Dado que se aproxima la fecha límite para realizar la “repatriación” de fondos por los bienes situados en el exterior al 31/12/2020, que exime de pagar la alícuota incrementada del Impuesto a los Bienes Personales, les informamos como es el proceso:
En primer lugar, es importante recordar las alícuotas vigentes para el periodo 2020 (no variaron en relación con el 2019):
1. ALÍCUOTAS Y MÍNIMOS PARA BIENES EN EL PAÍS
2. ALÍCUOTAS PARA BIENES EN EL EXTERIOR Y QUE NO SE REALICE LA REPATRIACIÓN DE ACTIVOS DEL 5%
a.) ¿Qué se entiende por repatriación?
El art. 10 del DTO 99/2019 establece “Se entenderá por repatriación, al ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, de: (i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior y, (ii) los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros pertenecientes a las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo.”
b.) Beneficio
Quedar exceptuado del pago de las alícuotas incrementadas.
c.) ¿Cuánto hay que repatriar?
El art. 11 del DTO 99/2019 dice “ por lo menos un CINCO POR CIENTO (5%) del total del valor de los bienes situados en el exterior.”
d.) ¿Cómo se debe hacer?
Abriendo una Caja de Ahorro especial para repatriación. Se puede solicitar en cualquier banco.
El beneficio se mantendrá en la medida que esos fondos permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación, en entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias, a nombre de su titular.
El dinero queda depositado y se retira en la misma moneda.
e.) ¿En qué plazo?
Se puede realizar la transferencia del dinero hasta el 31/03/2021
IMPORTANTE: aquellos contribuyentes que no realicen la repatriación, al igual que el año pasado deberán abonar un “pago a cuenta” con vencimiento el 05/04/2021, cuyo valor ya fue determinado por la AFIP en base a la presentación de la DDJJ del 2019