Consultar cuándo y dónde cobro en ANSES

¿Cómo y en dónde cobro?

Cuándo cobro ANSES enero 2023: jubilaciones hasta $56.340

Documentos terminados en:

  • 0 cobran el: martes 10 de enero
  • 1 cobran el: miércoles 11 de enero
  • 2 cobran el: jueves 12 de enero
  • 3 cobran el: viernes 13 de enero
  • 4 cobran el: lunes 16 de enero
  • 5 cobran el: martes 17 de enero
  • 6 cobran el: miércoles 18 de enero
  • 7 cobran el: jueves 19 de enero
  • 8 cobran el: viernes 20 de enero
  • 9 cobran el: lunes 23 de enero

– Cuándo cobro ANSES enero: jubilaciones desde $56.340

Documentos terminados en:

  • 0 y 1 cobran el: martes 24 de enero
  • 2 y 3 cobran el: miércoles 25 de enero
  • 4 y 5 cobran el: jueves 26 de enero
  • 6 y 7 cobran el: viernes 27 de enero
  • 8 y 9 cobran el: lunes 30 de enero

– Cuándo cobro las Pensiones no Contributivas enero 2023

Documentos terminados en:

  • 0 y 1 cobran el: martes 3 de enero
  • 2 y 3 cobran el: miércoles 4 de enero
  • 4 y 5 cobran el: jueves 5 de enero
  • 6 y 7 cobran el: viernes 6 de enero
  • 8 y 9 cobran el: lunes 9 de enero

Las Asignaciones Familiares de Pensiones no Contributivas se cobran desde el martes 10 de enero.

Nuevo monotributo tech para exportadores: claves del nuevo régimen

El Gobierno nacional anunciará este martes el nuevo esquema de monotributo tech que podrá ser utilizado por los profesionales que exportan sus servicios al exterior, En efecto, podrán cobrar sus honorarios a través del régimen simplificado y contar directamente con esas divisas en sus cuentas, sin tener que liquidarlas en el mercado libre de cambios.

El monotributo tecnológico crea una nueva figura en el monotributo para que los profesionales que trabajen para empleadores del extranjero puedan cobrar sus remuneraciones en divisas con un tope anual, y que tendrá además categorías diferencias, como lo tiene también el esquema simplificado común.

Ese nuevo régimen estaría dirigido a profesionales que facturan sus servicios basados en el conocimiento al exterior y también a gamers, es decir, a personas que participen en competencias de e-sports a nivel profesional y que cobren una remuneración por esa actividad..

Nuevo monotributo tech: conozcala  escalas y cuánto habrá que pagar

El nuevo esquema de régimen simplificado de impuestos para exportadores de servicios tendrá tres categorías. La primera incluirá aquellos contribuyentes que exporten por hasta u$s10.000 anuales.

La categoría 2 contemplará a quienes facturen hasta u$S20.000 por año. Por último, la categoría más alta será la que tenga habilitada hasta una facturación anual de u$s30.000. El régimen actual permite un tope de 12 mil anuales sin necesidad de que sean liquidados en el Mercado Único Libre de Cambios (MULC), con lo cual esta medida ampliará ese techo.Nuevo monotributo tech para exportadores: claves del nuevo régimenNuevo monotributo tech para exportadores: claves del nuevo régimen

Las tres escalas tendrán que pagar un monto unificado que incluirá el impuesto a las ganancias, obra social y aportes jubilatorios, tal como funciona para los contribuyentes del monotributo local. En este caso, para el mono-tech habrá tres montos a pagar de acuerdo a la categoría en la que quede inscripto para contribuyente.

En tanto, la categoría 1, la que factura hasta u4s10.000 anuales, tendrá que pagar el equivalente a la escala D, que actualmente abona $5.025 por mes.

Para la segunda categoría, con tope de u4s20.000 por año, deberá pagar el monto de los inscriptos a la F, que es hoy en día es de $7.902 mensuales. Por último, quienes queden contemplados en la categoría 3 abonarán el equivalente a la escala H, que es de $16.114 mensuales.

El nuevo monotributo tech «es compatible con el Régimen General (IVA, Ganancias y Autónomos), Régimen Simplificado (Monotributo) y Empleados en relación de dependencia, siempre que la inscripción en éstos, sea por desarrollar una actividad diferente a la que alcanza el Mono-Tech», precisaron desde la AFIP.

En el caso de los monotributistas, además del importe que deban abonar por la categoría del monotributo, deberán pagar por Mono-tech el componente impositivo que le corresponden a las categorías más altas.

Para la AFIP, la conducta fiscal del contribuyente está dada por su capacidad patrimonial

Desde el año 2003, para la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la conducta fiscal de los contribuyentes –sean personas o empresas – se encuentra establecida por la capacidad económica que tienen. De esta forma, a pesar de que el Estado deba promover a las nuevas actividades, a los que solicitan emitir por primera vez facturas les exige condiciones que están dadas por la solvencia económica y el patrimonio que posee el nuevo contribuyente.

Sucede lo mismo con los Pequeños Contribuyentes adheridos al Monotributo, que por haber excedido alguno de los parámetros de encuadre permitidos, deben pasar al régimen general de liquidación de impuestos.

En ese momento, al solicitar autorización a la AFIP para confeccionar sus facturas deben atravesar requisitos económicos que les pone el Estado.

Esto sucede además de tener que dar el «salto al vacío» de pasar de abonar una única cuota tributaria mensual, al deber de cumplir con una mayor carga impositiva de pagar IVA, Ganancias y Autónomos.  

Tanto los nuevos contribuyentes como los que deben cambiar de régimen de inscripción, para conseguir la habilitación de poder emitir facturas «A» tienen que demostrarle a la AFIP poseer determinados bienes o presentaciones de las declaraciones juradas de Bienes Personales.

De no conseguirse ese estándar económico, sólo quedan habilitados a emitir facturas de segunda categoría, clase «M» o «A» con retenciones que además de dar un mal aspecto comercial producen perjuicios financieros para los contribuyentes que las emiten.sEn primera instancia se evalúa la conducta fiscal que va a tener un contribuyente en función de su capacidad económica

Los comienzos de la medida

Con el fin de eliminar las facturas inválidas, la AFIP implementó –por medio de la resolución general 1575-  un sistema de validación de los comprobantes de ventas o prestación de servicios que emiten los contribuyentes.

Esta norma fue actualizada en el año 2019, por la res. gral. 4627,  en la que se establecieron nuevos requisitos que deben cumplir los contribuyentes que se inscriban en el IVA, a los efectos de poder conseguir autorización para emitir facturas «A».

