Esquel: comienza el cobro anticipado de impuestos ¿Cómo serán los descuentos?

Está disponible el beneficio al Contribuyente Cumplidor que si no tiene mora ni deuda al 31 de diciembre del 2021 tendrá un 8,33% adicional de descuento, ya sea para el pago anual como para quienes decidan hacer el pago mensual a lo largo del año, siempre y cuando mantengan las cuotas al día.

«Aquellos que hagan el pago anual adelantado y que no tengan deuda al 31 de diciembre de 2021 accederían a casi un 29% de descuento».

Además se indicó que el impuesto automotor tiene la posibilidad de un pago semestral. «Si uno va con las cuotas al día hasta el 30 de junio del 2022 puede hacer el pago de lo que resta del año y acceder a un 15% de descuento incluyendo el beneficio de contribuyente cumplidor».

En cuanto a los puntos de atención para el pago de impuestos se informó que se podrán realizar en la Secretaría de Hacienda de Esquel, de 7 a 12:30 y en las Oficinas del SEM de 9 a 12:30 y de 16 a 19 hs. lugares en los que se aceptan todos los medios de pago.

También se pueden abonar los impuestos en la oficina de la Terminal de Ómnibus, de 8 a 12:45 y de 13 a 20 hs donde solo se acepta el pago con tarjetas de crédito y débito.

Para todos los casos los medios de pago disponibles son Home Banking, Pago Mis Cuentas, Red Link, Pago Fácil, Mercado Pago, tarjetas de Crédito y en efectivo. Con Patagonia 365 se puede pagar hasta en 12 cuotas sin interés, Tarjeta Naranja en 1 ó 6 cuotas sin interés y el resto de las tarjetas depende el interés que cargue cada tarjeta.

Empleo doméstico: cómo acceder al programa Registradas por el cual el Estado pagará el 50%

l gobierno nacional lanzó este lunes el Programa Registradas, una iniciativa por la cual el Estado le entregará a trabajadoras de casas particulares una suma de dinero fija durante seis meses a cuenta del pago que realizará la parte empleadora. Con esto buscan reducir la informalidad, garantizar el acceso y permanencia a un empleo registrado e incentivar la bancarización. El programa quedó oficializado este martes en el Boletín Oficial.

La inscripción al programa deberá ser solicitada por el empleador y estará abierta hasta el 31 de diciembre de 2021. En principio, se inscribirá a la trabajadora en la AFIP y se pagarán los aportes y contribuciones. Luego, se realizará la apertura automática de una cuenta sueldo gratuita en el banco Nación y el Estado le transferirá entre el 30 y el 50% del salario.CONVIRTIÓ UN TRACTOR EN UN LAVARROPAS MÓVIL PARA QUE SU HIJO NO PIERDA TIEMPO

Para los empleadores cuyos ingresos brutos sean menores a $122.500, el porcentaje del sueldo que pagará el Estado será del 50% de la remuneración neta mensual, según el convenio colectivo del sector. Cuando el ingreso sea de entre $122.500 y $175.000 será del 30%. En todos los casos, el beneficio no podrá superar los $15.000 mensuales.

La parte empleadora le transferirá a la trabajadora el porcentaje restante del sueldo que corresponda. La transferencia monetaria por parte del Estado dura 6 meses y solamente se podrá registrar a una trabajadora (La trabajadora tampoco podrá estar inscripta dos veces al programa) con la obligación de mantener el puesto de trabajo los cuatro meses posteriores a la finalización del beneficio.

Para calificar, las trabajadoras deben dedicar un mínimo de 12 horas semanales declaradas por la parte empleadora y realizar tareas enmarcadas dentro de las categorías “Personal para tareas específicas”, “Caseros y caseras”, “Asistencia y cuidado de personas” o “Personal para tareas generales”. No se podrá despedir a una trabajadora para inscribirla nuevamente.

Personal doméstico realiza las tareas de limpieza en un hogar

El programa es compatible con la Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Embarazo, Tarjeta Alimentar, Progresar, Potenciar Trabajo y otros.

En el 2021, en contexto de pandemia y de aislamiento social, preventivo y obligatorio, el sector sufrió una caída aproximada del 28% de los puestos laborales, lo que se tradujo en cerca de 280.000 puestos menos, afectando especialmente a las trabajadoras informales.

