Recategorización del Monotributo: Hay tiempo hasta el 20 de julio para realizar el trámite

El 20 de Julio es el último día para hacer el trámite de recategorización en el esquema del monotributo. Los nuevos valores son los que deben tomarse en cuenta para recategorizarse: concretamente, debe observarse cuál fue la facturación de los últimos 12 meses y compararla con los montos de ingresos que permiten estar en la categoría en la que se está; si no coincide.

En caso de corresponder (es decir, según la actividad ejercida), deben considerarse los otros parámetros establecidos en el esquema del régimen simplificado, como los alquileres devengados y la energía consumida.

El porcentaje de actualización, que también se aplica sobre los importes mensuales que pagan los monotributistas, equivale -porque así lo dispone la ley- a la suba acumulada por las jubilaciones del sistema nacional durante el año previo.

Los nuevos límites

Por 2020, para estar en el monotributo la facturación no deberá superar el valor de $1.739.493,79 en 12 meses (lo cual da un promedio de $144.957 mensuales), si la actividad realizada es de prestación de servicios. Si se trata de quienes se dedican al comercio de cosas muebles, el límite es de $2.609.240,69 ($217.437 por mes, en promedio).

Valores de cada categoría

Con el incremento antes explicado, el cuadro del régimen impositivo simplificado quedará, a partir de este mes de enero y durante todo el año de la siguiente manera, para cada una de las categorías (para todos los casos, el aporte con destino a la obra social es de igual cuantía: $1041,22; por eso no se especifica el monto en cada categoría, pero sí se suma para indicar de cuánto es la obligación de pago mensual).

A. Ingresos de hasta $208.739,25 en 12 meses. Impuesto: $168,97; aporte jubilatorio: $745,49. Pago total: $1955,68.

B. Ingresos de más de $208.739,25 y de hasta $313.108,87 en 12 meses. Impuesto: $325,54; aporte jubilatorio: $820,04. Pago total: $2186,80.

C. Ingresos de más de $313.108,87 y de hasta $417.478,51 en 12 meses. Impuesto: $556,64 (servicios), $514,38 (comercio); aporte jubilatorio: $902,05. Pago total: $2499,91 (servicios), $2457,65 (comercio).

D. Ingresos de más de $417.478,51 y de hasta $626.217,78 en 12 meses. Impuesto: $914,47 (servicios), $844,90 (comercio). Aporte jubilatorio: $992,25. Pago total: $2947,94 (servicios), $2878,37 (comercio).

E. Ingresos de más de $626.217,78 y de hasta $834.957 en 12 meses. Impuesto: $1739,48 (servicios), $1349,34 (comercio); aporte jubilatorio: $1091,48. Pago total: $3872,18 (servicios), $3482,04 (comercio).

F. Ingresos de más de $834.957 y de hasta $1.043.696,27. Impuesto: $2393,05 (servicios), $1761,85 (comercio); aporte jubilatorio: $1200,62. Pago total: $4634,89 (servicios), $4003,69 (comercio).

G. Ingresos que son superiores a los $1.043.696,27, con un límite máximo de $1.252.435,53. Impuesto: $3044,12 (servicios), $2196,71 (comercio); aporte jubilatorio: $1320,68. Pago total: $5406,02 (servicios), $4558,61 (comercio).

H. Ingresos que son superiores a los $1.252.435,53, con un límite máximo de $1.739.493,79. Impuesto: $6957,96 (servicios), $5392,44 (comercio); aporte jubilatorio: $1452,75. Pago total: $9451,93 (servicios), $7886,41 (comercio).

I. Ingresos que son superiores a los $1.739.493,79, con un límite máximo de $2.043.905,21, solo para actividad de comercio. Impuesto: $8697,46; aporte jubilatorio: $1598,03. Pago total: $11.336,71.

J. Ingresos que son superiores a los $2.043.905,21, con un límite máximo de $2.348.316,62, solo para actividad de comercio. Impuesto: $10.220,77; aporte jubilatorio: $1757,84. Pago total: $13.019,83.

K. Ingresos que son superiores a los $2.348.316,62, con un límite máximo de $2.609.240,69, solo para actividad de comercio. Impuesto: $11,741,58; aporte jubilatorio: $1933,61. Pago total: $14.716,41.