En primera instancia se evalúa la conducta fiscal que va a tener un contribuyente en función de la capacidad económica que posee, tema que podría ser discutido.

Este sistema de filtro ya viene rigiendo desde el año 2003, se establece un indicador que sirve a la AFIP para poder determinar que la empresa o la persona que solicita la inscripción no va a emitir en el futuro facturas apócrifas. Sin dudas es una medida controvertida y discriminatoria, ya que la capacidad económica no debería por sí sola indicar si un contribuyente será cumplidor o no en el futuro. 

También, deben pasar por esta evaluación los Monotributistas que fueron expulsados del régimen y que deberán inscribirse en el IVA para emitir sus facturas.  Además, la factura de segunda importancia (clase «M») le sirve al organismo para «castigar» a aquellos que se encuentran con algún incumplimiento formal en las presentaciones que deben realizar.

Con esa calificación, que le da un mal aspecto comercial al emisor de la factura, se le retiene más porcentajes de IVA y Ganancias en el momento del pago.sHay formas que los contribuyentes tienen para demostrar su capacidad económica

Desde noviembre del año 2019, las personas humanas y las sociedades que tengan que inscribirse en el impuesto al valor agregado y soliciten autorización a la AFIP para poder emitir facturas tipo «A», tienen que cumplir con los siguientes requisitos:

  • Se tiene que generar, desde la página web de la AFIP (servicio: Regímenes de Facturación y Registración/Habilitación de comprobantes, los siguientes formularios:
  1. a) Personas humanas: 855;
  2. b) Empresas: 856.

Para ser autorizados a emitir comprobantes «A», no deben existir inconsistencias, ni registrarse incumplimientos formales ante la AFIP.

En ese momento se verifican las presentaciones de los regímenes de información; la falta de presentación de declaraciones juradas determinativas de impuestos o tener problemas con el domicilio fiscal registrado. 

Cómo demuesra el contribuyente su capacidad económica 

La demostración de capacidad económica se logra de la siguiente forma

  • Personas humanas y sucesiones indivisas: acreditar la presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los últimos 2 años anteriores; que tienen que haber sido presentadas dentro de los 30 días de la fecha de vencimiento. Deben haberse declarado bienes gravados que hayan superado el mínimo no imponible que rigió para cada año. Si no se presentaron las declaraciones se podrá demostrar solvencia declarando bienes en el país, excepto efectivo, por valores superiores al 80% del mínimo de Bienes Personales. También se podrá acreditar la titularidad o participación, por un importe equivalente al 50% del mínimo de Bienes Personales de bienes inmuebles (sin hipotecas y con usufructos) y/o automotores (netos de prendas).
  • Sociedades: El 33% de los integrantes tendrán que cumplir con los requisitos exigidos a las personas humanas. Aquellas personas que se hayan presentado como contribuyentes cumplidores en el último blanqueo, se les considerará la presentación en fecha de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales, por un importe igual o superior al mínimo no imponible

Pero con todo lo anterior no basta, porque para poder determinar la habilitación de comprobantes la AFIP, adicionalmente, podrá requerir otros elementos que considere necesarios (título de propiedad, documentación respaldatoria de la valuación fiscal, etc.) para evaluar la situación patrimonial y demás datos exteriorizados por los contribuyentes.  

Los que resulten alcanzados por los beneficios previstos en la Ley 27.349 de «Apoyo al Capital Emprendedor», que se encuentren registrados ante la AFIP como «Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)», quedarán habilitados a emitir comprobantes clase «A», en la medida que cumplan con los requisitos formales; pero en cambio,  no se les exige que posean un determinado nivel de patrimonio.

Tipos de comprobantes

Aquellos contribuyentes que no puedan cumplir con los requisitos económicos, serán autorizados a emitir facturas «M» o «A», ambas con la  leyenda «Operación Sujeta a Retención».

En el 2019 dejaron de existir los comprobantes «A» con CBU. Los comprobantes clase «M» emitidos mediante los Controladores Fiscales de «Nueva Tecnología», contendrán la denominación «La Operación Igual o Mayor a $ 1.000 está sujeta a retención».

Para los que eligen facturas «A» con retenciones, los pagos de sus facturas deben efectuarse transfiriendo el importe neto de retenciones de la factura a una CBU bancaria; no se pueden abonar con cheques propios o endosados. En síntesis, si se elige emitir comprobante tipo  «M» se sufrirán más retenciones y no podrán emitir facturas de crédito; en cambio, si se opta por las «A con retenciones» los descuentos serán menores pero la forma de pago estará condicionada a realizarse por medio de transferencia bancaria.  

Retenciones en los pagos

Sin dudas este mecanismo representa otra traba más que el Estado coloca a los futuros contribuyentes que, a pesar de la inflación y los demás problemas que presenta la economía argentina, desean comenzar una nueva actividad económica. El nivel patrimonial, por sí solo, no es demostrativo de ser un contribuyente confiable en cuanto a su futuro cumplimiento fiscal.

Monotributo: cómo verificar y modificar la obra social

Cuando te inscribís en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como trabajador independiente podés pagar el componente de salud y elegir una obra social entre las que se ofrecen para monotributistas.

No todas las obras sociales son aptas para el Monotributo, por eso tenés que prestar mucha atención a la hora de elegir qué cobertura de salud va a recibir tus aportes.

En la siguiente nota te contamos qué obra social podés elegir para el Monotributo y qué criterios usar para comparar entre las empresas disponibles.

Derecho a la obra social del Monotributo

Cuando te adherís al Monotributo tenés el derecho y la obligación de elegir y pagar tu obra social. 

No olvides que las obras sociales para el Monotributo solo están obligadas a proveer al socio las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO). Las obras sociales proponen generalmente planes superiores con más prestaciones y mejores cartillas.

Las obras sociales para el monotributo solo están obligadas a proveer al socio las prestaciones del Programa Médico Obligatorio
12001200

Las obras sociales para el Monotributo solo están obligadas a proveer al socio las prestaciones del PMO

Monotributo: claves para elegir la obra social

Para el Monotributo elegí la obra social de tu preferencia, informándote previamente acerca de sus coberturas y afiliación con centros médicos cercanos a tu domicilio.

También podés ver el listado de obras sociales para el Monotributo de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Tené en cuenta que luego de darte de alta en el Monotributo, también tenés que dirigirte a la obra social elegida para darte de alta en la misma. Solo de esa manera los aportes que pagues con el monotributo llegarán a esa obra social.

