¿Qué se puede computar como pago a cuenta en el impuesto a las ganancias?
Debemos diferenciar el «Impuesto País» que es un impuesto en sí mismo y no genera pago a cuenta, y la percepción del 35% dispuesta por la RG (AFIP) 4815 que se aplica sobre las operaciones alcanzadas por el «Impuesto País» que si puede computarse como pago a cuenta en Ganancias y /o Bienes Personales.
En este último caso la RG (AFIP) 4815, en su art 6 establece que las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas.
La AFIP prorroga al 31/1/2021 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente en relación con los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable.
Señalamos que, con la presente medida, las micro, pequeñas y medianas empresas Tramo I pueden acceder hasta un máximo de 10 planes de facilidades de pago, y el resto de los contribuyentes pueden acceder hasta un máximo de 6 planes de pago.
Por último, recordamos que la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente viendo siendo prorrogada desde abril con motivo de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19.
Se establece la obligación de incorporar en los comprobantes electrónicos que se emitan la identificación de un código de respuesta rápida «QR».
Se aclara que el código “QR” no deberá obstaculizar la visualización de los datos obligatorios de los comprobantes, los cuales deberán seguir apareciendo en los mismos.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 24/12/2020, excepto que se trate de sujetos que tramiten la autorización de emisión de comprobantes electrónicos mediante el intercambio de información basado en el “WebService”.
Para estos casos se dispuso un cronograma de aplicación que se extenderá desde el 1/3/2021 hasta el 1/6/2021, según el sujeto de que se trate y el volumen de operaciones realizadas durante el año 2020.
Se aprueba la ley de presupuesto de la Nación para el ejercicio 2021. En materia impositiva y previsional, se destacan los siguientes aspectos:
* Se prevé la suba de impuestos internos para los productos electrónicos (art. 110 y 111) * Se incrementa la alícuota específica para apuestas online (art. 118) * Se establece una rebaja del impuesto al cheque para empresas del estado (art. 97) * Se exime del impuesto al valor agregado y de cualquier otro gravamen a la importación para consumo y para vacunas y descartables importados por el Ministerio de Salud y/o el Fondo Rotatorio de la Organización Panamericana de la Salud destinados a asegurar las coberturas de vacunas para enfermedades prevenibles (arts. 60 y 61) * Se exime del impuesto sobre los combustibles líquidos y del impuesto al dióxido de carbono a las importaciones de gasoil y diésel oil, y a su venta en el mercado interno, realizadas durante el año 2021, para compensar los picos de demanda que no puedan ser satisfechos por la producción local (art. 59) * Por último, se restablece desde el 10/1/2021 y por el término de 1 año el Fondo Nacional de Incentivo Docente (art. 13) * Se establece la suma $ 91.277.000.000 destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa y aquellas deudas previsionales establecidas en los acuerdos transaccionales celebrados en el marco de la ley 27260, de acuerdo con lo estipulado en los incisos a) y b) del artículo 7 de la misma ley como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del SIPA a cargo de la ANSeS (art. 36) * Se establecen requisitos e incompatibilidades para los beneficiarios de pensiones graciables (art. 41)
El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) puso en marcha el Censo Nacional Económico 2021.
Durante esta primera etapa del Censo Nacional Económico 2021, que se extenderá durante seis meses, las personas que producen bienes y servicios en el país y que tienen una actividad registrada, deben completar un cuestionario en línea desarrollado por el INDEC.
Para esta etapa inicial del Censo Nacional Económico 2021, el INDEC desarrolló un cuestionario digital denominado e-CNE.
Con este nuevo sistema de recolección de datos, se obtendrá información de alta calidad, en menor tiempo y a un menor costo en comparación a los censos tradicionales realizados mediante barrido territorial.
«Lo bueno del e-CNE es que las personas lo van a poder completar en el momento y en el lugar donde quieran: desde su casa, su oficina, la fábrica o el consultorio», señaló el titular del INDEC, Marco Lavagna.
Las empresas e instituciones sin fines de lucro podrán completar el Censo Nacional Económico hasta el 1 de abril de 2021, mientras que las personas inscriptas en el régimen de los Autónomos tendrán tiempo hasta el 1 de mayo de 2021 y las inscriptas en el Monotributo, hasta el 1 de junio de 2021.
Para ingresar al aplicativo de e-CNE se requiere la validación de la identidad de las personas mediante Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y clave fiscal.
El INDEC utiliza la plataforma Autenticar de la AFIP porque es la que brinda la certeza de que solo las personas correctas tengan acceso al sitio seguro del censo.
