El Congreso de la Nación aprobó y convirtió en ley los cambios en ganancias: puntos claves y su impacto para empleados en relación de dependencia

La Cámara de Senadores aprobó este jueves 8/4/2021 la ley 27617, que modifica diversos artículos de la Ley del Impuesto a las Ganancias, y eleva el piso a partir del que los trabajadores en relación de dependencia empiezan a pagar el tributo a $150.000 mensuales.

También establece un piso para las jubilaciones, las que recién pagarán el impuesto cuando superen los ocho haberes mínimos garantizados.

Te acercamos el texto de la ley 27617

Novedades para determinados trabajadores

Reafirma el beneficio de incremento en un 22% de las deducciones del artículo 30 de la ley de impuesto a las ganancias de los trabajadores patagónicos.

Prorroga hasta el 30/9/2021 la exención de las remuneraciones devengadas por guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y otros conceptos liquidados específicamente y adicional por la emergencia sanitaria “COVID-19”, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; y otros.

¿Será retroactiva a enero 2021 esta ley?

Sí, comenzará a regir el día de su publicación en BO y tendrá efectos a partir del 1/1/2021, inclusive.

Es decir que esto es en consonancia con la idea de que el impuesto a las ganancias es un tributo anual, por lo que cada retención (o devolución) funciona como un pago a cuenta del impuesto determinado anual.

La doctora Marcela Gómez describe los puntos claves del proyecto ya sancionado en ley, que incrementa el piso salarial a partir del cual se paga Ganancias y que lo fija en 150.000 pesos brutos, de modo retroactivo a enero de 2021, lo que implica que quienes hayan tenido descuentos por ese impuesto en enero, febrero y marzo recibirán un reintegro en el mes de abril.

MiPyMEs: nuevos límites de categorización según ventas totales anuales a partir del 1° de abril

Mediante la Resolución 19/2021 se actualizan, con vigencia desde el 1° de abril del corriente, los valores de los límites de categorización pymes según ventas totales anuales para las MiPyMEs.

Límites de categorización PyMEs a partir del 1 de abril

En efecto, mediante la Resolución 19/2021 actualizó, con vigencia desde el 1° de abril del corriente, los valores establecidos en el Anexo IV de la Res. 220/2019 que establecen los límites de categorización pymes según ventas totales anuales de acuerdo a los siguientes importes:

CategoríaConstrucciónServiciosComercioIndustria y MineríaAgropecuario
Micro24.990.00013.190.00057.000.00045.540.00030.770.000
Pequeña148.260.00079.540.000352.420.000326.660.000116.300.000
Mediana tramo 1827.210.000658.350.0002.588.770.0002.530.470.000692.920.000
Mediana tramo 21.240.680.000940.220.0003.698.270.0003.955.200.0001.099.020.000

Al mismo tiempo dispuso que la sola presentación del Formulario 1272 implicará el consentimiento expreso de la empresa para que la AFIP transmita la información allí declarada, a la Secretaría De La Pequeña Y Mediana Empresa Y Los Emprendedores.

Además, con dicha inscripción se podrá autorizar a la SePyMEyE a compartir, previa firma de un convenio a esos efectos con el receptor de la información, la información contenida en el Registro de Empresas MiPyMES, con entidades financieras y/o de crédito, educativas y/o de capacitación, asociaciones, organizaciones, fundaciones, federaciones, confederaciones y/o cámaras sectoriales a efectos de ofrecer y/u otorgar beneficios, productos y/o servicios para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, siempre que se garantice la seguridad en el tratamiento de dicha información y protección de los datos personales.

Legajo Único Financiero y Económico

Con la inscripción al Registro de Empresas MiPyME, la Secretaría generará el Legajo Único Financiero y Económico de la MiPyME, creado por la Resolución N° 92/2021 del Ministerio De Desarrollo Productivo, que contendrá la información económica, contable y financiera de la MiPyME y los indicadores económicos, financieros y patrimoniales generados en base a la misma que permitan conocer la situación de la MiPyME.