También tenés que completar y presentar la declaración jurada 300/97 en una oficina de ANSES. Hacelo lo antes posible para que la obra social elegida por el monotributo te pueda cubrir los gastos médicos por cualquier problema de salud.

Para esto, se debe completar un formulario de elección de obra social, por triplicado, acompañando:

  • Original y fotocopia del último comprobante de pago
  • Original y fotocopia del DNI
  • Formulario 184/F completo, de la AFIP

Monotributo obra social: ¿Se puede unificar aportes con cónyuge?

Podés unificar aportes con tu conyugue o cubrir un familiar con la obra social del monotributo

Podés unificar aportes con tu conyugue o cubrir un familiar con la obra social del Monotributo

Otra aclaración importante es que opcionalmente podés unificar aportes de obra social con tu cónyuge, siempre y cuando tengan la misma obra social. 

Para eso necesitás el CUIT de la persona para poder buscarla.

Monotributo obra social: ¿Se pueden adicionar familiares?

Opcionalmente podés cubrir a familiares con tu obra social del Monotributo, pagando un adicional por cada uno.

Necesitás el CUIL del familiar e indicar tu relación para vincularlos de esa manera.

Cómo elegir una obra social para el Monotributo

Qué factores tenés que tener en cuenta para elegir una obra social del monotributo

Qué factores tenés que tener en cuenta para elegir una obra social del monotributo

Como ya mencionamos, en principio para elegir una obra social para el Monotributo, tenés que asegurarte de estar inscripto en este impuesto simplificado.

Luego, seleccionar entre las obras sociales disponibles para el monotributo la más conveniente para tu caso.

En este sentido, podés elegir una obra social para el Monotributo que se corresponda con tu actividad principal de generación de ingresos o no. 

Tenés que tener en cuenta también, al elegir la obra social para el Monotributo, que la seleccionada tenga una buena cobertura médica en tu zona. Consultá la cartilla de prestaciones y sobre todo los sanatorios que ofrece cerca de tu domicilio, así como los médicos de cabecera en tu zona.

Los precios son otro factor que no podés ignorar al decidir cuál será tu obra social para el monotributo. Algunas de ellas ofrecen prestaciones extra que pueden resultar importantes para el paciente, más allá del PMO.

AFIP estableció que los productores deberán informar dos veces al año el volumen de la producción de granos

on el objetivo de mejorar la información disponible en las bases de datos y optimizar los procesos de fiscalización, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Ministerio de Agricultura establecieron que los productores deberán informar dos veces al año el volumen de la producción de granos obtenida durante cada campaña.

Las modificaciones establecen asimismo que los productores reporten anualmente sus existencias de trigo a fines de febrero. Las adecuaciones introducidas al Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), la base de datos donde se declaran distintos datos sobre la actividad, fortalecen la capacidad estatal para desarticular maniobras de evasión y benefician a aquellos actores que cumplen con sus obligaciones.

Como parte de la estrategia conjunta para optimizar las herramientas de fiscalización , la AFIP y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca definieron que los distribuidores y mayoristas del sector harinero deberán utilizar de forma obligatoria el Remito Electrónico Harinero (REH) cuando envíen mercadería a las panaderías. La extensión del uso del documento digital, que ampara el traslado de harinas y/o subproductos derivados de la molienda de trigo, amplía la trazabilidad en la cadena de comercialización.

Productores deben informar dos veces al año el volumen de granos

«La digitalización de la documentación y la mejora permanente en los datos sectoriales fortalece las tareas de control y fiscalización realizadas en forma coordinada por las distintas áreas del Estado para desarticular operaciones irregulares que no solo afectan el financiamiento de las políticas públicas sino que también perjudican a los actores que cumplen con las reglas», expresó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, al referirse a las resoluciones generales conjuntas 5236 y 5237 que se publican este miércoles en el Boletín Oficial.Productores deben informar dos veces al año el volumen de granosProductores deben informar dos veces al año el volumen de granos

Las normativas forman parte de las medidas instrumentadas por las distintas áreas especializadas para mejorar las capacidades de fiscalización. Las herramientas se suman a la reciente incorporación de la carta de porte electrónica para el transporte de subproductos granarios.

Las adecuaciones al SISA le permitirán a la AFIP y al Ministerio de Agricultura contar con datos más precisos con relación a la producción obtenida en las cosechas fina y gruesa y los rindes por hectárea de las explotaciones agrícolas. Asimismo, la normativa mejora la información disponible en las bases de datos estatales sobre las existencias de trigo, una vez finalizada la cosecha de ese cultivo. Las mejoras introducidas por la normativa fortalecen las políticas de fiscalización sobre la actividad con el objetivo de desarticular maniobras de evasión y contrabando.

La resolución conjunta establece dos fechas anuales, en la finalización de la cosecha gruesa y en la de la fina, para que los productores declaren la producción obtenida en cada uno de esos períodos. La norma que estaba vigente preveía que los productores agrarios informen una vez al año su stock de granos.

Extensión del uso de herramientas digitales en la cadena molinera

A las adecuaciones al SISA tendientes a desarticular maniobras fraudulentas, se suma la decisión de que los distribuidores y mayoristas del sector harinero deban utilizar de forma obligatoria el Remito Electrónico Harinero (REH) cuando envíen mercadería a las panaderías. La resolución conjunta de la AFIP y el Ministerio de Agricultura amplía la trazabilidad sobre comercialización del sector. De esta forma, la herramienta que obligaba a los molinos, primer eslabón de la cadena, a emitir el remito, ahora alcanzará también a los distribuidores y mayoristas que venden harina a las panaderías.

Factura de Crédito: ¿una ayuda financiera o una carga administrativa para las empresas?

l régimen actual obliga a las Pymes a emitir facturas de crédito electrónicas cuando el destinatario del comprobante es una empresa grande, que no es Pyme. La intención, en teoría buena, es que sirva como elemento de pago para las empresas o que pueda ser usada como un instrumento financiero que alivie las cobranzas. Sin embargo, en cada oportunidad que apareció se transformó más en una carga administrativa para las Pequeñas y Medianas Empresas, que en un beneficio.

Es optativo en las operaciones que realizan las Pymes entre sí, pero como no da ventajas concretas en estos casos no se utiliza. Los altos costos financieros y la situación de la economía que rigen en la actualidad no ayudan para nada. El importe bruto vigente a partir del cual se hace obligatorio emitir factura de crédito es de $ 299.555. Este monto se actualiza anualmente.

