ATP. Crédito a tasa subsidiada

Se establecen, en el marco del programa ATP, el procedimiento y plazos para la solicitud
01-804

Aquellos sujetos que se hubieran registrado en el servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” dentro del plazo previsto en la Resolución General N.° 4805 (desde el 28/08 hasta el 3/09) y que resulten susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada”, respecto de los salarios devengados durante el mes de agosto de 2020, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “468 – Crédito a Tasa subsidiada del 15% TNA”.

Solicitud del crédito:

Para efectuar la solicitud del crédito, deberán ingresar al servicio “ATP”, a fin de:

a) Conocer y aceptar el monto teórico máximo del crédito disponible, que resultará de la sumatoria de aquellos que correspondan a cada trabajador.

b) Indicar una dirección de correo electrónico.

c) Seleccionar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.

El referido servicio identificará -entre otros datos- la CUIL y CBU de cada trabajador, registrada en “Simplificación Registral”, a fin de efectivizar la acreditación del monto del crédito que otorgue la respectiva entidad bancaria.

Si el trabajador no cuente con una CBU validada, el empleador deberá informar en la entidad financiera una CBU donde el trabajador sea titular o cotitular de la cuenta o, en su defecto, tramitar una. Igual procedimiento se realizará para los casos en que la CBU verificada en este Organismo no resulte válida al momento de concretar el crédito en la entidad financiera.

Cronograma para la solicitud:

a) Empresas en cuya nómina no cuenten con trabajadores con pluriempleo: Desde la fecha de vigencia de la presente resolución hasta el 18 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive.

b) Empresas que registren en su nómina trabajadores con pluriempleo: Desde el 15 de septiembre de 2020 hasta el 18 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive.

Información al BCRA:

AFIP pondrá a disposición del BCRA la siguiente información:

a) La nómina de los beneficiarios que formalizaron la solicitud del crédito.

b) El monto máximo del crédito susceptible de ser otorgado.

El BCRA deberá verificar la situación crediticia de los sujetos beneficiarios a fin de evaluar su otorgamiento y efectiva acreditación.

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