Dicho Legajo contará con la siguiente información:

a) Información de ventas, compras, IVA débito e IVA crédito proveniente de las declaraciones juradas de IVA presentadas por las empresas ante la AFIP;

b) Información del activo, pasivo, patrimonio neto, estado de resultados, entre otros, proveniente de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias presentadas por las empresas ante la AFIP;

c) Estados contables presentados por las empresas, en los términos de la Resolución Conjunta N° 4.050 de fecha 12 de mayo de 2017 de la AFIP y la ex SEyPYME;

d) Información de empleados, sueldo bruto, contribuciones patronales y aportes personales de los trabajadores, entre otros, proveniente de los Formularios F. 931 presentados por las empresas ante la AFIP;

e) Demás información de carácter público que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas hayan aportado a los organismos públicos comprendidos en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156;

f) Otra información y documentación que surja de los convenios específicos a suscribirse.

Prórroga al 30/6/2021 de mayores beneficios en facilidades de pago permanente

Por medio de la RG (AFIP) 4950, publicada en el boletín oficial del día 29/3/2021, se prorroga al 30/6/2021 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente (RG 4268) en relación con los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable.

Recordamos que por medio de estos beneficios que son prorrogados, las micro, pequeñas y medianas empresas pueden tener hasta 10 planes de facilidades de pago vigentes, con un máximo de hasta 8 cuotas en cada uno de ellos. También gozan de una tasa de interés de financiamiento menor a la que se aplicaría en situaciones normales.

A continuación encontrarás el texto completo de la norma:

https://cutt.ly/9cF0ke6

Rio Negro: El pago anual del impuesto automotor e impuesto inmobiliario se puede realizar hasta el 31 de marzo

La fecha de vencimiento se extendió hasta el último día del mes de marzo.

Desde mediados de enero está vigente la modalidad de pago anual, que permite realizar en un único pago el impuesto automotor e inmobiliario con descuentos especiales de hasta un 40%.

Para quienes opten por esta modalidad, a la bonificación por buen cumplimiento se adiciona un 15% de descuento adicional.

Tanto en automotor e inmobiliario la bonificación puede alcanzar hasta un 40%. Este año, acceden, también, quienes tengan su deuda regularizada, por ejemplo con un plan de pago vigente.

Las boletas del Pago Anual se descargan desde www.agencia.rionegro.gov.ar

¿Cuáles son las bonificaciones por buen cumplimiento en 2021?

Impuesto Automotor: Bonificación del 25% excepto para aquellos cuya valuación fiscal supere los $2.400.000,00, los cuales tendrán una bonificación del 10%.

Impuesto Inmobiliario: Bonificación del 25% excepto para aquellos cuya valuación fiscal supere los $3.700.000,00, los cuales tendrán una bonificación del 10%.

Aquellos que adhieran al pago anticipado obtendrán un descuento del 15% en todos los casos, pudiendo sumar la bonificación por buen cumplimiento del monto cuota, de corresponder, alcanzando hasta un 40% de descuento.

Aporte solidario: se podrá pagar en hasta 6 cuotas

La AFIP habilitó un régimen de facilidades de pago para ingresar en hasta 6 cuotas el saldo resultante del “Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”.

Así es que las personas alcanzadas por el Aporte podrán optar por realizar un anticipo del 20% de la deuda consolidada e ingresar el saldo resultante en 5 pagos mensuales y consecutivos. Esta opción estará habilitada desde el 23/3/2021 y hasta el 28/4/2021.

Por otra parte se dispone que la tasa de financiación para aquellos contribuyentes que opten por el ingreso mediante el régimen de facilidades de pago, será el que corresponda a la de los intereses resarcitorios que establece la AFIP.

La AFIP aclara que el anticipo del 20% es obligatorio para poder acceder a la financiación posterior de 5 cuotas y las mismas se abonarán el 16 de cada mes a partir del mes siguiente de concretado el pago inicial.