Recategorización Monotributistas

El trámite de la recategorización

Hay dos períodos en el año en los cuales los monotributistas deben cumplir con el trámite de recategorización, en caso de corresponder por su situación. El primero de esos períodos fue entre el 1° y el 20 de enero; el segundo vence el 20 en julio.

Los contribuyentes deberán observar sus ingresos de los últimos 12 meses y ver también cuáles fueron, en sus actividades, los valores de los otros parámetros que definen la permanencia en cada una de las categorías.

De no coincidir con los valores de los indicadores del casillero en el cual se está, debe hacerse la recategorización, un trámite que se concreta ingresando con la clave fiscal en la página web de la AFIP , en monotributo.afip.gob.ar o en la app específica del régimen simplificado.

Cuando se ingresa al apartado correspondiente para concretar el trámite, en la pantalla aparece la información sobre la facturación electrónica y también sobre los gastos que hizo el contribuyente y que le fueron informados a la AFIP (por los bancos, por ejemplo).

El importe a pagar que corresponde a la nueva categoría, en caso de haber un cambio, es la que deberá pagarse desde el mes de Agosto.

De no cumplirse con la obligación, el organismo hará después recategorizaciones de oficio.

Si se superan los límites para estar en el monotributo se debe salir del sistema más allá de cuál sea el momento del año en que se esté.

Recordá que Estudio Vernengo realiza todo el trámite de recategorización para monotributistas.

No dejes de consultarnos.

Libro de IVA Digital: comienza a regir el cronograma y la AFIP ya notifica a los obligados

A través de la Resolución General 4.597 publicada en el Boletín Oficial en octubre pasado se reglamentó la implementación del Libro de IVA Digital, el Portal IVA y el IVA Simplificado.

Puntualmente, se establece que se encuentran obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del presente régimen, los sujetos que se indican a continuación:

1. Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

2. Sujetos exentos en el impuesto al valor agregado.

A fin de registrar electrónicamente las operaciones comprendidas, los sujetos deberán ingresar al servicio denominado «PORTAL IVA«, a través del sitio web de la AFIP con la respectiva Clave Fiscal.

En el mencionado servicio web, se pondrá a disposición de los responsables la información de los comprobantes emitidos y recibidos que el contribuyente registre en las bases de datos de la AFIP.

Libro IVA Digital

El contribuyente podrá, respecto de la información de los comprobantes emitidos y recibidos que se pone a disposición, efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de aquellos datos y/o comprobantes que considere omitidos y/o erróneos. Asimismo, en la misma aplicación podrá ingresar los ajustes al crédito y débito fiscal expuestos que considere pertinentes, señala el Blog del Contador.

Con la información de los comprobantes emitidos y recibidos disponible en el servicio web referido y habiéndose efectuado, en caso de corresponder, las incorporaciones, modificaciones y/o eliminaciones pertinentes, el contribuyente y/o responsable deberá confirmar con carácter de declaración jurada en el sistema la registración de sus operaciones, a fin de generar y presentar el «Libro de IVA Digital».

El sistema emitirá un «Acuse de Recibo» como constancia de la información presentada, la que quedará sujeta a revisión posterior por parte de la AFIP.Te puede interesar

La obligación de registración de las operaciones quedará cumplida con la generación y presentación del «Libro de IVA Digital».

La registración electrónica de las operaciones será por mes calendario y la presentación del «Libro de IVA Digital» deberá realizarse con anterioridad al día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se registra y de manera previa a la declaración jurada del impuesto.

Libro de IVA Digital: la AFIP ya notifica a los obligados

Libro de IVA Digital: la AFIP ya notifica a los obligados

Sujetos obligados

La registración electrónica será obligatoria a partir del mes en que se adquiera la condición de responsable inscripto o exento en el impuesto al valor agregado o, en su caso, desde la fecha que corresponda conforme se indica según el cronograma oficial del Libro de IVA Digital del artículo 25 de la Resolución General 4.597 modificado por la Resolución General 4671.

Recordamos que esta ultima norma incorpora la opción de presentación voluntaria a través del Libro de IVA Digital, en este caso solo para los responsables inscriptos (no abarca a los sujetos exentos).