A su vez, el 64% de las trabajadoras de casas particulares vive en hogares que se encuentran por debajo de la línea de la pobreza.

La IGJ publicó la versión 2022 del aplicativo sitigj para la presentación de estados contables

La Inspección General de Justicia (IGJ) puso a disposición la versión 2022 del aplicativo SITIGJ para la presentación de balances y asambleas por parte de sociedades por acciones no incluidas en el artículo 299 de la ley 19550 y las sociedades de responsabilidad limitada con un capital superior a $ 50.000.000.

Esta última versión resultará de aplicación para los cierres de ejercicio que se produzcan a partir del mes de noviembre de 2021.

El aplicativo se compone de distintas solapas donde se debe ingresar datos de la sociedad (denominación, tipo societario, actividad, datos de inscripción), datos del balance (período, fecha de aprobación, importe de los rubros del balance y del PN), participaciones societarias (situaciones de control o vinculación), datos del directorio (incluyendo fecha de designación y vencimiento), datos de los órganos de fiscalización (de contar con uno), registro de acciones y asamblea.

AFIP empezó a intimar a los compradores de criptomonedas: llaman a monotributistas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó una nueva etapa de inspección de operaciones en el mercado de compra – venta crypto e intimó a un inversor a «brindar información» sobre la transacción.

«Para verificar el cumplimiento dado a las condiciones legalmente previstas para la correcta categorización y permanencia en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, cuya aplicación, percepción y fiscalización está a cargo de esta Administración Federal, se requiere (…) detalle de todas las operaciones realizadas con monedas digitales desde el período 09/2019 a la fecha«, advierte la captura compartida por el usuario en redes sociales.

La orden de inspección sobre el exchange local responde al convenio celebrado entre los organismos públicos, por el cuál «pueden realizar un cruce de información y reconstruir la realidad económica, incluyendo pagos y cobros en cripto», señala el sitio Derecho en Zapatillas.

De esta forma, la inspección de AFIP puede derivar no solo en exclusión de Monotributo sino también en una posible determinación de oficio en el impuesto a las Ganancias e IVA.

«La RG4614 de AFIP rige desde fines de 2019 y alcanza, por ejemplo, a proveedores de servicios de pago y a exchanges criptos. Pero solo empresas locales, por lo que si un exchange no esta en la Argentina, ese exchange no va a informar a la AFIP (por ejemplo, Binance). Hay otros exchange que también operan aca pero que tienen sede en el extranjero (y no en la Argentina) y sus operaciones estan radicadas en el extranjero, por lo tanto tampoco tienen el deber de informar aca», explica Marcos Zocaro, tributarista experto en criptos.dzvLa AFIP lanzó una nueva etapa de inspección de operaciones en el mercado de compraventa crypto

Qué información tiene AFIP si compro una criptomoneda

A partir de noviembre de 2019, mediante la Resolución 4614/2019 se obliga a las agencias de cambio del país a informar una serie de datos de los usuarios dentro de los cuales incluyen saldos en criptomonedas, cantidades de operaciones y movimientos acontecidos en las cuentas.

«Esto nos lleva a pensar que AFIP tiene en cuenta estas situaciones en sus bases de datos al momento de realizar controles a los contribuyentes», advierten desde el portal blogdelcontador.com.ar

Sin embargo, el régimen de información sólo contempla a exchanges «ubicados» en la Argentina, es decir, aquellos que tengan un número de CUIT y estén inscriptos como contribuyentes. Por el contrario, si la casa de cambio digital no está radicada en el país, no tendría la obligación de cumplir con estos requisitos y es por ello que el fisco aún no cuenta con información de portales que no están radicados en el país, como sería el caso de Binance ya citado.dzvEl régimen de información sólo contempla a exchanges «ubicados» en la Argentina

Información

Sin embargo, fuentes del sector indican que no todos los exchanges locales están informando su operatoria, por dos razones: en primer lugar, el cumplimiento de ese regimen informativo es muy complejo desde el punto de vista operativo incluso; y, en segundo, cumplir el regimen podría «ahuyentar clientes». Por el momento, las intimaciones del regulador son solamente avisos, aunque esto podría cambiar.