Haciendo un repaso sobre el Aporte, recordamos que:

  • Vencimiento: el plazo para presentar la declaración jurada de los contribuyentes alcanzados es el 30/3/2021.
  • Sujetos alcanzados: el Aporte Solidario y Extraordinario alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y a las personas humanas y sucesiones indivisas no residentes, por la totalidad de sus bienes en el país, siempre que los mismos superen la suma de $200 millones de pesos.
  • Valuación: la fecha para la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia de la Ley, es decir el 18 de diciembre de 2020.

Es importante destacar que la solicitud de adhesión al régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y requisitos previstos para su adhesión.

Señalamos que las disposiciones referidas al pago mediante régimen de facilidades de pago fueron establecidas por la RG (AFIP) 4942 publicada en el Boletín Oficial del 12/3/2021.

Aumento para autónomos

El ente recaudador oficializó la actualización de los valores con un incremento del 8.7% en relación a lo que se abonaba en febrero.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó este martes los nuevos valores para los contribuyentes autónomos que rigen desde el mes de marzo, con un incremento del 8.7% en relación a los valores vigentes hasta febrero.

Estos importes aplican a los pagos devengados del mes de marzo y que se abonan recién en abril, pero también para los de abril y mayo, mientras que para junio está programada la siguiente actualización trimestral.

El listado de montos publicado por el ente recaudador refiere a lo que se debe pagar por aportes, solamente como cobertura para la jubilación debido a discrimina el total correspondiente a IVA, Ganancias y cobertura de salud.

De esta forma, si se focaliza en la categoría I, la más baja, pasará a abonar un aporte mensual de $3.695,16; la II, $5173.14; III, 7390.25; IV, 11824.40; V, 16258.48.

Mientras que para los agrupados en la categoría de trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial, la categoría I prima el valor será de $4041,58 y la más alta, V prima, trepará a los $17.782,71.

Por su parte, Afiliaciones voluntarias, en su categoría I, estará en los $3.695,16, misma suma para la única categoría (I) de menores de 21 años.

Para Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma, $3.117,79 en su categoría I.

Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828 tendrá la obligación de pagar $1.270,21 (categoría I).

LISTADO COMPLETO

Medidas de alivio para localidades afectadas por incendios forestales

Con el objetivo de asistir a todas las personas, empresas y contribuyentes de las localidades afectadas por los incendios forestales, el organismo dispuso prorrogar por 120 días los vencimientos de distintas obligaciones tributarias. Las herramientas contemplan también la suspensión de embargos y ejecuciones fiscales. Las medidas se suman a los distintos instrumentos desplegados por el Gobierno nacional en materia de asistencia económica, obras públicas y viviendas.

Plazo especial para presentación y pago de saldos resultantes de las declaraciones juradas y anticipos por 120 días

Se considerarán cumplidas en término las obligaciones con vencimientos de marzo a junio siempre y cuando se efectivicen en los plazos adicionales establecidos por la normativa. La medida alcanza a los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, IVA, del fondo para la educación y promoción cooperativa, así como las correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y al monotributo. Los contribuyentes alcanzados podrán cancelar las obligaciones prorrogadas a través de un plan de facilidades de hasta 48 cuotas.

Suspensión de intimaciones de promoción de ejecuciones fiscales y traba de medidas cautelares por 120 días

Cuando se trate de medidas iniciadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la normativa de la AFIP, los procedimientos serán paralizados y en caso que se hubiere trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, la dependencia interviniente arbitrará los medios para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.

Suspensión desde el 1 de abril hasta el 21 de julio de 2021, inclusive, la caducidad de los regímenes de facilidades de pago

Al finalizar el plazo establecido los contribuyentes deberán proceder a rehabilitar las cuotas no ingresadas.

Los contribuyentes alcanzados por estos beneficios podrán visualizar la leyenda “Emergencia y/o Desastre Ígneo”, dentro del “Sistema Registral” al que se accede con clave fiscal. Quienes no cuenten con dicha caracterización podrán solicitar los beneficios hasta el 30 de abril de 2021, inclusive, a través del servicio “Presentaciones Digitales”.

Referencia normativa: Resolución General 4947/2021

¿Qué es el SiRADIG?