Luego de la validación, los usuarios son redireccionados al aplicativo del INDEC, que cuenta con seguridad digital propia para el resguardo de la información, de acuerdo con la normativa de secreto estadístico.
Censo Nacional Económico: cómo se completa y hasta qué fecha
El cuestionario digital puede tener 14, 15 o 17 preguntas dependiendo el tipo de persona que complete el censo y una vez que se finalice, el sistema ofrecerá la descarga del certificado censal, necesario para la realización de futuros trámites administrativos y bancarios.
Censo Nacional Económico: preguntas y respuestas frecuentes
En esta sección encontrará respuestas inmediatas a las principales consultassobre el Censo Nacional Económico 2021 e información de ayuda para completar el e-CNE.
¿Qué es el Censo Nacional Económico (CNE)?
El Censo Nacional Económico es un relevamiento estadístico exhaustivo que se realiza a las personas y empresas de la República Argentina que tienen una actividad registrada (sociedades financieras y no financieras, monotributistas, autónomos e instituciones sin fines de lucro) y que permitirá conocer la estructura económica actualizada de la Argentina. Junto con el censo de población, el CNE constituye uno de los pilares fundamentales de la infraestructura estadística de un país.
¿Quiénes deben completar el Censo Nacional Económico?
Todas las unidades económicas registradas del país que tengan su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa deben participar en el Censo Nacional Económico.
¿Para qué sirve el Censo Nacional Económico 2020/2021?
Gracias a este operativo se podrá conocer la demografía empresarial de todo el país. Permitirá responder, entre otras cuestiones, qué se produce en la Argentina, cuántas empresas, monotributistas y autónomos hay, dónde están, y cuántos puestos de trabajo existen.
Organismos gubernamentales, empresas, profesionales y la población en general podrán diseñar políticas públicas, tomar decisiones en el ámbito privado, evaluar las dimensiones de los mercados territoriales, cotejar los resultados con los de censos anteriores y comparar la propia empresa con el total de la rama de actividad o la zona geográfica en la que se encuentra.
El Censo Nacional Económico 2020/2021 también posibilitará mejorar la identificación y clasificación estadística de los agentes económicos de acuerdo con las pautas metodológicas del INDEC.
¿Cuántas etapas tiene el Censo Nacional Económico 2020/2021?
El relevamiento del Censo Nacional Económico consta de dos etapas. La primera consiste en la realización de un registro estadístico digital destinado a todas las unidades económicas del país.
Durante la segunda etapa, se realizará un conjunto de encuestas económicas complementarias por muestreo destinadas a indagar con mayor detalle sobre la producción de las unidades económicas, su estructura de costos, los márgenes operativos y los productos e insumos que utilizan, entre otras variables.
¿Cuándo comenzó el Censo Nacional Económico 2020/2021?
El Censo Nacional Económico se inició el 30 de noviembre de 2020 y se desarrollará durante los siguientes seis meses.
Todas las unidades económicas con actividad registrada deben completar el cuestionario digital, disponible en https://cne.indec.gob.ar. Las personas jurídicas (empresas e instituciones sin fines de lucro) tendrán tiempo hasta el 1 de abril de 2021, mientras que las personas inscriptas en el régimen de Autónomos deberán hacerlo hasta el 1 de mayo de 2021 y las inscriptas en el Monotributo, hasta el 1 de junio de 2021.
¿Cómo se completa el Censo Nacional Económico 2020/2021?
Por primera vez en la Argentina, y aprovechando el creciente uso de las nuevas tecnologías, el Censo Nacional Económico 2020/2021 se realizará a través de un cuestionario digital creado por el INDEC (e-CNE).
Esta metodología, utilizada por oficinas estadísticas de todo el mundo, permitirá obtener información de mayor calidad en un menor tiempo y a un menor costo en comparación con un barrido territorial.
Completar el Censo Nacional Económico es fácil, rápido y seguro.
¿Qué temas abordan las preguntas del Censo Nacional Económico?
Las preguntas del Censo Nacional Económico giran en torno a los siguientes temas:
Ubicación de la administración central (en el caso de las personas jurídicas) o domicilio (en el caso de monotributistas y autónomos).
Datos de una persona de contacto.
Provincias en las que ejerce actividades.
Descripción de la actividad principal.
Descripción de bienes y servicios resultantes de la actividad principal.
Descripción de materias primas, materiales y gastos directos utilizados para producir el bien o servicio.
Facturación anual sin IVA de la actividad principal en 2019.