«ARTÍCULO 3°.- Los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, deberán cumplir con un régimen de información con relación a:

a) La nómina de cuentas con las que se identifican a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan;

b) Los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas indicadas en el inciso a).Te puede interesar

De tratarse de montos expresados en moneda digital o criptomoneda deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda digital o criptomoneda de que se trate, haya fijado el sujeto obligado al régimen, al último día del mes que se informa», apunta el artículo 3 de la resolución.

Prorrogan hasta diciembre del 2038 el régimen de promoción industrial para Tierra del Fuego

EL Poder Ejecutivo extiende hasta el 31/12/2038 la vigencia del régimen de promoción para la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur –L. 19640-.

En tal sentido, hasta el 31/12/2023 se podrá presentar nuevos proyectos industriales y/o la readecuación de los existentes, para la producción de productos electrónicos, componentes, y tecnologías conexas, siempre que se cumpla con determinados requisitos.

Por otra parte, se establece el cese de los beneficios para aquellos proyectos que fueron aprobados pero que no iniciaron su actividad en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur al 24/10/2021.   DECRETO (Poder Ejecutivo) 727/2021

BO: 23/10/2021

La IGJ actualizó valores de garantía para directores y gerentes de SA y SRL

La Inspección General de Justicia modificó los montos de las garantías que deben constituirse, incrementándolas en hasta un 3000 por ciento.

Asimismo, nos parece importante realizar un repaso de todas las cuestiones vinculadas a las garantías.

La IGJ actualizó valores de garantía para directores y gerentes

A continuación detallamos las 5 claves de las garantías, luego de la Resolución General (IGJ) 15/2021.

1) ¿Cuál es el nuevo monto exigido por la IGJ?

Se mantiene la exigencia que establece que el monto de la garantía no puede ser inferior al 60% del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados.

No obstante, se modifican los montos mínimos y máximos de la garantía respecto a cada obligado.

En ningún caso el monto de la garantía, en forma individual, podrá ser inferior a $300.000 ni superior a $1.000.000 por cada obligado a constituirla.

Actualmente, dichos montos son $10.000 y $50.000, respectivamente.

Es decir, la IGJ ha incrementado el monto mínimo en un 3000% y el monto máximo en un 2000 por ciento.

Esto demuestra claramente el efecto de la inflación en la Argentina que no es reconocido por muchos otros Organismos del Estado.

2) ¿Quién debe constituir una garantía por su función?

Deben constituir garantías, quienes desempeñes los siguientes cargos como titulares:

  • Los directores de sociedades anónimas.
  • Los gerentes de sociedades de responsabilidad limitada.
  • Los administradores de sociedades por acciones simplificadas.
  • Los representantes legales de las sucursales de empresas extranjeras
  • Los suplentes sólo estarán obligados a partir del momento en que asuman el cargo en reemplazo de titulares cesantes.

3) ¿De qué forma se constituye la garantía?

La garantía NO puede constituirse en efectivo mediante el ingreso de fondos a la caja social.

Lo más habitual es constituir un seguro de caución a favor de la Sociedad.

Las opciones de constitución son:

a) En bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o

b) En fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma.

En este último caso, el costo debe ser soportado por quien debe constituir la garantía. Un error común que se observa es que la Sociedad registra el costo como un gasto propio cuando en realidad debe imputarlo contablemente como un crédito con el director, gerente, etc.

4) ¿Cuándo entra en vigencia la modificación?

La modificación dispuesta por la Resolución General (IGJ) 15/2021, entra en vigencia el martes 2 de noviembre de 2021.

5) ¿Qué sucede con los trámites en curso que se estén realizando ante la IGJ?

La IGJ sólo verificará el cumplimiento de las garantías con los nuevos importes respecto de los trámites que se inicien a partir del 2 de noviembre de 2021, inclusive.

No obstante, desde dicha fecha existe la obligación de readecuar las garantías a los nuevos montos.

Monotributo: AFIP postergó el vencimiento de junio y dio a conocer la nueva fecha de pago

El Gobierno decidió prorrogar el vencimiento de la cuota del monotributo de junio. La decisión se hizo oficial a través de la Resolución de AFIP 5016/21 que se publicó este jueves en el Boletín Oficial. La nueva fecha de vencimiento será el 5 de agosto.

La postergación busca garantizar que los pequeños contribuyentes puedan pagar sus obligaciones con los valores previstos en el proyecto de ley de alivio fiscal para monotributistas que se discute en el Congreso.