El SiRADIG es el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias que permite a los empleados transmitir a sus empleadores la información correspondiente de manera electrónica y automatizada. Así el trabajador presenta el F. 572 web con los conceptos a deducir, las percepciones que le hubieran practicado o los ingresos extra que tuviera en caso de tener otro empleo.

FAQ

La presentación debe hacerse hasta el 31 de marzo de cada año y le corresponde a:

  • Quienes tengan ingresos por cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
  • Los empleados en relación de dependencia.
  • Los jubilados, pensionados, quienes tengan retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto sean por su trabajo personal y siempre que hayan estado sujetos al pago del impuesto. También están incluidos quienes tengan rentas de planes de seguros de retiro privados que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional y sean administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
  • Los socios de cooperativas de trabajo, excepto los consejeros.
  • Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.

Los trabajadores deberán conservar a disposición de AFIP la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 web así como los comprobantes de la liquidación anual y/o final -formulario de declaración jurada F. 649 o planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados- recibidos del empleador.

Los empleadores tienen que ingresar al servicio con clave fiscal SiRADIG – Empleador antes de determinar el importe a retener mensualmente para conocer la información que suministra el empleado y otros agentes de retención.

Liquidaciones

Se encuentra obligado a practicar una liquidación anual, final o informativa -según corresponda- respecto de cada beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones en el curso del año fiscal, observando las pautas que a continuación se indican:

  • La liquidación anual será practicada por quien actúe como agente de retención al 31 de diciembre del período fiscal por el cual se realiza, a efectos de determinar la obligación anual del beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones durante dicho período.

    Dicha liquidación deberá ser efectuada hasta el último día hábil del mes de abril inmediato siguiente a aquél por el cual se está efectuando la liquidación, excepto que entre el 1º de enero y la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del beneficiario, o el cambio de agente de retención, en cuyo caso deberá ser realizada juntamente con la liquidación final o informativa –según corresponda- que tratan los incisos siguientes.

    El importe determinado en la liquidación anual, será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha en que se practique la citada liquidación, o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el último día hábil del mes de mayo del año inmediato siguiente a aquél que se declara.

  • La liquidación final deberá ser practicada por el agente de retención que cese en su función como tal, por producirse la finalización de la relación laboral o el retiro del beneficiario durante el transcurso del período fiscal, y siempre que no existiera otro u otros sujetos susceptibles de reemplazarlo en tal carácter.

    El importe determinado será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se produzca el pago a que diera origen la liquidación.

    De producirse la extinción de la relación laboral y acordarse el pago en cuotas de los conceptos adeudados, se procederá de la siguiente forma:

    1. Si el pago de la totalidad de las cuotas se efectúa dentro del mismo período fiscal en que ocurrió la desvinculación, la retención se determinará sobre el importe total de los conceptos gravados y se practicará en oportunidad del pago de cada cuota en proporción al monto de cada una de ellas.
    2. En el caso de que las cuotas se abonen en más de un período fiscal, no deberá efectuarse la liquidación final, sino hasta que se produzca el pago de la última cuota. La retención del impuesto, hasta dicho momento, se determinará y practicará conforme el procedimiento reglado en la normativa. Tales retenciones serán computables por los beneficiarios de las rentas, en el período fiscal en que las mismas se efectúen.
  • La liquidación informativa del impuesto determinado y retenido hasta el mes en que actuó como agente de retención deberá efectuarla cuando -dentro del período fiscal- cese su función en tal carácter, con motivo de:
    1. La finalización de la relación laboral, en la medida que el beneficiario perciba rentas gravadas de otro u otros sujetos pagadores.
    2. El inicio de una nueva relación laboral sin que ello implique el fin de la relación laboral preexistente.

    En ambos casos se considerarán las ganancias percibidas por el beneficiario y los importes de los conceptos informados hasta las sumas acumuladas correspondientes al mes que se liquida, según las tablas publicadas por este Organismo.

    A efectos de determinar si corresponde efectuar la liquidación final o informativa previstas respectivamente en los incisos b) y c) precedentes, el agente de retención deberá considerar lo informado por el empleado a través del “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”.