Cantidad de trabajadores en relación de dependencia (asalariados) al 31 de diciembre de 2019.
Existencia de unidades auxiliares y sus funciones (en el caso de las personas jurídicas).
Descripción de otras actividades además de la principal, facturación de 2019 y cantidad de asalariados al 31 de diciembre de 2019.
Producción de bienes y servicios para consumo propio.
Producción de activos fijos para uso propio.
Realización de actividades de investigación y desarrollo.
¿Es obligatorio participar del Censo Nacional Económico?
Sí. El artículo 10 del decreto nº 3110/70 declara carga pública a la actividad censal y las personas y empresas convocadas están obligadas a cumplirla conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley nº 17.622.
Por su parte, el artículo 11 del citado decreto nº 3110/70 establece la exigibilidad del «certificado de cumplimiento censal» por parte de las dependencias nacionales, provinciales y municipales y los establecimientos bancarios como requisito previo para cualquier trámite durante un período previamente establecido.
Gracias a su colaboración, en la Argentina podremos contar con un sistema de información único de todas las empresas productoras de bienes y servicios ubicadas en el país, actualizar los marcos de muestreo para los indicadores económicos de coyuntura que difunde el Instituto y realizar el cambio de año base del Sistema de Cuentas Nacionales (producto interno bruto), entre otros beneficios.
¿Por qué se preguntan datos que ya fueron proporcionados a otros organismos públicos?
Dado que, por diferentes razones legales y administrativas, el INDEC no puede contar con registros administrativos completos, actualizados y codificados correctamente para uso estadístico, se estableció mediante la resolución nº 180/2020 esta primera etapa de completamiento básico que involucra a todas las empresas argentinas ubicadas en el territorio nacional.
La primera fase de esta operación censal, es decir, de carácter exhaustivo para la población de referencia, busca obtener información que permita mejorar la identificación y clasificación de las actividades económicas de las unidades estadísticas. Se lo denomina «empadronamiento estadístico» y tiene como objetivo generar un sistema de información único: el Registro Estadístico de Unidades Económicas (REUE). Su objetivo básico es hacer posible la realización de encuestas económicas por muestreo.
¿Mis respuestas del Censo Nacional Económico se publicarán o se vincularán con otros datos públicos?
Los datos aportados en el Censo Nacional Económico son estrictamente confidenciales y se encuentran protegidos por el secreto estadístico conforme a lo dispuesto por el artículo 10 de la ley n° 17.622 y el artículo 3, inciso d, del decreto n° 3.110/70; y la resolución nº 180/2020.
Censo Nacional Económico: cómo completarlo
La información se recopila únicamente con fines estadísticos, no se intercambia con ningún otro organismo público o privado y se resguarda en servidores propiedad del INDEC. Los resultados obtenidos, además, se difundirán en compilaciones de conjunto para asegurar la confidencialidad de las fuentes.
Sobre cómo completar el Censo Nacional Económico
¿Cómo se accede al Censo Nacional Económico?
Las personas que representan a las sociedades financieras y no financieras e instituciones sin fines de lucro y quienes ejercen actividades registradas en el monotributo o en autónomos recibirán la convocatoria para completar el Censo Nacional Económico a través de su domicilio fiscal electrónico (correo electrónico) declarado ante la AFIP.
En el mensaje se incluirá el enlace de acceso a la aplicación del Censo Nacional Económico (https://cne.indec.gob.ar) y los tutoriales para asistir a quienes respondan el cuestionario. También se puede acceder desde el sitio web censoeconomico.indec.gob.ar.
La aplicación requerirá previamente la validación de la identidad de las personas mediante su número de CUIT y clave fiscal en la plataforma Autenticar de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Inmediatamente después, el sistema redireccionará a un sitio seguro del INDEC para completar el censo.
¿Qué pasa si no recibo por correo electrónico la notificación para acceder al Censo Nacional Económico?
Si no recibió la notificación digital, verifique el correo electrónico declarado en el domicilio fiscal electrónico de la AFIP o revise la bandeja de correo no deseado. Durante el período en el que se desarrollará la primera etapa del CNE habrá distintos llamados a las más de 5,5 millones de unidades económicas de todo el país.
En caso de que no reciba comunicaciones oficiales al domicilio fiscal electrónico declarado o que no le haya dado de alta, puede acceder a la aplicación del e-CNE a través del siguiente enlace: https://cne.indec.gob.ar.
¿Por qué se accede al Censo Nacional Económico a través de la plataforma Autenticar de la AFIP?