El objetivo principal es el impulso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas. Su finalidad teórica es desarrollar un mecanismo que mejore las condiciones de financiación de dichas empresas y les permita aumentar su productividad, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar emitidos a sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes, locación de cosas muebles u obras o prestación de servicios a plazo. En la anterior crisis tampoco dio resultados positivos.sEl importe bruto vigente a partir del cual se hace obligatorio emitir factura de crédito es de $ 299.555

Factura de Crédito: quiénes son los obligados

Los emisores obligados de facturas de crédito electrónicas son las micro, pequeñas o medianas empresas, se consideran también MiPyMEs a aquellas que se encuentran en el Registro de Empresas y que cuenten con un certificado vigente. Los receptores de facturas de crédito electrónicas son las grandes empresas (no Pymes).

Adicionalmente existe la posibilidad de que las micro, pequeñas y medianas empresas opten voluntariamente por ser receptoras de este tipo de documento debiendo inscribirse en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas. Ambas partes deben tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE). Los emisores de factura de crédito electrónica deben registrar una CBU.

Factura de Crédito: cuáles son los comprobantes

Los comprobantes respaldatorios son los siguientes: 

Código Descripción 201 FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) A –  202 NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) A – 203 NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) A –  206 FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) B – 207 NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) B –  208 NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) B –  211 FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) C – 212 NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) C – 213 NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) C

La factura de crédito electrónica tiene el mismo formato y similares características que las previstas para factura electrónica, con las particulares que se detallan a continuación: Siempre deberá informarse la fecha de vencimiento de pago y no podrá modificarse. En caso de ser incorrecta, el receptor debe rechazarla. La solicitud de autorización de la factura de crédito electrónica podrá efectuarse dentro de los 5 días corridos anteriores o 1 día posterior a la fecha a la de emisión de la misma. En caso de ser anterior, deberá corresponder al mismo mes que el de la fecha de emisión.

Cuando el traslado y entrega de las mercaderías se respalde mediante un remito «R», este deberá informarse en la factura de forma obligatoria. Se podrán informar varios remitos a una misma factura, pero no se podrá asociar varias facturas a un mismo remito.

Deberá emitirse con Código de Autorización Electrónico «CAE» (Solicitud y autorización en línea); no obstante, se incluirá el procedimiento especial de Código de Autorización Electrónico Anticipado «CAEA» (Solicitud y rendición diferida). En el segundo caso, el comprobante electrónico deberá ser rendido dentro de las 24 horas de su emisión. La fecha de vencimiento que se otorgará al «CAE» será la misma que la de emisión del comprobante.sEl régimen obliga a las Pymes a emitir facturas de crédito electrónicas cuando el destinatario es una empresa grande

Notas de crédito y débito asociadas

Cada nota de débito o crédito estará asociada a una factura de crédito electrónica, debiendo consignarse el número de la factura original que corresponde. La emisión de una nota de débito o crédito no modifica el plazo para la respectiva aceptación y/o cancelación de la misma. Si las notas de débito o crédito electrónicas se realizan antes de la aceptación, ya sea tácita o expresa, ajustarán el monto de la operación documentada con la factura asociada. De generarse en una fecha posterior, no implica modificaciones en el monto neto negociable del título ejecutivo y valor no cartular generado.

A partir de cada factura emitida se genera una «cuenta corriente» en el registro de facturas de crédito electrónicas con notas de débito y/o crédito asociadas, a fin de obtener el monto total a negociar (previa aplicación de las retenciones).

Una vez aceptada la factura, ya sea tácita o expresamente, no podrán emitirse notas de crédito que anulen la operación. Las notas de débito o crédito que correspondan a la registración de la anulación de los comprobantes rechazados, deberán indicar que corresponden a un comprobante de anulación y emitirse dentro del mismo mes calendario de informado el respectivo rechazo. Las notas de débito o crédito deberán emitirse en la misma moneda que la factura vinculada. Por las diferencias de cambio que surjan desde la emisión de la factura hasta su aceptación deberá emitirse una nota de débito o crédito, solo por dicho concepto. El comprobante de ajuste deberá emitirse después de la aceptación (expresa o tácita) y dentro del mismo mes calendario de la aceptación de la factura de crédito electrónica.sCada nota de débito o crédito estará asociada a una factura de crédito electrónica

Registro de facturas electrónicas

El Registro de Facturas de Crédito Electrónicas está conformado por la totalidad de los comprobantes que se emitan, acepten y rechacen. Asimismo, será utilizado por las micro, pequeñas o medianas empresas para consultar las empresas obligadas a recibir dichos comprobantes y para elegir que sean informados al «Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs», a un agente de depósito colectivo o agentes que cumplan similares funciones.

El citado registro tendrá dos modalidades: El servicio denominado «Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME» disponible con clave fiscal. El intercambio de información basado en el «WebService». El usuario deberá indicar: El monto cancelado, en caso de «Cancelación Parcial». El monto de «Retenciones».   Se podrá modificar luego a «Cancelación Total» siempre que no se haya informado al agente de depósito colectivo de la factura de crédito para su negociación. 

La aceptación

La aceptación es tácita cuando luego de los 30 días corridos de la recepción de la factura electrónica de crédito en el Domicilio Fiscal Electrónico, la misma no se hubiera rechazado, aceptado de forma expresa o informado su cancelación, sistémicamente, esta con sus comprobantes asociados quedarán aceptadas tácitamente «sin cancelación».

Las micro, pequeñas o medianas empresas que opten por adherir al Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, en su carácter de compradoras, locatarias o prestatarias, podrán manifestar su voluntad, ingresando con clave fiscal al servicio Sistema Registral, menú «Registro Tributario» opción «Características y Registros Especiales». Asimismo, podrán solicitar, en cualquier momento, la baja del régimen a través del aludido servicio.

Previamente a realizar la solicitud del comprobante de respaldo de la operación, las micro, pequeñas o medianas empresas tienen que consultar con clave fiscal a través del servicio denominado «Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME» si el comprador, locatario o prestatario se encuentra obligado al régimen.

Los comprobantes pueden hacerse desde los siguientes servicios: Servicio con clave fiscal Comprobantes en Línea o mediante intercambio de información basado en el «WebService».   A la fecha de emisión o rendición de un comprobante electrónico de crédito, ya sea autorizado con CAE o rendido por CAEA, respectivamente, se pondrá a disposición en el domicilio fiscal electrónico del receptor un archivo conteniendo todos los datos qué conformen el archivo de respuesta del Organismo al momento de la aceptación juntamente con un pdf de la representación gráfica del mismo cuando fuera generado mediante el servicio «Comprobantes en Línea». 