Presentación de la las liquidaciones

Las liquidaciones se confeccionarán de acuerdo con la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia”.

Los agentes de retención deberán presentar ante AFIP las citadas liquidaciones, con “Clave Fiscal”, a través del servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”, en los casos y plazos que se indican a continuación:

  • Liquidación anual de los trabajadores y de aquellos a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas: hasta el último día hábil del mes de abril del año inmediato siguiente a aquél que se declara.
  • Liquidaciones final e informativa: dentro de los cinco días hábiles inmediatos siguientes de realizada la liquidación que corresponda.

    Verificada la consistencia de los datos transmitidos, el sistema generará el formulario de declaración jurada F. 1357, el que será puesto a disposición del beneficiario a través del “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”.

Si vas incorporar nuevos datos en las rectificativas del F. 1357, no olvides incluir aquellos que habías cargado en el envío anterior, en caso contrario, quedarán sin vigencia.

Retenciones

Los agentes de retención deberán cumplir las formas, plazos y demás condiciones para el ingreso e información de las retenciones practicadas, a través del Sistema de Control de Retenciones – SICORE.

Asimismo, estarán sujetos a lo dispuesto por el sistema de control mencionado, los saldos resultantes a favor de los agentes de retención por las sumas retenidas en exceso y reintegradas a los beneficiarios.

En caso que se reintegren retenciones practicadas en exceso al beneficiario y de ello resultare un saldo a favor del agente de retención, que no pudiese compensarse dentro del mismo impuesto mediante la utilización del programa aplicativo SICORE, el remanente podrá ser trasladado al período siguiente, o bien, solicitarse su devolución.

Curentena: se extiende el distanciamiento social, preventivo y obligatorio (dispo) desde el 1 hasta el 12 de marzo, inclusive

El Poder Ejecutivo extiende el distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO) a todo el país desde el 1 de marzo hasta el 12 de marzo de 2021, inclusive.

Además, continúa el pago de la «compensación no remunerativa» para trabajadores mayores de 60 años, embarazadas y en grupos de riesgo.

Asimismo, se confirma que podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico.

En todos los casos, se deberá actuar de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes.

Qué es y cuándo debo solicitar el CETA ( Certificado de transferencia de Automotores)

El CETA es elCertificado de transferencia de Automotores que deberán solicitar las personas físicas, las sucesiones indivisas y personas jurídicas, del país o residentes en el exterior, con relación a la transferencia de automotores -excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen)- y motovehículos, usados radicados en el país, de los cuales sean titulares de dominio.

La obligación también comprende a las cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o hurto del bien asegurado.

¿Quienes están obligados a solicitar Ceta?

Las personas físicas, las sucesiones indivisas o personas jurídicas, del país o residentes en el exterior, se encuentran obligadas a solicitar el CETA al efectuar la transferencia de automotores -excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen)- y motovehículos, usados radicados en el país, de los cuales sean titulares de dominio.

La obligación también comprende a las cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o hurto del bien asegurado.

Cabe aclarar que el CETA es obligatorio cuando el valor de venta o de tabla de valuación de la DNRPA es mayor o igual a $ 30.000.

Sujetos excluidos

Quedan exceptuados de cumplimentar con la obligación de informar la transferencia de automotores y motovehículos, los siguientes sujetos:

– Los Estados Nacional, provinciales o municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

– Las misiones diplomáticas permanentes acreditadas ante el Estado Nacional, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros.

– Las instituciones religiosas comprendidas en el inciso e) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Dicha excepción también se aplicará -cualquiera sea el sujeto- en los casos de transferencias efectuadas a través de remates judiciales, sentencias o resoluciones judiciales.

Compre un automóvil ¿Debo solicitar el Formulario Ceta?

No, el CETA es obligatorio únicamente para el vendedor o cedente de automotores o motovehículos USADOS. 

