de su cancelación luego de su aceptación (tácita o expresa) y antes de su vencimiento.
Adicionalmente, en caso de que alguna FCE resulte impaga se podrán celebrar acuerdos de pago extrajudiciales en el sistema, o bien, solicitar la emisión de un comprobante para ejercer acciones legales.
El comportamiento de pago de las empresas deudoras será informado a una Central de Deudores de FCE impagas al vencimiento que administrará el Banco Central
El beneficio para los inquilinos que se encuentren ocupando una vivienda única seguirá vigente por otros dos meses.
El Gobierno nacional prorrogó este sábado la declaración de la Emergencia Pública hasta el 31 de marzo de este año. Así, extendió por ese lapso la duración de los contratos, la suspensión de los desalojos y el congelamientodelos precios de los alquileres, en virtud de la pandemia por el coronavirus.
Lo hizo a través el Decreto 66/2021 publicado hoy en el Boletín Oficial bajo la firma del presidente Alberto Fernández, y los ministros que conforman el gabinete nacional.
De esta forma continuará vigente por otros dos meses el beneficio para los inquilinos que se encuentren ocupando una vivienda única.
Asimismo, la norma amplía de seis a 12 el número de cuotas que los inquilinos tienen para pagar deudas de locación y promueve una instancia de mediación para resolver los conflictos.
Por otra parte, se estableció la prórroga de la vigencia de los contratos cuyo vencimiento opere antes del 31 de marzo de 2021.
De este modo, no podrán aplicarse intereses ni otras penalidades previstas en el contrato.
La prórroga, es la tercera anunciada desde que salió la medida por primera vez, el 11 de marzo de 2020.
Se prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 90 días.
Asimismo, se extiende la doble indemnización hasta el 31 de diciembre de 2021, y a los efectos de establecer el cálculo de la indemnización definitiva, el monto correspondiente a la duplicación no podrá exceder, en ningún caso, la suma de $ 500.000.
La medida incluye la prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo.
Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a la medida no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Además, se ratifica que el coronavirus será considerado como enfermedad profesional. DECRETO (Poder Ejecutivo) 39/2021 BO: 23/01/2021
La AFIP actualiza los importes de las operaciones para que los contribuyentes se encuentren obligados a identificar los datos del consumidor final en las operaciones de venta.
En tal sentido deben identificar al adquirente los contribuyentes que efectúan ventas minoristas cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 20.932; o cuando la operación sea por un importe superior a $10.466 y no se cancele con medios electrónicos de pago autorizados.
También deben identificar al consumidor final los sujetos cuya actividad principal sea “comercialización mayorista“, salvo que la operación se realice por un importe inferior a $10.466 y sea cancelada por medios electrónicos.
La citada modificación obedece a la actualización semestral en base al IPC del periodo julio-diciembre 2020 .
¿Qué datos deben contener los comprobantes?
Apellido y Nombres.
Domicilio.
CUIT/CUIL/CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).
El 31 de enero vence el plazo para la recategorización del régimen simplificado. Cómo saber si hay que recategorizarse y cómo pagar el monotributo .
EL miércoles 20 de enero vence la Recategorizacion del Monotributo.
Que hay que hacer y cómo se debe lleva a cabo.
Comienza la cuenta regresiva, hasta el 31 de enero inclusive, para que los inscriptos al régimen simple del monotributo deberán computar de los últimos 12 meses de facturación para saber si se Recategoriza, mantiene su categoría o queda expulsado del régimen simple.
1- Paso a paso de la recategorización
El contribuyente debe ingresar al sitio web www.afip.gov.ar o descargarse en su teléfono móvil la APP “mi monotributo”
Luego de ingresar su CUIT y clave fiscal, debe ingresar a la opción Monotributo (Adhesión y/o empadronamiento al monotributo, modificación de datos e ingreso de claves de confirmación)
Luego visualizaran los datos que AFIP tiene de vos a título informativo.
Continuando, encontraran la opción “Recategorizarme”
Luego le pide que inserte el monto facturado los últimos doce meses. Es importante que coloquen la suma de las facturas realizadas, independientemente de lo percibido.
Es sumamente importante que cada contribuyente realice la operatoria descripta puesto que, de no hacerla, luego del vencimiento de la misma, la AFIP lo realiza de oficio y de manera peyorativa contra el contribuyente.
2- Alivio fiscal, el proyecto de ley en el Congreso
Ahora bien, tengamos en cuenta que, en el congreso se encuentra un proyecto de ley de alivio y sostenimiento fiscal para el régimen simple, motivo por el cual, los valores seguirán siendo los mismo, tanto de actualización como de pago del monotributo hasta tanto y en cuanto no se aprueba el proyecto que entrara en debate los próximos días en la cámara baja.
Esto significa que, la Recategorizacion de enero se realiza con los viejos parámetros y será una oportunidad invaluable para que los 3.6 millones de monotributistas no sufran el traspaso infernal al régimen general. Situación que esta suspendida hasta el 28 de febrero de 2021.
3- Quiénes no están obligados a recategorizar
En el caso de monotributistas cuya alta es desde el 01 de agosto de 2020, no están obligados a realizar la recategorizacion por no cumplir los 6 meses fiscales.
En el hipotético caso de la aprobación del proyecto de ley de alivio y sostenimiento del régimen simple.
4- Cuánto se paga por el monotributo
, estos serán los nuevos valores actualizados, como así también, los pagos del monotributo:
5- Dónde se paga el monotributo
Los monotributistas de todas las categorías deben utilizar exclusivamente medios electrónicos para el pago de sus obligaciones.
El pago presencial queda habilitado únicamente para los inscriptos en elMonotributo Social, los asociados a cooperativas de trabajo y los Trabajadores Independientes Promovidos.
¿Dónde se paga el monotributo?
Pago electrónico: desde un cajero automático Banelco o Link, desde la banca electrónica de tu banco, solicitar el débito automático de la cuota de tu cuenta bancaria o tarjeta de crédito, o bien pagar telefónicamente llamando a tu tarjeta adherida.
Tarjetas de crédito: Podés realizar el pago telefónico o adherir al débito automático utilizando los números de Argencard – Mastercard – (011) 4340-5665, Cabal – (011) 4319-2550 o Visa – (011) 4378-4499
Mercado Pago: Desde cualquier dispositivo electrónico que tenga la aplicación de Mercado Pago o desde la página WEB de Mercado Pago.
Billetera electrónica: únicamente para cancelar obligaciones propias, no de terceros. Para poder utilizar este medio de pago tenés que ingresar al servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”, opción “Transacciones” y seleccionar “Billetera Electrónica AFIP”. Las obligaciones incumplidas se agruparán por período fiscal (capital + interés). Si al momento del pago las obligaciones del mes en curso no vencieron, también se mostrará el período fiscal para que lo pagues en tiempo y forma. Recordá que solo es posible cancelar el monto que muestra billetera y que los importes no son editables.
Se dispone que las asociaciones civiles podrán elegir autoridades mediante reuniones a distancia, teniendo en cuenta los requisitos de la resolución general 11/2020, mientras se encuentren vigentes las medidas de aislamiento y/o distanciamiento, habilitando a tal efecto la votación nominal.
Se exceptúa a aquellas asociaciones que tengan establecido el voto secreto en sus estatutos y/o reglamentos y que no logren consagrar una lista única de candidatos.
Por otra parte, se prorrogan por 120 días, contados a partir del 6 de enero de 2021, los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles que no puedan celebrar reuniones a distancia por las excepciones anteriormente mencionadas, lapso que se prorrogará automáticamente en caso de continuar con las medidas dictadas en emergencia sanitaria.