¿Qué es?
La pandemia del coronavirus (COVID-19) generó la necesidad de adoptar las medidas tendientes a brindar protección a las personas afectadas. Con el objetivo de minimizar el impacto sobre el entramado productivo, el Estado nacional desplegó un conjunto de medidas que apuntaron a garantizar la salud de la población, sostener el ingreso de los hogares y preservar el empleo.
El Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia (Aporte), establecido por la ley 27.605, es uno de los instrumentos implementados por el Estado nacional para ampliar y fortalecer las fuentes de financiamiento en el marco de la pandemia del COVID-19.
El Aporte fue sancionado por el Congreso de la Nación con carácter de emergencia y por única vez. Siendo sus objetivos primordiales la equidad y la solidaridad, alcanza a aquellas personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y a las personas humanas y sucesiones indivisas no residentes, por la totalidad de sus bienes en el país, siempre que los mismos superen la suma de $200 millones de pesos. La fecha a considerar para la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia de la Ley, es decir el 18 de diciembre de 2020.
La presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante, deberán efectuarse hasta el día 30 de marzo de 2021, inclusive
¿Cómo se asignan los fondos recaudados?
La ley estipula que la asignación de los fondos recaudados por el Aporte Solidario y Extraordinario se realizará de la siguiente manera:
- Un 20% a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria.
- Un 20% a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas, con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores.
- Un 20% destinado al programa integral de becas Progresar, para reforzar este programa que acompaña a las y los estudiantes con un incentivo económico y un importante estímulo personal en todos los niveles de formación durante su trayectoria educativa y/o académica.
- Un 15% para el Fondo de Integración Socio Urbana, enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de los habitantes de los barrios populares.
- Un 25% a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación, de exploración, desarrollo y producción de gas natural.
Sujetos alcanzados
Se encuentran alcanzados los sujetos que se detallarán a continuación cuando el valor de la totalidad de sus bienes exceda los $ 200.000.000.
a) Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, al 18 de diciembre de 2020. La ley establece que las personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación” serán consideradas sujetos residentes a los efectos de este aporte.
b) Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior, excepto los mencionados anteriormente, por la totalidad de sus bienes en el país al 18 de diciembre de 2020.
En su caso, las personas humanas residentes en el país, explotaciones unipersonales ubicadas en el país o las sucesiones allí radicadas que tengan el condominio, posesión, uso, goce, disposición, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes sujetos al aporte, que pertenezcan a los sujetos alcanzados, deberán actuar como responsables sustitutos del aporte.
Se podrá designar un único responsable sustituto para cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del aporte.
Aclaraciones
· BIENES
Los bienes alcanzados por el Aporte son los comprendidos y valuados de acuerdo con las reglas fijadas por el Impuesto sobre los Bienes Personales, independientemente del tratamiento que tengan en dicho impuesto y sin deducción de mínimo no imponible alguno. La fecha a considerar para la determinación de la base imponible es la de entrada en vigencia de la Ley.
En el caso de sujetos residentes en el país quedan comprendidos en la base imponible los aportes a trusts, fideicomisos o fundaciones de interés privado y demás estructuras análogas, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo, existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
En el caso de sujetos no residentes no se computan los objetos personales y del hogar.
· RESIDENCIA
El sujeto del aporte se regirá por los criterios de residencia en los términos y condiciones establecidos en los artículos 116 a 123, ambos inclusive, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, al 31 de diciembre de 2019.
· RESPONSABLE SUSTITUTO
Para todos los sujetos con residencia en el exterior, a los fines de la determinación y pago del Aporte, se establece la figura de los responsables sustitutos.
Los contribuyentes deberán designar un único responsable sustituto para la determinación e ingreso del aporte que, necesariamente, debe ser una persona humana o sucesión indivisa con CUIT.
Para actuar como responsable sustituto, deberán inscribirse como tales a través del servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción “Relaciones”. Deberán ingresar una nueva relación e informar los datos referidos al sujeto domiciliado en el exterior.
Obligación
Los sujetos alcanzados -y en su caso, los responsables sustitutos- deberán cumplir con la presentación de la declaración jurada e ingresar el aporte solidario y extraordinario por la totalidad de los bienes, cuando el valor de los mismos supere los PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000.-).
Confección de la declaración jurada
La confección de la declaración jurada deberá realizarse utilizando el servicio informático denominado “Aporte Solidario y Extraordinario“, disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar). Para ello los contribuyentes y/o responsables deberán contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2 o superior.
Por cada tipo de bien declarado se deberán detallar los datos solicitados por el sistema.
Adicionalmente, los sujetos que hayan efectuado la repatriación deberán informar la transferencia realizada y la cuenta especial de repatriación, como así también adjuntar el o los comprobante/s respaldatorio/s correspondiente/s.
Como resultado de la confección y posterior presentación de la declaración jurada, el sistema generará el Formulario 1555.
Determinación del importe a ingresar:
Bienes en el país
Los sujetos alcanzados deberán ingresar, en concepto de aporte, el monto que surja de aplicar sobre el valor total de los bienes — excepto los bienes situados en el exterior que no hayan sido repatriados —, la escala se detalla a continuación:
| Valores para los bienes en el país.Valor Total de los bienes (más de $) | Valor Total de los bienes (hasta $) | Pagarán | Más el | Sobre el excedente de $ |
| $0 | $ 300.000.000 inclusive | $ 0 | 2,00% | $ 0 |
| $ 300.000.000 | $ 400.000.000 inclusive | $ 6.000.000 | 2,25% | $ 300.000.000 |
| $ 400.000.000 | $ 600.000.000 inclusive | $ 8.250.000 | 2,50% | $ 400.000.000 |
| $ 600.000.000 | $ 800.000.000 inclusive | $ 13.250.000 | 2,75% | $ 600.000.000 |
| $ 800.000.000 | $ 1.500.000.000 inclusive | $ 18.750.000 | 3,00% | $ 800.000.000 |
| $ 1.500.000.000 | $ 3.000.000.000 inclusive | $ 39.750.000 | 3,25% | $ 1.500.000.000 |
| $ 3.000.000.000 | en adelante | $ 88.500.000 | 3,50% | $ 3.000.000.000 |
Bienes en el exterior
Por los bienes situados en el exterior no repatriados, se deberá calcular el aporte a ingresar de acuerdo a la siguiente tabla:
| Valores para los bienes en el exterior.Valor total de los bienes del país y del exterior (más de $) | Valor total de los bienes del país y del exterior (hasta $) | Por el total de los bienes situados en el exterior, pagarán el |
| $ 200.000.000 | $ 300.000.000 inclusive | 3,00% |
| $ 300.000.000 | $ 400.000.000 inclusive | 3,375% |
| $ 400.000.000 | $ 600.000.000 inclusive | 3,75% |
| $ 600.000.000 | $ 800.000.000 inclusive | 4,125% |
| $ 800.000.000 | $ 1.500.000.000 inclusive | 4,50% |
| $ 1.500.000.000 | $ 3.000.000.000 inclusive | 4,875% |
| $ 3.000.000.000 | en adelante | 5,25% |
Ingreso del aporte
El ingreso del saldo resultante y, en su caso, de los intereses resarcitorios y demás accesorios que pudieran corresponder, se realizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de “Internet” o a través de la “Billetera Electrónica AFIP”, a cuyo efecto se deberá generar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando los siguientes códigos: Aporte Solidario y Extraordinario 238, concepto 019, subconcepto 019.
Para el pago de los intereses y demás accesorios que correspondan a la obligación principal, se deberán seleccionar los códigos de subconcepto pertinentes desde el menú desplegable en la Billetera Electrónica o al generar el Volante Electrónico de Pago (VEP).
A efectos de la cancelación de la obligación no es admisible la utilización del mecanismo de compensación.
Vencimiento
La presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante, deberán efectuarse hasta el día 30 de marzo de 2021, inclusive