Aporte Solidario y Extraordinario. Cuentas especiales para repatriar fondos

El BCRA establece que las entidades financieras deberán habilitar una “cuenta especial para repatriación de fondos” para ser utilizada por los sujetos alcanzados por el aporte solidario y extraordinario que hayan optado por repatriar fondos.

En dichas cuentas se permitirá más de una acreditación, las que se realizarán y mantendrán en la moneda en la que se efectivice la repatriación de los fondos y deberán provenir únicamente de transferencias del exterior cuyo originante y destinatario sea el titular de la cuenta.

Los fondos deberán permanecer depositados en la cuenta especial hasta el 31 de diciembre de 2021 o afectados (una vez efectuado ese depósito) a la constitución o renovación de plazos fijos u otros destinos previstos en el artículo 6 del decreto reglamentario de la ley de aporte solidario (venta en el mercado único y libre de cambios, adquisición de obligaciones negociables o instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva que establezca el Poder Ejecutivo, o aporte a sociedades previstas en la ley 19550 en donde el aportante tuviera participación al momento de entrada en vigencia de la ley y siempre que no realicen actividades financieras).

Por último se dispone que las entidades financieras deberán informar a la AFIP los débitos y créditos que se efectúen en las mencionadas cuentas.