A tal efecto, el fisco dispuso que para realizar las presentaciones voluntarias, el sujeto interesado deberá previamente acceder con clave fiscal al servicio «Sistema Registral», menú «Registros Especiales», opción «Características y Registros Especiales», «Caracterización» y seleccionar la caracterización «441 – Registración de Operaciones – Libro de IVA Digital».

Asimismo, se estableció que una vez ejercida la opción, el contribuyente estará obligado a la registración electrónica de las operaciones a través de la generación y presentación del «Libro de IVA Digital».

Por su parte, se establece que el vencimiento de la presentación del Libro de IVA Digital será el mismo día del vencimiento de la DDJJ del impuesto.

La presentación del régimen informativo de compras y ventas sigue con los vencimientos actuales, es decir, hasta el día anterior del vencimiento de la declaración jurada del impuesto.Te puede interesar

Asimismo, se establece que podrán presentar la declaración jurada mensual determinativa del impuesto de manera simplificada, ingresando al servicio denominado «Portal IVA» quienes se encuentren habilitados a hacerlo, en lugar de los obligados que era como estaba previsto por el texto original de la Resolución General 4597.

Te puede interesar: Sueldo Anual Complementario. Posibilidad de pago en cuotas y suspensiones del artículo 223 bis. Consideraciones a tener en cuenta.

Esto quiere decir que los que queden habilitados a la presentación voluntaria del Libro de IVA Digital, también podrán presentar la declaración jurada del impuesto mediante la opción simplificada Portal IVA.

Por el momento los únicos obligados son los sujetos que han sido notificados por AFIP a su domicilio fiscal electrónico.

En este caso, la registración en el libro de iva digital resulta obligatoria desde el período octubre 2019.

Nuevos sujetos obligados

Durante este año se completará progresivamente el universo de sujetos obligados.

En efecto, desde el período junio 2020 (con vencimiento en julio) se incorporan aquellos responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe igual o inferior a $ 500.000.

En este sentido, AFIP ya comenzó a enviar las comunicaciones al DFE de los nuevos sujetos obligados en tanto que quienes deban presentar el libro de iva digital tendrán habilitado el servicio web en su portal con clave fiscal, por lo tanto, en caso de no contar con el servicio habilitado, no corresponde su presentación a través del mismo.

Los próximos obligados son:

  • A partir del período julio de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas)declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe superior a $ 500.000.- e inferior o igual a $ 2.000.000.
  • A partir del período agosto de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas)declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe superior a $ 2.000.000.
  • A partir del período septiembre de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA que no se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019
  • A partir del período octubre de 2020: para los responsables exentos ante el IVA.

Por los períodos hasta junio de 2020 inclusive, se continuará con la registración electrónica.

Por otra parte, recordamos que la única obligación es la de la presentación del libro de iva digital y no así la presentación de la declaración jurada mediante el procedimiento simplificado (F.2082).

Esto es importante tenerlo en cuenta para ciertas situaciones especiales que enumeramos a continuación:

  • Contribuyentes que tienen más de una actividad declarada
  • Ingresos de pagos a cuenta (ITC por ejemplo)
  • Carga manual de retenciones y/o percepciones

En todos estos casos la declaración jurada se deberá seguir presentando mediante el servicio Mis Aplicaciones Web (F.2002).

Por último, señalamos que para los sujetos obligados a presentar el libro de iva digital desde el período junio 2020 queda sin efecto la obligación de presentar el régimen informativo de compras y ventas a partir de dicho período.

Programa de Asistencia al Trabajo (ATP)

La AFIP comunica mediante gacetilla de prensa que habilitó, hasta el 3 de julio, el sistema web para inscribirse en el programa y solicitar los beneficios por el período junio 2020.
Todas las empresas deberán registrarse, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento en los meses anteriores.

El organismo recuerda que los empleadores registrados en el programa ATP que todavía no lo hubieran hecho, deberán informar una CBU para cada uno de sus trabajadores y aclara que no es necesario que sea una cuenta sueldo, puede ser cualquier cuenta bancaria válida donde el trabajador o la trabajadora figure como titular o cotitular.

