Declaraciones Juradas de Ganancias Personas Humanas y Bienes Personales 2019

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó las aplicaciones para que las personas humanas y sucesiones indivisas puedan presentar las declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y renta financiera 2019. 

Aquellos que obtuvieron ingresos provenientes de depósitos a plazo fijo, inversiones y/o venta o enajenación de bienes inmuebles, deben realizar la declaración del Impuesto Cedular.

Para Ganancias se podrá optar por declarar por el método simplificado o el general. 

Régimen simplificado

Podrán hacer esta declaración exclusivamente quienes percibieron ingresos por alguna de las siguientes actividades: 

  • Trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones
  • Actor que percibe ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores
  • Socio de sociedades cooperativas, y trabajás personalmente en la explotación – por los servicios prestados-(incluyendo el retorno percibido)

También podrán realizar su declaración por el Régimen Simplificado si, además de los ingresos antes mencionados, se obtuvieron rentas por las cuales se haya adherido al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo) o si resultaron exentas, no alcanzadas o no computables en el Impuesto a las Ganancias. 

Prórroga de Ganancias y Bienes Personales

En tanto, la AFIP extiendió por más de 40 días los plazos para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldos correspondientes al Impuesto a las Ganancias, Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular.

La presentación de las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante del Impuesto a las Ganancias, el Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular (Impuesto a la Renta Financiera) estaba prevista para mediados de junio. 

El nuevo plazo fue comunicado a través de la resolución general 4721 (AFIP) publicada este jueves en el Boletín Oficial. 

Nuevas fechas de Ganancias y Bienes Personales

Ganancias y Bienes Personales

CUIT 0, 1, 2 y 3: presentación de la declaración jurada hasta el 24 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 27 de julio inclusive. 

CUIT 4, 5 y 6: presentación de la declaración jurada hasta el 27 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 28 de julio inclusive. 

CUIT 7, 8 y 9: presentación de la declaración jurada hasta el 28 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 29 de julio inclusive. 

Impuesto Cedular (Impuesto a la Renta Financiera)

CUIT 0, 1, 2 y 3: presentación y pago hasta el 27 de julio inclusive.  

CUIT 4, 5 y 6: presentación y pago hasta el 28 de julio inclusive.  

CUIT 7, 8 y 9: presentación y pago hasta el 29 de julio inclusive. 

DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA

La presentación de la declaración jurada de carácter informativa podrá realizarse hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive.

Declaración jurada informativa

¿Qué es?

La declaración jurada de carácter informativa es la presentación de un conjunto de datos referidos a tu patrimonio que AFIP solicita que sean suministrados. Esta declaración, no debe arrojar saldo a pagar.

Cuando estés obligado únicamente a la presentación de la declaración jurada informativa, no corresponderá la inscripción en el impuesto.

¿Tengo que presentarla?

Te corresponderá presentar esta declaración jurada si, en el período fiscal que se declara,
obtuviste ingresos/rentas iguales o superiores a $ 1.500.000 por las siguientes actividades:
 Desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de C.A.B.A, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
 Trabajo en relación de dependencia.
 Jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto.
 Servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas de trabajo, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos.
 Planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia previsional.
 Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores. o alguna de las siguientes rentas por:
 Actividades como Monotributista.
 Dividendos y utilidades asimilables.
 Rendimiento producto de la colocación de capital en valores.
 Intereses (o rendimientos) y descuentos o primas de emisión.
 Exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias.

¿Qué datos debo informar?

Deberás informar a este Organismo, el listado de bienes que componen tu patrimonio al 31 de diciembre de cada año, detallando, para cada caso, los conceptos que se solicitan.

¿Cuáles son los ingresos mínimos para los períodos anteriores?

Si tenés que presentar, declaraciones juradas adeudadas o rectificativas, te mostramos los ingresos mínimos que obligaban a la presentación de las declaraciones juradas informativas de Bienes Personales:


 Para el período 2018: $1.500.000
 Para el período 2017: $1.000.000
 Para el período 2016: $500.000
 Para el período 2015: $200.000
 Para el período 2007 al 2014: $96.000