El INDEC seleccionó el sistema Autenticar de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) porque es el que brinda la certeza de que solo las personas correctas tengan acceso al sitio seguro del censo. El sistema se utiliza solamente para la validación de la identidad de las personas y luego los usuarios son redireccionados al aplicativo del INDEC, que cuenta con seguridad digital propia para el resguardo de la información, de acuerdo con la normativa de secreto estadístico.
La validación de identidad mediante «clave fiscal» (una contraseña personal e intransferible) es el proceso por el cual se comprueba que la persona humana o jurídica es quien dice ser al momento de completar el censo; es la condición necesaria y suficiente para que la información proporcionada al INDEC sea válida para su procesamiento estadístico.
¿Hay que completar el cuestionario nuevamente si la empresa o persona ya participó de las pruebas experimentales?
Sí, es necesario completar el Censo Nacional Económico, que está en el marco de la primera etapa del Censo Nacional Económico 2020/2021. Para garantizar el éxito del operativo censal en términos de cobertura, calidad de los datos relevados y oportunidad de su difusión, la realización de las pruebas piloto y experimentales constituyen una de las principales actividades del Instituto durante su etapa de diseño y planificación.
¿Hay que completar el Censo Nacional Económico si la empresa o persona no tuvo actividad durante el último año?
Sí, el Censo Nacional Económico debe ser completado por todas las personas humanas y jurídicas que tengan activos sus CUIT, más allá de que la facturación del último año sea igual a cero.
¿Es seguro el sistema informático en donde se cargan los datos de la unidad económica?
Sí. El INDEC y su personal están obligados a proteger la privacidad y la confidencialidad de las personas y las empresas que son convocadas a responder a los operativos estadísticos en cada una de sus etapas: recolección, producción, difusión y resguardo de los datos. Su incumplimiento constituye un delito penado por ley.
La ley nº 17.622, en su artículo 10, y los decretos y resoluciones complementarias exigen que la información sobre personas, hogares y empresas no pueda ser revelada, ni siquiera indirectamente, a través de la publicación de resultados estadísticos.
La resolución nº 181/2020 establece el uso de sistemas y técnicas de resguardo de la información que se basan en rigurosos procesos y altos estándares de tratamiento de los datos, con el fin de asegurar una adecuada protección del secreto estadístico.
La política de seguridad de la información del INDEC asegura el cumplimiento de la normativa nacional y los estándares internacionales, de acuerdo a:
Marco legal de las estadísticas oficiales. Ley n° 17.622
Protección de datos personales. Ley n° 25.326
Delitos informáticos. Ley n° 26.388
Firma digital. Ley n° 25.506
Ética en el ejercicio de la función pública. Ley n° 25.188
Propiedad intelectual. Ley n° 11.723
Procedimientos administrativos. Ley n° 19.549
Código de buenas prácticas de controles para la seguridad de la información. Norma ISO/IEC 27002:2013
¿Cuántas preguntas tiene el Censo Nacional Económico?
El Censo Nacional Económico contempla tres tipos de cuestionarios: para personas humanas (14 preguntas), para personas jurídicas con fines de lucro (15 preguntas) y para personas jurídicas sin fines de lucro (17 preguntas).
¿Cuáles son las preguntas del Censo Nacional Económico?
Las preguntas solicitadas, que también se pueden consultar en este documento, son las siguientes:
Nombre o razón social de la empresa
CUIT
Ubicación
¿Tiene establecimientos en más de una provincia?
Descripción de la actividad principal
Bienes o servicios resultantes de la actividad principal
Materias primas, materiales o gastos directos para la producción de bienes o servicios
Facturación anual sin IVA (2019)
Cantidad de trabajadores en relación de dependencia (asalariados) al 31 de diciembre de 2019
Unidades auxiliares de apoyo para realizar la actividad principal
¿Realiza otras actividades?
Descripción de actividades secundarias (si corresponde)
¿Produce algún bien o servicio para consumo propio?
¿Produce activos fijos para uso propio? (edificios, estructuras, maquinaria y equipo, desarrollos informáticos, etc.)
¿Realiza actividades de investigación y desarrollo?
¿Cuánto tiempo demandará completar el Censo Nacional Económico?
Esto dependerá de la complejidad de la unidad económica a censar, pero el proceso será de aproximadamente 15 minutos.
De todos modos, el Censo Nacional Económico permite guardar sus respuestas y continuar completando el censo en otro momento.
¿Cómo se accede al certificado de cumplimiento censal?
Una vez que complete el censo podrá descargar inmediatamente el certificado de cumplimiento censal, necesario para la realización de futuros trámites administrativos y bancarios, desde la aplicación del Censo Nacional Económico. Luego, quedará disponible en la aplicación para que el usuario lo consulte o descargue, las veces que sea necesario y desde cualquier plataforma.
La Cámara aprobó con 42 votos la iniciativa. Se opusieron los 26 senadores de la oposición. Prevén que la ley, que afecta a los patrimonios que superen los $ 200 millones, se termine judicializando.
Tras casi ocho horas de sesión, el Senado convirtió esta noche en ley el polémico impuesto a las grandes fortunas.
El aporte solidario y extraordinario que busca morigerar los efectos de la pandemia de Covid-19 y que alcanza a personas físicas que posean una riqueza declarada superior a los $ 200 millones, fue aprobado por la cámara que preside Cristina Kirchner con el voto favorable de 42 senadores. Se opusieron, en cambio, los 26 de la oposición.
El proyecto que fue gestado por el líder de la bancada oficialista en Diputados, Máximo Kirchner, y el banquero y también legislador Carlos Heller, le permitirá al Gobierno recaudar cerca de $ 307.000 millones.
La iniciativa fue duramente cuestionada por lo senadores opositores que anticiparon que la cuestión se terminará judicializando.
«El proyecto tiene severas inconsistencias desde el punto de vista legal y constitucional. La única manera de aspirar al desarrollo que queremos es a través de la inversión, para eso hay que diagramar un sistema impositivo que la aliente, no que la desaliente«, advirtió Humberto Schiavoni.
Por su parte, Silvia Elías de Pérez añadió: «Es un proyecto que tiene un montón de fallas, que lo único que va a hacer es aumentar el nivel de litigiosidad».
En tanto, el senador por la Ciudad de Buenos Aires, Martín Lousteau, lamentó: «Si es para atender la emergencia de la pandemia llegamos tarde, vamos a empezar a vacunar».
En defensa de la iniciativa, María de los Angeles Sacnun planteó: «Si queremos hacer efectivos los derechos económicos, sociales, medioambientales y culturales necesitamos un Estado que sea capaz de recaudar, pedimos un aporte excepcional que creemos cumple con los requisitos de solidaridad y de justicia tributaria”.
El impuesto de los $ 300 millones
La flamante ley alcanzaría a unos 11.855 contribuyentes, según estimó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.
Los más de $ 300.000 millones recaudados tendrán cinco destinos específicos:
Compra de equipamiento de salud para atender la pandemia (20%);
Apoyo a las pymes con subsidios y créditos (20%);
Urbanizar los barrios populares con obras que empleen a vecinos de cada barrio (15%);
Obras y equipamiento a YPF para producir y envasar GAS Natural (25%)
Financiamiento del plan Progresar para que los jóvenes puedan seguir estudiando (20%).
La ley contempla, por otra parte, que las personas humanas que tengan bienes declarados en el exterior deberán pagar un diferencial del 50% en cada escala.
En tanto, si estas personas deciden repatriar el 30% de sus tenencias financieras en el exterior, quedarán exceptuados de ese diferencial y serán igualados con el resto de los aportantes.
El plazo de pago es de un año, y los alcanzados por el texto tienen la posibilidad de optar por invertir en diferentes rubros, como la construcción, la mejora o adquisición de bienes inmuebles, la suscripción de títulos de deuda, entre otros.
El pasado 28 de octubre, la empresa MercadoPago informó acerca de unos cargos que se empezarán a cobrar, a partir del 2 de noviembre, al momento de realizar transferencias de dinero desde la plataforma.
La empresa aclaró, que de ninguna forma se trata de un “impuesto nuevo”, sino que simplemente se comenzará a aplicar, desde el 2 de noviembre de 2020, los cargos impositivos de transferencias bancarias ya existentes hace años. Se trata del régimen impositivo de “débitos y créditos”, también conocido como “impuesto al cheque”, y existe desde 2001 en la Argentina.
Este impuesto a los débitos y créditos se aplica a los movimientos bancarios que realizan las personas y las empresas, con excepción de los créditos en cajas de ahorro. MercadoPago, por su condición de billetera virtual, no aplicaba al cobro de este impuesto a los débitos y créditos bancarios. Sin embargo, desde hace unos días, la empresa oficializó un nuevo centro de transferencias que permitirá enviar dinero a cuentas digitales y también cuentas bancarias, propias y de terceros. Estas últimas estarán alcanzadas por el impuesto a los débitos y créditos bancarios, y por ese motivo MercadoPago estará obligado a cobrarlo.