Las facturas de crédito electrónicas se considerarán recibidas a la hora 24 del día inmediato siguiente al de su puesta a disposición en el Domicilio Fiscal Electrónico. Independientemente de la puesta a disposición del comprobante electrónico que efectúe AFIP el emisor de dicho documento deberá ponerlo a disposición del respectivo receptor hasta la hora 24 del día inmediato siguiente al de su emisión.

Transferencia de la factura de crédito

En el momento de la emisión del comprobante, deberá seleccionarse entre una de las opciones de transmisión del mismo: A un agente de depósito colectivo, o similar para su negociación en los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, o al Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito Electrónicas. El emisor podrá modificar su elección hasta la aceptación de la Factura de Crédito Electrónica, en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas. A partir de la aceptación expresa —sin cancelación total—, o tácita de la Factura de Crédito Electrónica, según la opción elegida: la AFIP pondrá automáticamente a disposición del «Sistema de Circulación Abierta», la Factura de Crédito Electrónica.

En el caso de la transmisión a un agente de depósito colectivo o agente que cumpla similar función, para la puesta a disposición del comprobante, el emisor deberá informar los datos de la cuenta comitente, en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas. El comprador, locatario o prestatario, obligado al pago de la factura, recibirá en el Domicilio Fiscal Electrónico una comunicación informando sobre la mencionada transferencia de la factura de crédito electrónica a la ‘Caja de Valores’. 

Procedimiento de aceptación o rechazo del comprobante electrónico

Las facturas de crédito electrónicas solo podrán ser rechazadas hasta los 30 días corridos contados desde su recepción en el domicilio electrónico. De existir comprobantes (notas de débito y/o crédito) vinculados a la factura rechazada, emitidos previamente a su rechazo, seguirán el mismo destino. Las notas de débito o de crédito podrán ser rechazadas de manera independiente de la factura considerando que la misma puede ser por otra parte aceptada/conformada. El plazo para dicho rechazo podrá ser de 30 días corridos desde la recepción de las facturas de crédito electrónicas en el domicilio electrónico. 

Un comprobante electrónico de crédito puede ser aceptado hasta los 30 días corridos contados desde la recepción de la factura. De existir notas de débito o de crédito vinculadas a la factura, el comprador, locatario o prestatario deberá aceptarlas o rechazarlas al momento de la aceptación. Al momento de realizar la aceptación expresa de cada Factura de Crédito Electrónica, el deudor deberá informar, en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas, como modalidad de pago, un banco pagador y su respectiva cuenta de origen (CBU). Si el deudor no hubiera indicado expresamente la Clave Bancaria Uniforme (CBU) del banco pagador, los comprobantes aceptados, sin cancelación total, y que no hayan sido acreditados en un Agente de Depósito Colectivo o similar, solo podrán pagarse al vencimiento, mediante una solicitud de débito inmediato a través del Sistema de Circulación Abierta. 

Cuando luego de los 30 días corridos de la recepción de la Factura Electrónica de Crédito en el Domicilio Fiscal Electrónico, la misma no se hubiera rechazado, aceptado de forma expresa o informado su cancelación, sistémicamente, esta factura —con sus comprobantes asociados— quedarán aceptadas tácitamente «Sin Cancelación».

Sin dudas, este régimen tiene mucho «prospecto» para tan poca utilidad.

Monotributo 2022 actualizado: nuevas categorías, montos y topes

l Senado convirtió en ley el Alivio Fiscal para monotributistas y autónomos. La norma, aprobada por unanimidad, fija una nueva escala que beneficia a 4,5 millones de monotributistas.

En este artículo te vamos a detallar cómo quedan las categorías, los montos y los topes del Monotributo 2022.

Puntualmente, las categorías A, B, C y D del Monotributo 2022 tienen un aumento del 60% y el resto del 29,12%. 

¿Cómo queda el Monotributo 2022?

A continuación, cómo quedaron los topes de facturación por categoría:

  • Categoría A $748.382,07
  • Categoría B $1.112.459,83
  • Categoría C $1.557.443,75
  • Categoría D $1.934.273,04
  • Categoría E $2.277.684,56
  • Categoría F $2.847.105,70
  • Categoría G $3.416.526,83

Monotributo 2022: categorías, montos y topesMonotributo 2022: categorías, montos y topes

¿Cuáles son las categorías del Monotributo?

La nueva escala entró en vigencia a partir del 1 de julio de 2022:Fuente: AFIP - Ignacio BarriosFuente: AFIP – Ignacio Barrios

¿Cuánto paga la categoría D del Monotributo 2022?

La categoría D del Monotributo paga $5.025,96 mensuales para prestación de servicios y $4.907,34 mensuales para venta de cosas mueble.

Monotributo: últimos cambios

Los principales cambios que afectan al Monotributo 2022 y a sus categorías son los siguientes:

  • Actualizar la facturación de monotributistas para evitar cambiar de categoría y pagar mayores cuotas
  • Aumentar el 60% el monto tope para las categorías A, B, C y D
  • Eliminar el pago del componente impositivo para las categorías A y B.

Cómo pagar el Monotributo

Vale tener en cuenta que todas las categorías del Monotributo deben utilizar exclusivamente medios electrónicos para el pago de sus obligaciones.

Sólo podrán utilizar el pago presencial los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, los asociados a cooperativas de trabajo y los adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.

¿Qué necesito para pagar el Monotributo en Pago Fácil?

La cuota del Monotributo la podrás abonar en las ventanillas de los locales de Pago Fácil, Rápipago, etc., con tarjeta de débito y crédito. Para ello. tenes que presentar la credencial de pago de Monotributo. También podés pagar por teléfono (0810-345-7274) en el caso de Rápipago, informado CUIT y CBU.Cómo pagar el MonotributoCómo pagar el Monotributo

¿Cómo pagar Monotributo por Pago Fácil Online?

Se debe ingresar a la https://www.pagofacil.com.ar/ y tramitar el pago del Monotributo a través del servicio online.

¿Cómo generar un VEP para pagar el Monotributo?

Con el uso de Volante Electrónico de Pago (VEP) también podés consultar el estado de tu deuda y cancelar el Monotributo en forma gratuita.

A continuación, los pasos a seguir:

  • Entrá al Acceso con Clave Fiscal de la AFIP e ingresá tu número de CUIT/CUIL/CDI y tu Clave.
  • El sistema desplegará en pantalla la lista de servicios de AFIP que tenés habilitados. Seleccioná Presentación de DDJJ y Pagos.
  • En el menú de la izquierda de la pantalla elegí la opción VEP desde Deuda que se encuentra bajo el título Pagos.
  • Tras ingresar tu número de CUIT/CUIL y presionar Ver Consulta, el sistema desplegará a continuación los períodos que adeudás del Monotributo. Desde aquí también podrás seleccionar los que desees pagar, tildando el recuadro ubicado a la izquierda de cada período y presionando el botón Generar VEP, para seguir el trámite de pago habitual.