La carga de la información se realiza a través del servicio web “Simplificación Registral”.

MODIFICACIÓN MASIVA DE CBU A los fines de facilitar la tarea profesional ponemos a disposición la planilla de Excel “Simplificación registral – Datos complementarios. Modificación masiva de CBU”. Con esta herramienta auxiliar obtendrá como resultado un archivo TXT con los datos para Simplificación registral – Datos complementarios.

Para acceder a la planilla, haga clic aquí.

Recordamos que adicionalmente deberán cargarse los datos de convenios colectivos de trabajo en «simplificación registral empleadores», a cada relación laboral, a fin de que los trabajadores puedan percibir el subsidio «ATP».

Prórroga Moratoria

prórroga moratoria

El Poder Ejecutivo Nacional publicó en el Boletín Oficial de hoy (27/06/2020) un Decreto de Necesidad y Urgencia (N° 569/2020) que prorroga hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, el plazo para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido en el Título IV de la Ley 27.541 (MORATORIA DE 120 CUOTAS).

A su vez, se establece que la primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten, desde el 1° de julio y hasta el 31 de julio de 2020, ambas fechas inclusive, vencerá el 18 de agosto de 2020.

MIPYMES: Se actualizan los límites de ventas totales anuales para categorizarlas

Se actualizan los límites de facturación anual de las micro, pequeñas y medianas empresas a partir del 22/6/2020

SUMARIO: Se actualizan los límites de facturación anual, expresados en pesos, de las micro, pequeñas y medianas empresas, para la categorización de las mismas.
La presente normativa comienza a regir a partir del 22/6/2020.

JURISDICCIÓN:Nacional
ORGANISMO:Sec. Pequeña y Mediana Empresa y Emprendedores
FECHA:22/06/2020
BOL. OFICIAL:24/06/2020
 VIGENCIA DESDE: 24/06/2020

El Expediente N° EX-2020-39581537-APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 24.467 y sus modificaciones, 25.300 y sus modificaciones y 27.264, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones tiene como objeto promover el crecimiento y el desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.

Que por el Artículo 2º de la citada norma se encomienda a la Autoridad de Aplicación definir las características de las empresas que serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, pudiendo contemplar, cuando así se justificare, las especificidades propias de los distintos sectores y regiones del país y con base en alguno, algunos o todos los siguientes atributos de las mismas o sus equivalentes, personal ocupado, valor de las ventas y valor de los activos aplicados al proceso productivo, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 83 de la mencionada ley.

Que, asimismo, el referido Artículo 2° establece que la Autoridad de Aplicación revisará anualmente la definición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa a fin de actualizar los parámetros y especificidades contempladas en la definición adoptada.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y en particular a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, asignándole la facultad de entender en la aplicación de la las Leyes Nros. 24.467 y sus modificaciones y 25.300 y sus modificaciones.

Que por la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, se creó el “Registro de Empresas MiPyMES”, con las finalidades establecidas en el Artículo 27 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones.

Que por el Artículo 14° de la citada resolución se establece que una vez analizada la información y verificado el cumplimiento de determinados requisitos, se emitirá el “Certificado MiPyME”, quedando así la empresa inscripta en el Registro de Empresas MiPyMES.

Que mediante el Artículo 3° de Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias se definieron las características relevantes a los fines de la categorización e inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES, entre las que se encuentran los límites de ventas totales anuales, personal ocupado y activos expresados en pesos.

Que mediante los Artículos 5°, 6° y 7° de dicha resolución se aprobaron los límites de categorización según ventas totales anuales, personal ocupado y activos, los cuales fueron determinados en los cuadros A, B y C del Anexo IV de la citada norma.

Que la Dirección Nacional de Financiamiento y Competitividad PYME de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y COMPETITIVIDAD PYME de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se expidió respecto de la actualización de los valores mencionados precedentemente, elevando a la Autoridad de Aplicación una propuesta mediante el Informe Técnico IF-2020-39576727-APN-DNCYFP#MPYT, ratificado por la mencionada Subsecretaría mediante el Informe IF-2020-39578671-APN-SSFYCP#MDP.