MercadoPago: impuestos en transferencias CBU y CVU
La implementación del centro de transferencias propio de MercadoPago obligó a la empresa a comenzar a cobrar el impuesto al cheque, pero solamente si en la transacción hay una CBU involucrada.
Existen, en la actualidad, dos tipos principales de cuentas para gestionar dinero: CBU y CVU.
-CBU significa Clave Bancaria Uniforme. Es un código de 22 números que identifica a cada cuenta bancaria.
-CVU significa Clave Virtual Uniforme. Identifica a una cuenta virtual perteneciente a una plataforma no bancaria como, por ejemplo, las billeteras virtuales. MercadoPago es una de ellas.
Entonces, a partir del nuevo centro de transferencias de MercadoPago, la plataforma cobrará el impuesto a los débitos y créditos desde el 2 de noviembre, en las siguientes situaciones:
Si transferís desde tu cuenta de Mercado Pago (CVU) a una cuenta bancaria de terceros (CBU), se te cobrará el impuesto.
Si transferís desde tu cuenta de MercadoPago a la cuenta de MercadoPago de un tercero, no se te cobrará ningún impuesto.
Si transferís desde tu cuenta de MercadoPago a una cuenta bancaria propia, es decir, de la misma titularidad, tampoco se te cobrará el impuesto.
Mercado Pago: ¿qué porcentaje cobrar AFIP por las transferencias a cuentas bancarias?
Desde el 2 de noviembre, AFIP cobra los siguientes impuestos sobre las transferencias realizadas desde una cuenta de MercadoPago hacia una cuenta bancaria de terceros:
Para Monotributistas, el impuesto será de un 0,5% sobre el monto que transfieran.
Para personas y empresas, el impuesto será de un 1,2% sobre el monto que transfieran.
Según MercadoPago, el impuesto se cobrará en el acto, al momento de realizar la transferencia. Se debitará ese porcentaje de la cuenta del usuario que realice la transferencia.
Para que se te debite el impuesto de forma correcta, es importante que estés inscripto en MercadoPago con tu condición fiscal. ¡No dudes en asesorarte con profesionales contables!
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Se adecuan las fechas, se extiende a enero la primera cuota para los acogimientos que se realicen durante diciembre. se prorroga la adhesión a los beneficios de contribuyentes cumplidores hasta el 15/12/2020.
Se establecen modificaciones a la reglamentación de la moratoria ampliada 2020 para adecuar determinadas fechas en función de haberse decretado la prórroga de su acogimiento hasta el 15/12/2020.
En este sentido se establecen, entre otras, las siguientes modificaciones: – Los planes presentados, refinanciados y reformulados entre el 1/12/2020 y el 15/12/2020 abonarán su primera cuota el 16/1/2021. – Para el caso de aquellos contribuyentes que adherían al plan en carácter de “Condicionales” por no tener el certificado MiPyME y al 15/12/2020 no lo obtengan, deberán, en un plazo de 15 días hábiles administrativos, reformular el plan adecuándolo a las condiciones previstas para “demás contribuyentes. En estos casos la primera cuota vencerá el día 16 del mes posterior a la reformulación del plan, por lo que la misma vencerá en el mes de enero 2021 o febrero 2021 dependiendo de la fecha de la citada reformulación. – Se extienden hasta el 15/12/2020 los plazos para formular la adhesión a los beneficios para contribuyentes cumplidores, como así también para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en caso de haberse denegado el beneficio. – Los contribuyentes y responsables que detecten errores podrán solicitar, hasta el 11/12/2020, la anulación del acogimiento mediante el servicio “Presentaciones Digitales – En el caso del beneficio de la liberación de multa y demás sanciones, el mismo procederá cuando se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al 15/12/2020 y las mismas no se encuentren firmes ni abonadas.
Se amplía hasta el 25 de enero de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto 34/19 y ampliada por el Decreto 528/20.
Este beneficio no aplica para aquellas personas que hayan sido contratadas “con posterioridad a la entrada en vigencia” de la norma original ni para el Sector Público Nacional, “con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran”.
A diferencia de las veces anteriores, en esta ocasión la ampliación no fue por 180 días, sino hasta el 25 de enero del año que viene.
VISTO el Expediente N° EX-2020-81121527-APN-DGD#MT, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 34 del 13 de diciembre de 2019, 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, 528 del 9 de junio de 2020, 875 del 7 de noviembre de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 34/19 se declaró la emergencia pública en materia ocupacional por el término de CIENTO OCHENTA (180) días y se estableció que en caso de despido sin justa causa durante la vigencia de dicha norma, la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendría derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente, de conformidad con la legislación vigente.
Que por la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que la crisis económica en que se encontraba el país se vio agravada por el brote del nuevo coronavirus, que diera lugar a la declaración de pandemia por COVID-19 por parte de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que en dicho contexto se dictó el Decreto N° 260/20 por el que se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada ley, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.
Que, con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del ESTADO NACIONAL, se dictó el Decreto N° 297/20 por el que se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el que fue prorrogado sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20 y 875/20 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre las que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, y aquellas que luego de alcanzar dicha etapa debieron retornar a la modalidad de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 29 de noviembre de 2020, inclusive.
Que, en dicho marco, por el Decreto N° 528/20 la referida emergencia pública en materia ocupacional fue ampliada por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, disponiéndose asimismo que en caso de despido sin justa causa, la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendría derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente en los términos allí indicados.
Que esta crisis excepcional exige prorrogar la oportuna adopción de medidas de idéntica índole asegurando a los trabajadores y a las trabajadoras que esta emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo.
Que, en el marco de las obligaciones asumidas por la REPÚBLICA ARGENTINA en el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES y con el objetivo de preservar la paz social, corresponde continuar adoptando medidas transitorias, proporcionadas y razonables, con el fin de garantizar el derecho de toda persona a tener la oportunidad de obtener un trabajo que le asegure condiciones de existencia dignas para ellas y para sus familias.
Que, a su vez, el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL impone una protección específica al trabajo en sus diversas formas y en la coyuntura, deviene indispensable la preservación de los puestos de trabajo.
Que la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), el 23 de marzo de 2020, ha emitido un documento: “Las normas de la OIT y el Covid-19 (coronavirus)” que revela la preocupación mundial y alude a la necesidad de que los gobiernos implementen medidas dirigidas a paliar los efectos nocivos en el mundo del trabajo, en particular en lo referido a la conservación de los puestos de labor y en tal sentido recuerda la importancia de tener presente la Recomendación 166, que subraya “que todas las partes interesadas deberían tratar de evitar o limitar en todo lo posible la terminación de la relación de trabajo por motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, sin perjuicio para el funcionamiento eficaz de la empresa, establecimiento o servicio, y esforzarse por atenuar las consecuencias adversas de toda terminación de la relación de trabajo por estos motivos, para el trabajador o los trabajadores interesados”.
Que una situación de crisis, como la que motivó el dictado de las medidas de emergencia ya citadas, autoriza a colegir que cabe atender el principio establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en la causa “Aquino”, Fallos 327:3753, Considerando 3°, en orden a considerar al trabajador o trabajadora como sujetos de preferente tutela, por imperio de lo ordenado por la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que, asimismo, resulta indispensable continuar garantizando por imperio normativo la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable, en aras de preservar la paz social y que ello solo será posible si se transita la emergencia con un Diálogo Social en todos los niveles y no con medidas unilaterales de distracto laboral, que no serán más que una forma de agravar los problemas causados por la pandemia.
Que, sin perjuicio de la prohibición de efectuar despidos sin justa causa por las causales de falta o disminución de trabajo establecida por el Decreto N° 329/20 prorrogado por los Decretos Nros. 487/20, 761/20 y 891/20, existen situaciones que demuestran la necesidad de mantener la duplicación de las indemnizaciones, como son las referidas a la extinción indirecta del vínculo por incumplimientos graves del empleador o de la empleadora o a la aceptación por parte del trabajador o de la trabajadora de la eficacia extintiva, o incluso en aquellos supuestos en los que se torna difícil acceder a la reinstalación, ya sea por la clandestinidad laboral o por el cese de actividades.
Que, tal como sucedió en el momento del dictado de la medida original y de su ampliación, esta medida ha sido concebida para atender la situación de vulnerabilidad de los sectores más desprotegidos y, al mismo tiempo, evitar que se acreciente el nivel de desprotección de los trabajadores y de las trabajadoras formales.
Que extender los alcances de este decreto al ámbito del Sector Público Nacional estaría desprovisto de toda razonabilidad, dado que serviría para que se amparen en ella altos directivos con responsabilidades jerárquicas que pretenden encontrarse abarcados por las previsiones de la norma.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio de asesoramiento jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Amplíase hasta el 25 de enero de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto N° 34 del 13 de diciembre de 2019 y ampliada por el Decreto N° 528 del 9 de junio de 2020 a partir del vencimiento de la vigencia de esta última norma. En consecuencia, durante la vigencia del presente decreto, en caso de despido sin justa causa, la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con los términos del artículo 3° del Decreto N° 34/19 y la legislación vigente en la materia.
ARTÍCULO 2°.– El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran.
ARTÍCULO 3°.– El presente decreto entrará en vigencia a partir del vencimiento del plazo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 528/20.
ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Eduardo Enrique de Pedro – Felipe Carlos Solá – Agustin Oscar Rossi – Martín Guzmán – Matías Sebastián Kulfas – Luis Eugenio Basterra – Mario Andrés Meoni – Gabriel Nicolás Katopodis – Marcela Miriam Losardo – Sabina Andrea Frederic – Ginés Mario González García – Daniel Fernando Arroyo – Elizabeth Gómez Alcorta – Nicolás A. Trotta – Tristán Bauer – Roberto Carlos Salvarezza – Claudio Omar Moroni – Juan Cabandie – Matías Lammens – Jorge Horacio Ferraresi
l Ministerio de Trabajo, a través de la resolución 938/2020, creó el “Programa REPRO II”, que consistirá en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa.
¿Cuál es el beneficio económico?
Suma mensual de $ 9.000 por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa.
En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP).
La liquidación del mismo estará a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), transfiriendo el monto del subsidio a las CBU declaradas en el sistema por cada trabajador.
El otorgamiento del beneficio y/o el pago de las ayudas económicas correspondientes estarán supeditados a la existencia de partidas presupuestarias aprobadas y disponibles y/o a cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia a determinar por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social como autoridad de aplicación. La falta de otorgamiento del beneficio y/o el pago de ayudas económicas no otorgará derecho a reclamo ni indemnización alguna.
¿Cuánto dura el beneficio?
El beneficio se extenderá por 2 meses.
Los empleadores podrán inscribirse nuevamente al Programa durante el último mes de vigencia del beneficio.
¿Cuál es el alcance del REPRO II y los criterios de selección?
El número de empleadores que cubrirá el “Programa REPRO II” se determinará considerando la cantidad de empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa.
Los criterios de presentación y selección son los siguientes:
a. Criterios de preselección: la actividad principal del sujeto empleador debe encuadrarse en la nómina de actividades no críticas incluidas en el Programa ATP y registrar una variación interanual de la facturación negativa, en el mes de referencia.
b. Criterios de selección: evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos 3 meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior. Los indicadores son los siguientes:
– Variación porcentual interanual de la facturación.
– Variación porcentual interanual del IVA compras.
– Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto).
– Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente).
– Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
– Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
– Variación porcentual interanual de las importaciones.
Los indicadores detallados podrán ser susceptibles de adecuación o modificación de acuerdo a la evolución y desarrollo del Programa.
¿Qué requisitos deben cumplir los empleadores para acceder el REPRO II?
Para acceder al beneficio del Programa, los empleadores deberán presentar la información requerida por el programa ATP (nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador).
Además, deberán incorporar la siguiente documentación:
a- Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.
El balance no será requerido para las asociaciones civiles y todo otro empleador o empleadora que no está sujeto a la presentación de balance.
b. Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros.
c. Certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la planilla del punto anterior.
¿Cómo se accede al programa?
Para acceder al Programa, los empleadores se postularán e ingresarán la documentación requerida utilizando el servicio ATP, disponible en el sitio web de la AFIP.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social notificará a los empleadores las novedades respecto a su incorporación al Programa a través de una ventanilla electrónica del sitio web de la AFIP.
¿Quiénes no puede tramitar el REPRO II?
El “Programa REPRO II” es incompatible con los siguientes beneficios:
a. Salario Complementario del ATP.
b. Crédito a Tasa Subsidiada del ATP.
c. Programa de Recuperación Productiva (REPRO) establecido por la Resolución de la Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo del ex Ministerio de Producción y Trabajo 25/2018.
d. Programa de Inserción Laboral (PIL) [R. (MTESS) 45/2006].
La incompatibilidad respecto de este Programa solo alcanza a los beneficiarios y no a las empresas.
¿Cuáles son las causales para perder el beneficio?
Los empleadores que realicen las siguientes acciones serán excluidos del Programa:
a. Desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.
b. Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas suspensiones que se formalicen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
En caso de incurrir en falsedad de la información declarada y presentada para acceder y obtener el beneficio, dicha acción tendrá como consecuencia la caducidad inmediata del mismo y la suspensión para reinscribirse en el Programa, sin perjuicio de las acciones legales que podrán iniciar este Ministerio y/o la AFIP.