¿Cómo pagar Monotributo por débito?

Esta modalidad te permite realizar los pagos sin necesidad de concurrir a la entidad de cobro.

Débito automático en cuenta bancaria: Para solicitar la adhesión del débito automático en tu cuenta bancaria en pesos, tenés tres alternativas:

  • Dirigirte al banco y solicitar allí la adhesión al servicio.
  • Realizar la adhesión al débito automático por teléfono llamando al 0810-345-7274.
  • Hacerlo directamente desde el Portal de Monotributo, ingresando con su clave fiscal, en la solapa «Pagos».

Monotributo: cómo estar al díaMonotributo: cómo pagar por débito

Monotributo: formas de pago alternativas

Tarjetas de crédito: Podés realizar el pago telefónico o adherir al débito automático utilizando los números que te facilitamos a continuación:

  • Argencard – MasterCard – (011) 4340-5665
  • Cabal – (011) 4319-2550
  • Visa – (011) 4378-4499

Además, si utilizas tarjeta VISA, podés pagar o adherirte al débito automático en el sitio web http://www.visa.com.ar/ También tenés la posibilidad de realizar el pago por MasterCard en www.masterconsultas.com.

Internet: Tenés que ingresar con tu clave fiscal y generar el volante electrónico de pago –VEP- a través del servicio CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos, donde se especificará la obligación a cancelar y los datos correspondientes a CUIT, período, impuesto, concepto, subconcepto e importe. Luego, a fin de abonar el VEP, deberás acceder a la entidad de pago y seleccionar la opción «Pagos AFIP». El pago podrá efectuarse en forma inmediata tras la generación del VEP.

Homebanking Link: A fin de utilizar este servicio, previamente deberás concurrir con tu tarjeta de débito a cajeros automáticos que sean de la misma red que dicha tarjeta, para obtener la clave de acceso.¿Cómo pagar Monotributo por débito?¿Cómo pagar Monotributo por débito?

Red Banelco: Para utilizar este servicio, deberás seleccionar la opción «otras operaciones», para obtener la clave de acceso. Luego podrás realizar los pagos ingresando a la página http://www.pagomiscuentas.com

Portal de Pagos de Provincia NET: a través de esta plataforma, podrás pagar cualquier tipo de impuesto que abonabas en un puesto de cobranza presencial.

Primero debes registrarte, creando un usuario y una contraseña. Una vez logueado tendrás la opción de realizar «Pagos con factura» (en caso de poseer un código de barras) o «Pagos sin facturas». En esta última opción deberás detallar el servicio que deseas abonar, indicando los datos solicitados. Es importante destacar que los pagos serán efectuados mediante tarjeta de débito de cualquier banco.

Mercado Pago: Desde cualquier dispositivo electrónico que tenga la aplicación de Mercado Pago o desde la página WEB de Mercado Pago.

Billetera electrónica: únicamente para cancelar obligaciones propias, no de terceros. Para poder utilizar este medio de pago tenés que ingresar al servicio «Sistema de Cuentas Tributarias», opción «Transacciones» y seleccionar «Billetera Electrónica AFIP». Las obligaciones incumplidas se agruparán por período fiscal (capital + interés). Si al momento del pago las obligaciones del mes en curso no vencieron, también se mostrará el período fiscal para que lo pagues en tiempo y forma. Recorda que solo es posible cancelar el monto que muestra billetera y que los importes NO son editables.

Recordá que si ya no necesitás estar inscripto en Monotributoporque cambiaste de actividad, o porque ya no estás trabajando bajo ese régimen, es necesario que tramites la baja en el impuesto.

Se trata de un trámite muy simple, que te evitará problemas futuros. Una vez realizada la baja, caduca tu obligación de pagar. Mientras estés dado de alta como monotributista, la AFIP esperará el pago mensual de tu cuota.

Nuevo IFE ANSES: hasta cuándo puedo inscribirme para cobrar el bono de $18.000

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a cargo de Fernanda Raverta, otorgará bonos extraordinarios de hasta $18.000, en concordancia con las medidas anunciadas por el Gobierno. Siendo una medida similar a lo que fue el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), entérate hasta cuándo podes inscribirte.

El beneficio se pagará a más de 6 millones de jubilados que cobren hasta dos haberes mínimos, es decir, $62.260. En esos casos, no será obligatorio la inscripción previa. Pero los trabajadores no registrados que se encuentren en la informalidad y las trabajadoras de casas particulares deberán completar el formulario online en el sitio web del organismo.

La inscripción tiene varios pasos:

  • Validar datos: la etapa comenzará el 21 de abril y durante una semana, la persona deberá validar los datos que el organismo tiene cargados, como el DNI, datos de contacto, entre otros. Para hacerlo, hay que ingresar en “Mi ANSES” con la clave de la seguridad social y validar la información personal.
  • Declaración jurada y carga de CBU: a partir del 28 de abril, las personas deberán ingresar nuevamente a la web de ANSES para completar una declaración jurada que informe que necesitan el bono y cumplen con los criterios económicos/patrimoniales. Además, la persona deberá cargar el CBU de su cuenta bancaria (no valen CVU de billeteras electrónicas). Habrá tiempo de inscribirse hasta el 7 de mayo, que es el día que cierran las inscripciones

El 5 de mayo se informará a las personas si les corresponde o no el cobro del bono, luego de que ANSES haga una evaluación económico patrimonial de cada persona que haya solicitado el refuerzo.

Las personas que soliciten el bono deberán tener ingresos inferiores a dos salarios mínimos, es decir, ingresos mensuales inferiores a $77.880. Además, no deberán tener propiedades a su nombre, ni dos autos o un auto comprado en el último año. También se analizarán gastos realizados con tarjetas de crédito y débito.

Se sustituyen y unifican los programas REPRO y REPRO II

Mediante Res. 420/2022, el Ministerio de Trabajo procedió a efectuar una reformulación y fusión de los programas REPRO y REPRO II, estableciendo nuevas condiciones y requisitos.

LA RESOLUCION:

Artículo 1: Establécese el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), que consistirá en una asignación dineraria individual a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa, de acuerdo a las condiciones establecidas en los artículos siguientes.

Artículo 2: Podrán acceder como beneficiarios al “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) los sujetos empleadores pertenecientes al Sector Privado.