Que esta SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES analizó la propuesta de la dicha Dirección y comparte el criterio expresado en cuanto a la actualización de valores de los límites de ventas totales anuales, personal ocupado y activos expresados en pesos.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario realizar la actualización anual de los valores establecidos en el Anexo IV de la Resolución Nº 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2º de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, y el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

RESUELVE:

Art. 1 – Sustitúyese el Anexo IV de la resolución 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias, por el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2 – La presente resolución comenzará a regir a partir de su emisión.

Art. 3 – De forma.

TEXTO S/R. (SPyMEyE) 69/2020 – BO: 24/6/2020

FUENTE: R. (SPyMEyE) 69/2020

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 24/6/2020

Aplicación: desde el 22/6/2020

ANEXO

A. Límites de ventas totales anuales expresados en pesos ($).

CategoríaConstrucciónServiciosComercioIndustria y mineríaAgropecuario
Micro19.450.0009.900.00036.320.00033.920.00017.260.000
Pequeña115.370.00059.710.000247.200.000243.290.00071.960.000
Mediana tramo 1643.710.000494.200.0001.821.760.0001.651.750.000426.720.000
Mediana tramo 2965.460.000705.790.0002.602.540.0002.540.380.000676.810.000

B. Límites de personal ocupado

CategoríaConstrucciónServiciosComercioIndustria y mineríaAgropecuario
Micro1277155
Pequeña4530356010
Mediana tramo 120016512523550
Mediana tramo 2590535345655215

C. Límite de activos expresados en pesos ($)

Tope de Activo En pesos
193.000.000

AFIP publicó los nuevos valores de autónomos desde Junio 2020

AFIP publicó los nuevos valores de autónomos desde Junio 2020, los cuales fueron actualizados en un 6,12% respecto del valor de mayo 2020, esto quiere decir que corresponde al devengado de Junio que vencen en el mes de Julio.

Recordar que los valores abonados por los autónomos, se incrementa cuatro veces al año (marzo, junio, septiembre y diciembre) según el índice de la movilidad de las jubilaciones.

Sin embargo, con motivo del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, las actualizaciones correspondientes a los índices de este año fueron suspendidas por 180 días.

Durante este plazo, el Poder Ejecutivo Nacional, debe fijar trimestralmente dicho incremento de los haberes previsionales.

Estos nuevos valores, estarán vigentes hasta el periodo devengado de Agosto que vence en Septiembre 2020.

Aquí te hacemos un resumen de las categorías principales. Podés consultar la tabla completa de categorías actualizada desde AQUI

Se prorrogó el plazo para la adhesión al plan Moratoria para MiPyMEs hasta el 30 de junio 2020.

Ampliacion moratoria

Beneficios

Te ayudamos a cancelar las obligaciones vencidas al día 30 de noviembre de 2019, inclusive, los intereses no condonados, así como las multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones en cuotas, al contado con reducción del 15% o compensando con tu saldo a favor.

Serán condonados intereses capitales y punitorios, multas y sanciones. Esto también se aplicará respecto de los anticipos.

Además cancelar tus deudas a través de este régimen de regularización, te permitirá:

  • Obtener el levantamiento de la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros”.
  • Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social.
  • Considerar regularizado el importe adeudado.
  • Obtener la baja de la inscripción del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?

Podrán acceder las micro, pequeñas y medianas empresas, incluyendo a los monotributistas y autónomos. Además alcanza a las entidades sin fines de lucro que estén inscriptas en la AFIP.

¿Qué deudas se pueden incluir?

Se pueden incluir deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social, correspondientes a obligaciones vencidas al día 30 de noviembre de 2019, así como sus intereses, multas y demás sanciones no condonadas. Además pueden refinanciarse planes vigentes al 23/12/2019.

¿Hasta cuándo se puede acceder al beneficio?

El plazo para acceder al beneficio fue prorrogado hasta el 30 de junio de 2020.

¿Cuáles son las opciones de pago para acceder a los beneficios?

Las opciones de pago son:

  • Mediante pago al contado o en cuotas. En este caso la adhesión deberá efectuarse al través del servicio con clave fiscal “Mis Facilidades”
  • Mediante compensación, utilizando saldos a favor. En este caso, se deberá utilizar el servicio con clave fiscal “Sistema de Cuentas Tributarias”. Esta opción no podrá utilizarse para deuda de Monotributo y Autónomos.

¿Cuáles son las condiciones del plan de pago en cuotas?

Las cuotas serán mensuales e iguales en cuanto al capital. El monto mínimo de capital de cada cuota será de $1.000. La tasa de interés mensual será:

  • 3% para las cuotas con vencimiento hasta el mes de enero/2021
  • Para las cuotas con vencimiento en los meses de febrero/2021 y siguientes, la tasa será variable.
  • El tipo de deuda
  • El tipo de sujeto
  • Y el mes de consolidación (es decir, de cuando presentes tu plan)

¿Cómo se solicita la anulación o la cancelación anticipada del plan?

Los contribuyentes y responsables -ante la detección de errores- podrán solicitar hasta el 30 de junio de 2020 la anulación de la adhesión al régimen mediante el servicio con clave fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, a través del trámite “Planes de Pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”.

Más información

Ingresá al micrositio Moratoria para obtener más precisiones sobre este régimen de regularización.

IFE: desde ANSES ratifican que se analiza continuar el pago tras la pandemia

Consultada sobre la posibilidad de que el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) continúe en la etapa posterior a la pandemia, la titular de ANSESFernanda Raverta, indicó que se está analizando en qué formatos y con qué prestaciones, por las condiciones de las familias para atravesar el tiempo posterior al coronavirus Covid-19.00:00/00:00Loading Ad

En este sentido, en declaraciones que concedió el martes por la mañana a Radio Nacional, afirmó que viene un tiempo de mucha solidaridad y mucha ayuda, y puso el acento en que «la pandemia echó luz sobre la desigualdad en la que vivimos los argentinos y vienen tiempos de reparar».

Raverta también aseguró que todos los beneficiarios del IFE tendrán una cuenta bancaria. «Los casi nueve millones de familias que ya percibieron el primer pago del IFE, van a terminar este cronograma con una cuenta bancaria», informó la titular del organismo.

Al respecto, agregó que «lo van a hacer de distintas maneras», y mencionó que una de ellas es una nueva aplicación que está en la página de ANSES para quienes son beneficiarios del IFE pero no de la Asignación Universal por Hijo (AUH).

«Incorporamos una nueva aplicación a la página de ANSES en la que podés ver si tenés una cuenta bancaria (CBU) o más de una cuenta y elegir en cuál querés que el organismo te deposite los $ 10.000 una vez que terminemos de pagar a los de la Asignación Universal (el 22 de junio)», explicó.

Sobre este punto, la ANSES informó este lunes que un millón de personas ya eligieron su Clave Bancaria Uniforme (CBU) para el cobro del IFE desde que el domingo se habilitó el aplicativo.

Bienes Personales: por qué más de 100.000 contribuyentes van a empezar a pagar y con una tasa más alta

Bienes personales - Estudio Vernengo

A partir del 11 de junio próximo comienza a vencer el Impuesto a los Bienes Personales – acciones y participaciones societarias, correspondiente al año 2019. Pero este año, a diferencia de los tres años anteriores, comienzan a pagar aquellos que habían sido beneficiados por una exención especial por buena conducta fiscal. Se trataría de más de 100.000 personas y empresas.

Los contribuyentes que habían cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los dos períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, y que no se habían adherido al blanqueo ni a planes de facilidades de pago particulares, gozaron de la exención del impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive, recordó Vicente Lourenzo, consultor Pyme.

Se incluía dentro de este beneficio a las empresas que actúan como responsables sustitutos del Impuesto sobre los Bienes Personales – acciones y participaciones sociales -, así como también los responsables sustitutos de beneficiarios del exterior.

Más de 100.000 contribuyentes comenzarán a pagar Bienes Personales

Es decir, este mes se deberá abonar el 0,50% del Patrimonio Neto en concepto de Impuesto sobre los Bienes Personales sobre las acciones y participaciones societarias.

La AFIP en un dictamen interpretó que, para la determinación e ingreso con carácter de pago único y definitivo del Impuesto sobre los Bienes Personales – acciones y participaciones sociales- se debe considerar el balance contable ajustado por Inflación cerrado el año 2019.

Hay que tomar en cuenta que, según la cifra que se calcula, más de 100.000 contribuyentes tendrán esta nueva obligación tributaria que viene a surgir en un momento de alta morosidad y parálisis de muchas actividades como consecuencia del aislamiento social y obligatorio dictado por el Poder Ejecutivo, enfatizó Lourenzo, y propuso extender la exención para estos sujetos.

Alejandra Sarni, de BDO Argentina, enfatizó que el régimen de Sinceramiento Fiscal de 2016 resultó muy novedoso ya que por primera vez se premió a los contribuyentes que hubieran cumplido con sus obligaciones fiscales y por tal motivo, no requirieron incorporarse a los beneficios establecidos por el denominado blanqueo de capitales.

Uno de los beneficios para los denominados «contribuyentes cumplidores» consistió en que gozarían de la exención del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive, recordó Sarni.

Esto tiene relevancia ya que gran cantidad de contribuyentes deberán, a partir del próximo 11 de junio, cancelar el presente gravamen el cual, a partir de la modificación introducida a través de la ley de Solidaridad de diciembre pasado, incrementó la alícuota del gravamen a partir del período fiscal 2019, elevándola del 0,25% al 0,5%, precisó Sarni.Te puede interesar

Todo esto, en un contexto en el que se reactualiza el debate sobre la presión impositiva que existe en la Argentina.

Cuando la que paga es la empresa

En momentos en los que se encuentra en análisis el incremento de la presión fiscal sobre los contribuyentes que a priori detenten mayor capacidad contributiva por el hecho de poseer patrimonios, nos enfrentamos al vencimiento del impuesto que grava la tenencia accionaria de las empresas del país, bajo la modalidad de la responsabilidad sustituta en cabeza de los entes societarios, recordó Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores.

Esta modalidad de tributación establece que el gravamen resultará aplicable cuando los titulares de las acciones o participaciones en el capital de las sociedades comerciales sean personas humanas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, como así también las sociedades y cualquier otro tipo de persona de existencia ideal del exterior.

Bajo este último supuesto, se presume sin admitir prueba en contrario, que las mismas pertenecen de manera indirecta, a personas físicas domiciliadas en el exterior o a sucesiones indivisas allí radicadas.

Una vez ingresado el impuesto, las sociedades, en carácter de responsables sustitutos, tendrán derecho a reintegrarse el importe abonado, incluso reteniendo y/o ejecutando directamente los bienes que dieron origen al pago.

La liquidación del gravamen para el período fiscal 2019 tiene algunas particularidades que vale la pena remarcar, advirtió Rodríguez.

En primer lugar, muchas empresas vuelven a tener la obligación de pagar el impuesto luego de tres años durante los cuales se vieron eximidas de tal obligación, también en este caso, indicó Rodríguez.

En tal sentido, las empresas tendrán que liquidar el impuesto considerando el patrimonio neto al 31 de diciembre de 2019 ajustado por inflación, ya que los estados contables se deben confeccionar en moneda homogénea desde los ejercicios económicos cerrados desde el 31 de diciembre de 2018, dijo Rodríguez.

Cuando el cierre del ejercicio opere en un mes diferente a diciembre, se deberá tomar el patrimonio neto a la fecha cierre del ejercicio y proceder a sumar los aportes y restar los retiros que se realizaron entre esa fecha y el 31 de diciembre de 2019, precisó Rodríguez.Te puede interesar

Sarni coincidió en que la normativa establece que la base imponible estará determinada por la diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedad al 31 de diciembre de cada año, importe al que se le deben restar el valor atribuible a las acciones, cuotas o participaciones pertenecientes a otras sociedades del país y los aportes de capital, incluidos los irrevocables, conforme surja de sus estados contables.

Ahora bien, sostuvo Sarni, esta cuestión finalmente también dependerá del tipo de compañía que se trate.

Aquellas empresas que se encuentran obligadas a realizar balances conforme Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), liquidarán el impuesto sobre la base de un balance histórico mientras que aquellas que confeccionen sus estados contables conforme normas argentinas considerarán un balance ajustado por inflación, indicó.