Los pequeños contribuyentes que ya hubieran cumplido con sus obligaciones del mes contarán con un saldo a favor para imputar a próximos vencimientos. Esta posibilidad estará disponible una vez sancionada e instrumentada la iniciativa parlamentaria de alivio.

La Resolución General N° 5016 también posterga hasta el 5 de agosto los vencimientos de las cuotas correspondientes a los períodos devengados entre enero y mayo que vencían el 20 de julio. De esta forma, aquellos contribuyentes que todavía no ingresaron los pagos para dichos meses contarán con más tiempo para cumplir con sus obligaciones.

Además de postergar los vencimientos del mes corriente, la norma abarca el período enero a junio con el objetivo de facilitar el acceso a los beneficios en materia de regularización contemplados en el proyecto de ley que contempla un plan de pagos de hasta 60 cuotas para monotributistas.

El vencimiento del pago mensual del monotributo iba a operar este viernes y los contribuyentes debían pagar con los valores actualizados, ya que los cambios al régimen aún no fueron sancionados por el Congreso.

Es que mientras la reforma del régimen simplificado no sea aprobada por el Parlamento y promulgada por el Poder Ejecutivo, los monotributistas tendrán que abonar las cuotas con el incremento del 35,3%, tal como se establece en la ley vigente.

Si se aprueba el proyecto, el valor mensual de las categorías a ingresar correspondiente al período enero a junio de 2021, ambos inclusive, será el vigente para diciembre 2020 para cada una de las categorías, respectivamente.

Así, no se aplicará el aumento del 35,3% en los valores de las cuotas de enero a junio retroactivo a enero.

Se estima que la ley estará aprobada el mes que viene y los monotributistas serán recategorizados en función de las nuevas escalas.

Por ejemplo, la categoría más baja, la A, aumenta de $ 282.424 a $ 370.000 los ingresos brutos permitidos; de $ 3.530.303 hasta $ 3.700.000 el valor máximo de facturación para estar incluido en el régimen simplificado.

Recientemente, el Gobierno decidió dar marcha atrás con el pago retroactivo de la deuda del monotributo, por lo que los contribuyentes no deberán afrontar ninguna deuda acumulada por la diferencia resultante entre lo que pagaron entre enero y junio y los nuevos valores establecidos por la ley 27.618.

Pero el proyecto que deja sin efecto este pago del retroactivo y está siendo tratado por la Cámara de Diputados, por lo que las deudas van a seguir figurando en el sistema de la AFIP hasta que se vote la ley.

Antes de fin de mes la iniciativa sería tratada en el recinto de Diputados, para pasar luego al Senado, según estimaron legisladores del oficialismo.

AFIP flexibiliza condiciones de planes de pago para empresas de sectores críticos

La Resolución General 4992/2021 publicada el día 17/05/2021 beneficia a más de 100.000 empresas. Se eliminó el requisito del 25% de facturación en los planes de facilidades de pago.

AFIP amplió hoy las las condiciones para acceder a planes de pagos destinados a empleadores que desarrollan actividades en sectores «críticos».

Se trata de beneficios vinculados con la suspensión de la aplicación del tope al monto máximo de las cuotas para los contribuyentes que desarrollen actividades afectadas en forma crítica, con la cantidad de planes de facilidades admisibles – al dejar de considerarse aquellos cuya caducidad se hubiera registrado hasta el 30 de abril de 2021 inclusive-, y con la extensión de la vigencia transitoria de las mejores condiciones para los planes que se presenten en el marco del régimen.

«Estamos abocados en llevar alivio a los sectores más afectados para sostener el empleo y la actividad. La flexibilización de algunas condiciones de los planes permanentes de pagos es una respuesta favorable a pedidos específicos realizados por distintas cámaras empresarias que desarrollan actividades críticas«, expresó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.  

A través de la Resolución General 4992/2021 publicada en el Boletín Oficial, el organismo dispuso que hasta el 31 de agosto inclusive estará vigente la suspensión del «requisito que establece que las cuotas mensuales de los planes no pueden superar el 25% del ingreso mensual de cada contribuyente».

«Suspender hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive, la aplicación de la condición establecida en la Resolución General N° 4.268, para los contribuyentes que al 19 de abril de 2021 o a la fecha de la solicitud de adhesión al plan de facilidades de pago, registraran como actividad principal -según el Clasificador de Actividades Económicas alguna de las consignadas como sectores críticos», tal como explica el texto oficial.

De este modo, la vigencia transitoria del plan se extiende desde el 20 de agosto de 2019 al 31 de agosto de 2021.

AFIP aclaró que no se considerarán los planes de facilidades de pago cuyas caducidades se hubieran registrado en el sistema «Mis Facilidades» hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.

De igual modo, indicó que las adecuaciones de ese sistema, a fin de tornar operativa este medida, se encontrarán disponibles desde el viernes próximo.

La Resolución General N° 4.268 implementó con carácter permanente un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema «Mis Facilidades» para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras -así como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la AFIP.

Las condiciones de los planes de facilidades de pago que se presentan en el marco de esa resolución se determinan -principalmente- en función del tipo de contribuyente y del perfil de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, conforme a la evaluación objetiva y automática del comportamiento observado de cada administrado, así como de la evaluación de la factibilidad del pago de las cuotas del plan.

La también AFIP extendió hasta fines de agosto la vigencia de los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo para los planes permanentes de pago de deuda administrativa y/o judicial.  

Qué beneficios continúan vigentes

Los beneficios que continuarán vigentes consisten en permitir obtener hasta 10 planes de pago y un máximo de 8 cuotas para las micro, pequeñas y medianas empresas con una tasa de intereses máxima del 3% mensual.

Sin la extensión de los beneficios definida por la AFIP, las empresas podrían acceder a un máximo de planes de entre 2 y 6, con un tope de entre 4 y 8 cuotas. Y, además, una tasa de interés más elevada que surgiría de la calificación del riesgo SIPER. 

Respecto de los demás contribuyentes, AFIP recordó que los beneficios extendidos consisten en permitirles obtener hasta 6 planes y un máximo de 6 cuotas. «Si no se aplicara la prórroga, estos contribuyentes tendrían un máximo de planes de 1 a 3 y un máximo de cantidad de cuotas de 4 a 6, según la calificación de SIPER», explicaron.

Telegramas Laborales: Herramienta para trabajadoras y trabajadores

La AFIP implementó el servicio web Telegramas Laborales, que permite a los trabajadores y las trabajadoras cargar digitalmente una copia de los telegramas enviados a sus empleadores por irregularidades laborales como falta de registración, diferencias en la remuneración declarada o declaración errónea en la fecha de ingreso

Previo a la implementación del nuevo servicio web Telegramas Laborales el procedimiento necesario para que la notificación tuviera efectos legales requería del envío de una copia de papel al organismo. 

Las trabajadoras y los trabajadoras que utilicen la herramienta deberán registrar el envío de sus telegramas ante la AFIP dentro de las 24 horas de enviada la notificación. Quienes realicen un reclamo ante sus empleadores podrán ingresar al servicio web Telegramas Laborales para verificar el procedimiento. 

La nueva herramienta posibilita a las trabajadoras y los trabajadores cargar la copia de la comunicación laboral enviada a su empleador (archivo digital con formato “.png”, “.jpg» o “.jpeg».).  El sistema otorga una constancia de la carga realizada que contiene los datos ingresados en la comunicación, así como la fecha y hora de carga, la cual quedará disponible en el servicio para futuras reimpresiones.

Para hacerlo, deberán adjuntar una imagen del telegrama enviado, en formato digital. Luego de realizado este paso, el sistema otorgará una constancia que contendrá los datos ingresados en la comunicación, así como la fecha y hora de carga, la cual quedará disponible en el servicio para futuras reimpresiones. Para realizar el procedimiento, los trabajadores podrán ingresar a la web del organismo con clave fiscal nivel 2 o superior, o a través de su homebanking.

Guía Paso a Paso

Tutorial

Modificaciones al Programa REPRO II – Adecuación de requisitos/condiciones

El Ministerio de Trabajo informó a través de su cuenta de Twitter que desde el 21 hasta el 28 de abril, los empleadores en situación crítica podrán inscribirse al Programa REPRO II a través de la pagina web de la AFIP.

Asimismo, a través de la Resolución 198/2021 del Ministerio de Trabajo publicada en el B.O. de este lunes, se efectúan modificaciones y adecuaciones al Programa REPRO II como así también se establecen disposiciones de carácter transitorio, con la finalidad de coadyuvar a aquellas actividades que se vean afectadas por las medidas adoptadas por el Decreto Nº 235/2021.

Por otra parte se determinan las actividades afectadas en forma crítica y no crítica según la nómina de sectores establecidos en el Anexo I.

Se incorpora como requisito para acceder al beneficio del Programa la presentación por parte de los empleadores de una declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el artículo 1º de la Ley 27.605 y ha cumplido con dicha obligación. En el caso de personas jurídicas, los accionistas alcanzados por la obligación deberán presentar la declaración jurada en forma conjunta o individual.

Criterios de preselección y selección

Se modifican los criterios de preselección y selección para acceder al beneficio:

a. Criterios de preselección:

I. El empleador o empleadora debe pertenecer al sector privado.

II. No podrán acceder al Programa aquellos empleadores o empleadoras que perciban subsidios del Sector Público, con las excepciones sectoriales definidas por la normativa del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

III. La actividad principal del sujeto empleador debe estar incluida en la nómina de sectores críticos y afectados no críticos, o pertenecer al Sector Salud, de acuerdo a la clasificación de actividades establecida en el Anexo I que forma parte de la presente medida.

IV. La variación de la facturación, entre el mes de referencia de 2021 y el mismo mes de 2019, debe presentar:

i. Una reducción menor al VEINTE POR CIENTO (20%), en términos reales, para los sectores no críticos y críticos.

ii. Una reducción menor al CERO POR CIENTO (0%), en términos reales, para el Sector Salud.

El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II expresará, en términos nominales, las variaciones reales definidas en el apartado IV de este inciso. Las variaciones nominales resultantes constituirán los parámetros que los sujetos empleadores deberán reunir para cumplir la fase de preselección.

El solo cumplimiento de los criterios de preselección no implica el acceso al beneficio del Programa.

a. Criterios de selección: Constituyen la evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos TRES (3) meses desde el mes anterior a la fecha de inscripción y para los mismos meses del periodo previo de comparación.

Los indicadores son los siguientes:

I. Variación porcentual de la facturación.

II. Variación porcentual del IVA compras.

III. Endeudamiento en el mes de referencia de 2021 (pasivo total / patrimonio neto).

IV. Liquidez corriente en el mes de referencia de 2021 (activo corriente / pasivo corriente).

V. Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera.

VI. Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.

VII. Variación porcentual de las importaciones.

Para todos los indicadores, excepto los de endeudamiento y liquidez corriente, el periodo de referencia para la variación porcentual, son los últimos TRES (3) meses de referencia del año 2021 con relación a los mismos meses del año 2019.

Los indicadores detallados podrán ser susceptibles de adecuación o modificación de acuerdo a la evolución y desarrollo del Programa.

Se podrán definir parámetros diferenciados para el conjunto de los indicadores seleccionados considerando sí las empleadoras y los empleadores pertenecen a los sectores críticos, no críticos o al Sector Salud.

Se incorpora como función del Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II, la de recomendar la aplicación de la variación nominal de la facturación requerida en el inciso a) del artículo 5° de la Res. (MTEySS) 938/2020, considerando la variación en términos reales planteada y la evolución de la inflación observada durante el periodo bajo análisis.

Condiciones beneficio abril 2021
Se establecen las condiciones específicas de acceso al beneficio para los salarios devengados del mes de abril de 2021:

I. La facturación para el periodo comprendido entre el 1° y el 20° de abril de 2021 y el mismo periodo de 2019 debe presentar una reducción inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) en términos reales. El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II expresará en términos nominales la variación real definida en este apartado;

II. El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de marzo de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II;

Por último, se exime de la obligación de presentar el balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas, establecido en el artículo 3° de la Resolución (MTEySS) 938/2020.

REPRO II Turismo y Cultura
La nueva Resolución del Ministerio suspende la liquidación de las sumas dinerarias establecidas mediante la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y MINISTERIO DE CULTURA Nº 2 del 9 de marzo de 2021 y por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES Y MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1 del 15 de marzo de 2021 mientras dure la vigencia de lo dispuesto en el artículo 6º de la presente medida.

En el caso de la suma dineraria establecida por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES Y MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1 del 15 de marzo de 2021, la suspensión establecida en el párrafo precedente será de aplicación a la liquidación de aquellas sumas adicionales destinadas a cuenta del pago de remuneraciones a cargo de los empleadores y empleadoras incluidos en los sectores establecidos como críticos en el marco del Programa REPRO II.