Artículo 3: No podrán acceder al Programa los sujetos empleadores que se encuentren comprendidos en las siguientes situaciones:

a) Que perciban subsidios del ESTADO NACIONAL y de Provincias y Municipios, de acuerdo a lo que se determine en la normativa que regula el presente Programa.

b) Que hayan iniciado su actividad SEIS (6) meses previos a su solicitud de inclusión en el Programa.

c) Que se encuentren incluidos en el Programa para el Fortalecimiento de los Equipos de Salud para la Calidad y la Seguridad (FESCAS) del MINISTERIO DE SALUD.

d) Empresas, sociedades y Entes de los Sectores Públicos Nacional, Provincial y Municipal.

Artículo 4: El “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) presenta las siguientes características:

a) Monto de la asignación dineraria: Será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la remuneración total hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) vigente por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa. Para percibir la asignación, los trabajadores y las trabajadoras no deberán percibir una remuneración total superior a CUATRO (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) vigente.

b) Duración: La asignación dineraria se otorgará por un período de TRES (3) meses. El sujeto empleador podrá acceder al Programa durante DOS (2) períodos como máximo, consecutivos o no, dentro de los TRES (3) años contados a partir del inicio del primer período otorgado.

c) Alcance: El número de empleadoras y empleadores que cubrirá el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) se determinará considerando la cantidad de postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, el plan de acción para lograr la recuperación económica, productiva y laboral, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa.

Artículo 5: Las sujetos empleadores podrán acceder al Programa, siempre que cumplan con las condiciones de acceso que se detallan a continuación:

a) Enfrentar una situación económica crítica conforme la evaluación de un conjunto de indicadores patrimoniales, financieros, económicos y de parámetros, los cuales serán definidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO).

b) Presentar un “Plan de recuperación económica, productiva y laboral” consistente, veraz y de efectivo cumplimiento.

c) No haber efectuado una reducción de personal mayor al VEINTE POR CIENTO (20%) en la comparación interanual al momento de solicitar la asistencia dineraria.

Artículo 6: Las empleadoras y los empleadores deberán inscribirse al Programa utilizando su Clave Fiscal en el sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y adherir al servicio al contribuyente que se creará para la gestión del Programa.

Artículo 7: Para inscribirse al Programa, los sujetos empleadores deberán cumplimentar la presentación de la siguiente información:

a) Las empleadoras y los empleadores deberán manifestar con carácter de declaración jurada que cumplen con todas las obligaciones laborales, sociales y previsionales a su cargo.

b) Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la trabajadora o del trabajador. Formulario F-931 de AFIP correspondiente al período inmediatamente anterior al mes de inscripción al programa. La dotación de personal declarada en el formulario será actualizada con las desvinculaciones declaradas por el empleador o empleadora de acuerdo al calendario que fije la normativa del Programa al respecto.

c) Balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.

La presentación del balance no será requerida para las asociaciones civiles y todo otro empleador o empleadora que no está sujeto a la presentación de balance.

d) Indicadores sobre el estado económico, financiero y patrimonial del sujeto empleador en los periodos de referencia indicados.

e). Certificación del empleador o empleadora, o representante legal, de la veracidad de la información incluida en el formulario digital establecido en el inciso d). Para empleadores o empleadoras cuyas empresas cuenten con CINCUENTA (50) o más trabajadores y trabajadoras, se requerirá que la certificación esté refrendada por profesional contable y la correspondiente legalización por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.

f) Ventas facturadas por el sujeto empleador.

g) “Plan de recuperación económica, productiva y laboral” en el cual se detallarán el proyecto de reconversión, los objetivos en ventas e inversiones y su esquema de financiamiento y sostenimiento y/o mejora del empleo. Las empleadoras y los empleadores deberán presentar el mismo a través de un formulario web en el cual se detallarán, entre otros requisitos, el proyecto de reconversión, los objetivos en ventas e inversiones y su esquema de financiamiento.

h) Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el artículo 1º de la Ley 27.605 y ha cumplido con dicha obligación. En el caso de personas jurídicas, los accionistas alcanzados por la obligación deberán presentar la declaración jurada en forma conjunta o individual.

Artículo 8: Para poder acceder al beneficio que establece el Programa, el sujeto empleador deberá reunir los requisitos establecidos en las fases de preselección y selección.

a) Fase de preselección: el sujeto empleador deberá cumplir con determinado parámetro para cada uno de los siguientes indicadores:

I. Variación de la facturación

II. Variación del IVA compras.

III. Endeudamiento (pasivo total/ patrimonio neto)

IV. Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente).

V. Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera.

VI. Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.

VII. Variación porcentual de las importaciones.

Los parámetros para cada indicador serán definidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), como así también los periodos de referencia utilizados para cada indicador.

b) Fase de selección: el sujeto empleador deberá contar con el “Plan de recuperación económica, productiva y laboral” aprobado el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Artículo 9: Las condiciones y requisitos de acceso al Programa definidas en los artículos 5º y 8° podrán modificarse en los casos que se produzca una situación debida a afectación económica y/o productiva de sujetos empleadores, como consecuencia de siniestro, catástrofe, fuerza mayor u otra situación de carácter excepcional que sea ajena a su actividad.

En este supuesto, las empleadoras y los empleadores quedarán eximidos de efectuar la Presentación del el “Plan de recuperación económica productiva y laboral” solicitado en el inciso g) del artículo 7° de la presente y del cumplimiento de la restricción impuesta para la reducción de la dotación de personal establecida en el inciso c) del citado artículo 5º, manteniéndose la condición de no realizar despidos incausados durante el período en que los sujetos empleadores reciben la asistencia del programa.

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establecerá, dependiendo del siniestro, catástrofe, fuerza mayor o situación de carácter excepcional, la documentación requerida a fin de acceder al Programa.

La duración del beneficio previsto en estas situaciones excepcionales se establecerá tomando en consideración la causal involucrada en cada caso en particular.

Artículo 10: Créase el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), que tendrá las siguientes funciones:

a) Definir los parámetros que deben alcanzar los indicadores establecidos en el artículo 8º de la presente resolución, para que las empleadoras y los empleadores accedan al programa, considerando el número de sujetos postulados, la situación económica imperante y el presupuesto asignado.

b) Evaluar y modificar los indicadores establecidos en el artículo 8º de la presente medida en el caso que el Comité lo considere necesario de acuerdo a la evolución y desarrollo del Programa.

c) Emitir informes sobre el funcionamiento y resultados del Programa.