Condiciones

Quedan obligados a informar la transferencia de automotores y motovehículos, cuando se den concurrentemente las siguientes condiciones:

* Se trate de un automotor (automóvil, camión, camioneta, rural, jeeps, furgón de reparto, ómnibus, microómnibus y colectivo, remolque o acoplado, aun cuando no estuvieran carrozados, excluyéndose maquinarias autopropulsadas: agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, maquinarias viales) o un motovehículo (ciclomotores, motocicletas, motonetas, motocarros -motocarga o motofurgón-, triciclos y cuatriciclos con motor) usado y radicado en el país.

* El valor pactado para la transferencia del vehículo o la valuación- según la tabla de valuaciones utilizada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios para el cálculo de aranceles- sea igual o superior a TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-).

Procedimiento y plazos

Los sujetos obligados por el presente régimen deberán obtener, con carácter previo a la realización de los actos de transferencia de los automotores o motovehículos, el «Certificado de Transferencia de Automotores» (CETA).

La solicitud del CETA puede ser realizada por el titular del automotor o cualquiera de sus condóminos, mediante alguno de los siguientes procedimientos:

– A través de Internet: ingresando a la página Web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), con su Clave Fiscal, al servicio «Transferencia de Bienes Muebles Registrables – Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)» .- Comunicándose telefónicamente con el Centro de Información Telefónica (0800-999-2347), donde -previa autenticación de los datos del titular del automotor- le informarán la identificación del «Certificado de Transferencia de Automotores». Luego de informada la tramitación podrá imprimir el certificado:

1.- Ingresando con «Clave Fiscal» al servicio «Transferencia de Bienes Muebles Registrables – Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)» a la consulta «Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) generados» o mediante una consulta sin clave fiscal, donde se deberá indicar el dominio del automotor y el número de «Certificado de transferencia de automotores (CETA)».

2.- Ingresando a una consulta sin clave fiscal, donde deberá ingresar el dominio del automotor y el número de «Certificado de transferencia de automotores (CETA)». 

Los representantes legales de sujetos residentes en el exterior sólo podrán solicitar el CETA a través de Internet.

Cuando en los actos de transferencia de vehículos automotores o motovehículos, usados, participe un sujeto empadronado conforme a las disposiciones de la Resolución General N° 2.032 (habitualistas en la compraventa de automotores y motovehículos) éste será el encargado de solicitar el «Certificado de Transferencia de Automotores».

El código que figura en el «Certificado de Transferencia de Automotores»  deberá ser consignado en el rubro «OBSERVACIONES» de la Solicitud que corresponda ser presentada en la Seccional del Registro de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios para la inscripción:

– Tipo 08 – Contrato de Transferencia – Inscripción de Dominio

– Tipo 15 – Cesión de Derechos

– Tipo 17 – Inscripción Preventiva del dominio a favor de un Comerciante Habitualista en la Compraventa de Automotores

¿Qué datos debo informar para hacer la solicutud del Ceta?

Para solicitar el CETA deberá ingresar los siguientes datos:

a) Identificación del bien mueble indicando número de dominio, marca, modelo, fábrica y tipo conforme al siguiente detalle, de corresponder:

1 Automóvil

2 Camionetas, Rurales, Jeeps

3 Furgón

4 Colectivo

5 Ómnibus

6 Minibus/Microómnibus

7 Camión

8 Acoplado

9 Semirremolque

13 Motovehículos

14 Casa Rodante (Remolcada o Autopropulsada)

b) Precio, monto o importe de la transferencia.

c) Identificación del/los transferente/s, detallando apellidos y nombres o denominación, C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y porcentaje de titularidad del bien mueble registrable; y, de corresponder, indicar la existencia de condóminos informando el Nº de C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos.

d) Porcentaje de dominio objeto de transferencia.

e) Identificación del/los adquirente/s, detallando apellido y nombres, denominación o razón social, C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y porcentaje de titularidad sobre el bien mueble registrable; de corresponder, indicar la existencia de condóminos adquirentes informando el N° de C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos.

f) Consignar si se trata de transferencias preventivas Solicitud «Tipo 15 Cesión de Derechos» -cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o hurto del bien asegurado.