Vale decir, si bien la base imponible de este tributo para «el resto de las compañías» deberá determinarse sobre la base del balance elaborado de acuerdo a las normas contables profesionales vigentes (ajustados por inflación), aquellos contribuyentes que confeccionen sus estados financieros aplicando las NIIF, deberán liquidar el tributo «sin considerar el efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda», esto es, sobre un balance histórico, aclaró Sarni.

Se incrementó la alícuota del gravamen a partir del período fiscal 2019, elevándola del 0,25% al 0,5%

Un alivio para el pago

La liquidación y pago del gravamen correspondiente al período fiscal 2019, opera entres los días 11 y 17 de junio del corriente año, pudiendo los contribuyentes incorporar el saldo a pagar dentro del plan de facilidades de pago permanente vigente, puntualizó Rodríguez.

Sarni agregó que, si se optara por financiar el saldo a ingresar, actualmente está vigente el plan de facilidades de pago permanente que permite a los contribuyentes cancelar el saldo del impuesto en hasta 6 cuotas con un interés del 2,37% mensual (o 2,50% si el saldo a ingresar supera las 41.000 UVA).

Un tema que resolverán los jueces

Otro aspecto que se presenta por demás controvertido y de gran relevancia considerando la situación crítica que atraviesan gran parte de las compañías del país, es el relativo a la posibilidad de utilizar el instituto de la compensación con saldos propios para cancelar este gravamen en carácter de responsables sustitutos, comentó Sarni.

También para Rodríguez, un tema central está referido a la posibilidad de que las empresas puedan compensar el saldo a ingresar con saldos a favor de libre disponibilidad que mantengan con la AFIP.

En la causa «Rectificaciones Rivadavia S.A.», de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de 2011, se abre esa posibilidad, toda vez que de sus conclusiones se desprende la existencia de un responsable sustituto, quien, al colocarse en lugar del contribuyente sobre el que recae el hecho imponible (el accionista), resulta ser el único sujeto a quién el estado le puede reclamar el pago del gravamen, dijo Rodríguez.

Por tal motivo, las empresas tienen ese derecho, sin perjuicio de las trabas que la AFIP ha instrumentado a fin de imposibilitar a las mismas, a proceder a realizar la compensación, afirmó el tributarista.

Pero, adelantó que «el único camino que les queda a las empresas es la judicialización del tema a fin de que la Justicia, invocando la letra de la ley y la conclusión a la que arribó la Corte, obligue a la AFIP a proceder a realizar la compensación».

Sarni contó que, a partir del fallo de la Corte en Rectificaciones Rivadavia y de nuevas resoluciones de la AFIP sobre este tema, la judicialización no se hizo esperar.

Los responsables sustitutos comenzaron a cuestionar los rechazos de las compensaciones intentadas, invocando el desconocimiento por parte de la autoridad fiscal nacional del criterio del máximo tribunal y el exceso reglamentario en que incurrió al dictar esas normas, entre otras cuestiones, indicó Sarni.

Más de 100.000 contribuyentes, entre personas y empresas, deberán pagar Bienes Personales desde el 11 de junio

En este contexto, se avizora el nacimiento de una nueva doctrina en el ámbito de la justicia federal que valida el empleo de la compensación y que, llegado el momento, debiera tener acogida favorable por parte de la Corte, opinó Sarni.

Entre los pronunciamientos más importantes cabe destacar la sentencia dictada por la Sala II, de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, en los autos Cresud del 16/04/2019 o la dictada por la Sala V en los autos IRSA del 08/08/2018, entre otras, enumeró.

Más allá de la referida validación judicial no es posible dejar de lado que en la actualidad el sistema de cuentas tributarias impide emplear la compensación en estos términos y la existencia de un complejo escenario procesal que expone al responsable sustituto frente a la AFIP, advirtió, sin embargo, Sarni.

Por este motivo, para tratar de acceder a la compensación por parte de los responsables sustitutos para la cancelación del Impuesto sobre los Bienes Personales por acciones y participaciones en sociedades del país requiere de una adecuada estrategia procesal tanto en el ámbito administrativo como judicial, concluyó Sarni.