El Comité de Evaluación y Monitoreo estará integrado de la siguiente manera:

· UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

· UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

· UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

· UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

El Comité emitirá sus opiniones mediante dictamen fundado y refrendado por todos sus integrantes dirigido al titular de esta Cartera de Estado.

Artículo 11: La inscripción al Programa tendrá una periodicidad mensual y el lapso de tiempo para su inscripción será determinado a través de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Artículo 12: El beneficio será concedido mediante acto administrativo fundado de esta Cartera de Estado previa intervención de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y de la SECRETARÍA DE TRABAJO de este Ministerio.

Artículo 13: El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL notificará a las empleadoras y los empleadores las novedades respecto a su incorporación al Programa a través del domicilio fiscal electrónico del sitio web de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

Artículo 14: La liquidación del mismo estará a cargo de la Dirección General de Administración y Programación Financiera, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTION ADMINISTRATIVA de este Ministerio, utilizando los mecanismos que esta Cartera de Estado posee a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, transfiriendo el monto del subsidio a las cuentas bancarias de las trabajadoras y los trabajadores alcanzados por el Programa. El sujeto empleador deberá declarar en el SISTEMA SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL la respectiva Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria de cada trabajador y trabajadora.

Las transferencias a las cuentas bancarias de las trabajadoras y los trabajadores se harán efectivas al mes siguiente al de acceso al Programa por parte de cada sujeto empleador.

Artículo 15: El otorgamiento del beneficio del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) y/o el pago de las ayudas económicas correspondientes estarán supeditados a la existencia de partidas presupuestarias aprobadas y disponibles y/o a cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia a determinar por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación. La falta de otorgamiento del beneficio y/o el pago de ayudas económicas no otorgará derecho a reclamo ni indemnización alguna.

Artículo 16: Los empleadores y empleadoras que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores y trabajadoras dependientes del presente beneficio y cuyo monto, sumado el pago de dicho beneficio correspondiente al mismo mes de devengamiento, supere la suma que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes siguiente.

Artículo 17: Durante el periodo de otorgamiento del beneficio, se realizará una verificación periódica de la nómina de personal a través de los registros administrativos disponibles.

En caso que se verifiquen desvinculaciones de personal durante el periodo de otorgamiento del subsidio, las trabajadoras y los trabajadores desvinculados no percibirán la asignación dineraria que otorga el Programa.

Artículo 18: Las empleadoras y los empleadores que realicen las siguientes acciones serán excluidos del Programa:

a) Desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.

b) Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas suspensiones que se formalicen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T. O. 1976).

c) Incurrir en falsedad de la información declarada y presentada para la obtención del beneficio.

d) Incumplimientos de las obligaciones laborales, sociales y previsionales a su cargo, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa legal vigente.

Dichas acciones tendrán como consecuencia para los sujetos empleadores la caducidad inmediata del beneficio, la suspensión para reinscribirse en el Programa y la devolución de los importes percibidos, por sus respectivos trabajadores, desde el inicio del acceso al beneficio, más la aplicación de los intereses que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución del entonces MINISTERIO DE HACIENDA Nº 598 del 16 de julio de 2019.

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) se encuentran facultados para llevar adelante las acciones legales pertinentes para el recupero de los importes.

Artículo 19: Las empleadoras y los empleadores que hayan sido rechazados en la solicitud de la inscripción al “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), podrán inscribirse al citado Programa como máximo TRES (3) veces en el período del año calendario. Esta condición no tendrá validez para los casos en que el sujeto empleador se inscriba en las situaciones excepcionales del Programa previstas en el artículo 9° de la presente Resolución.

Artículo 20: Aquellos empleadores y empleadoras que hayan sido excluidos del Programa por alguna de las causales establecidas en el artículo 18 de la presente medida, no podrán inscribirse al citado Programa por un lapso de TRES (3) años.

Artículo 21: El “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) es incompatible con el Programa de Inserción Laboral (PIL) creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06 y reglamentado por Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 2186/2010 y sus respectivas modificatorias. La incompatibilidad respecto de este Programa solo alcanza a los beneficiarios y no a las empresas.

Artículo 22: Los sujetos empleadores que accedan al “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), no podrán realizar las siguientes acciones:

a) Distribución de utilidades: No podrán distribuir aquellas correspondientes al ejercicio fiscal en el cual accedan al programa.

b) Recompra de acciones: no pueden recomprar sus acciones directa o indirectamente.

c) Incremento de honorarios: no pueden incrementar honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración. Este recaudo se extiende a pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados.

El impedimento para realizar estas acciones regirá desde la fecha de acceso al Programa por parte del sujeto empleador y hasta DOCE (12) meses después de finalizada su participación en el mismo.

Artículo 23: La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se encuentran facultados para realizar las verificaciones y fiscalizaciones del Programa, sin perjuicio de las facultades conferidas al respecto a la Unidad de Auditoría Interna de este Ministerio y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

Artículo 24: Deróganse la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del ex MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO Nº 25 del 18 de septiembre de 2018 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias.

Con respecto a aquellas actuaciones y procesos de pago de los beneficios correspondientes al Programa de Recuperación Productiva (REPRO) y REPRO II que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigencia de la presente medida, continuarán rigiéndose por la normativa de dichos programa y sus normas modificatorias y complementarias hasta su finalización.

Artículo 25: Facúltase a la SECRETARÍA DE TRABAJO a dictar las normas reglamentarias y complementarias de la presente.

Artículo 26: Establécese que en toda normativa regulatoria de programas de esta Cartera de Estado, cuyo procedimiento de inscripción, análisis y pago se viene realizando en el marco del Programa REPRO II, se sustituye la denominación “Programa REPRO II” por la denominación “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) en las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 657 del 22 de octubre de 2021, 902 del 30 de diciembre de 2021, 65 del 24 de enero de 2022 y 110 del 11 de febrero de 2022 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias.

Artículo 27: La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.

Artículo 28: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Factura a Consumidor Final monto límite para no identificar comprador Enero 2022

Apartir de Enero 2022 y por aplicación de la actualización establecida en el RG 4444/19 cuando el receptor de la factura sea un consumidor final deberán detallarse los siguientes datos, siempre que el importe de la operación sea igual o superior a $ 31.590.

  • Apellido y nombre
  • Domicilio
  • CUIT / CUIL / CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).

La identificación también se realizará cuando el importe de la operación sea igual o superior a $15.795. y no se haya efectuado por alguno de los medios de pago electrónicos autorizados (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina).

En el caso de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado, cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista (industria manufacturera; comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas), se exceptuará de identificar al cliente cuando la operación sea igual o menor a $ 15.795 y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado.